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Proceso No 23708
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 059.
Bogotá D.C., agosto tres (3) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con los escritos mediante los cuales el solicitado en extradición GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR y el doctor Gustavo Salazar Pineda manifiestan renunciar a los términos establecidos en el estatuto procesal penal y aquellos establecidos “para solicitar pruebas” dentro de este trámite.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, quien fue notificado el 7 de marzo del año en curso en el establecimiento carcelario donde se encontraba privado de su libertad de la orden de captura con fines de extradición proferida el 2 de marzo anterior por el Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal N° 3013 del 9 de diciembre de 2004, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N.° 0893 del 5 de mayo de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente. Previo al envío del expediente a la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
Recibida la actuación por esta Colegiatura y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, se le requirió para que designara profesional que lo asistiera en este trámite.
De esa manera se allegaron dos poderes suscritos por el requerido en extradición, a nombre de los profesionales Gustavo Salazar Pineda y Raúl Alfonso Hernández Maestre, de fechas 14 de junio y 13 de julio del año en curso, respectivamente.
Mediante auto del 18 de julio siguiente se reconoció como defensor al último de los mencionados y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 518 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
Dentro del término del traslado dispuesto, el doctor Gustavo Salazar Pineda presentó dos memoriales a través de los cuales aduce renunciar a los términos y a la práctica de pruebas “reguladas en los artículos 508 al 510 del Código de Procedimiento Penal vigente”. A su turno, el requerido en extradición PÉREZ SALAZAR, allegó escrito en el cual formula idéntica solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a que, según lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E 0502 del 6 de mayo de 2005, este trámite se rige por las normas pertinentes del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), resulta evidente que de conformidad con las mismas, todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
El artículo 167 de la codificación en cita, dispone a su vez que “los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos”.
No obstante la facultad contenida en la anterior disposición, ella no tiene injerencia alguna frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás, quienes podrán desarrollarlas de acuerdo con sus expectativas y que, en tratándose del trámite de extradición, se concretan a las oportunidades previstas para solicitar pruebas, de acuerdo con el inciso primero del artículo 518 ibídem y para presentar alegatos, según lo dispone el inciso tercero del mismo precepto.
Así las cosas, es procesalmente pertinente acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva el requerido en extradición, en el sentido de renunciar a los términos dispuestos por la ley procesal y de los establecidos para la petición de pruebas, renuncia que no afecta el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Por tanto, con fundamento en lo atrás precisado, la Sala optará por aceptar la renuncia a los términos que para solicitar pruebas y alegar presenta el requerido en extradición, bajo el entendimiento de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en artículo 518 del estatuto procesal penal en relación con los restantes intervinientes.
Resta señalar, en relación con los escritos presentados por el doctor Gustavo Salazar Pineda, en los cuales hace similar petición, que la Sala no efectuará ningún pronunciamiento al respecto, en virtud a que dicho profesional no ostenta calidad alguna en este trámite.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el requerido en extradición, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. NO EFECTUAR pronunciamiento alguno en relación con los escritos presentados por el doctor Gustavo Salazar Pineda.
3. CONTINUAR, en secretaria, con el trámite del traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria