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Proceso No 23703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta No. 048
Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2005)
La condenada, Patricia Aldana Camacho, mediante apoderado, reclama la declaratoria de nulidad de la sentencia de emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de noviembre de 2003 inclusive, y de la actuación cumplida con posterioridad, so pretexto de que habría incurrido la segunda instancia en un yerro al calificar la conducta que le fuera imputada como hurto continuado y no como hurto agravado por la confianza, según la acusación.
CONSIDERACIONES
1. La Corte en providencia del 1º de los corrientes inadmitió la demanda de casación propuesta por la defensa de ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, al no cumplir las exigencias legales, no sin antes, señalar que no se advertía la existencia de causales de nulidad que pudieran dar lugar a la invalidación de la actuación ni de ostensibles vulneraciones de garantías fundamentales que obligaran un pronunciamiento oficioso.
Se declaró oficiosamente la prescripción de la acción penal respecto de las procesadas acusadas a título de cómplices del delito de hurto agravado por la confianza, señalando que no era factible tomar en consideración para efectos de establecer el término de prescripción el agravante previsto en el Parágrafo del artículo 31 del Código Penal de 2000, por cuanto esa disposición no estaba vigente para la época de los hechos.
Igualmente, se readecuó la pena impuesta a los condenados, por haber omitido el Tribunal su realización al declarar la prescripción del delito de falsedad en documento privado en providencia del pasado 22 de febrero.
2. La nulidad planteada por el defensor de la condenada Patricia Aldana Camacho se sustenta en el hecho de que la Sala en providencia del pasado 1º de junio hubiera concluido que el Tribunal aplicó de manera indebida el principio de favorabilidad al calcular el término de la prescripción, acogiendo una circunstancia modificadora del quantum punitivo, de lo cual deduce que también habría errado al dosificar la pena que le fuera impuesta.
Resalta una posible contradicción entre lo determinado por vía de casación, que en su criterio descalifica el delito continuado y la sentencia de tutela emitida por la Sala el 4 de mayo del año que avanza, acción que promovió la aquí peticionaria para que se le restableciera el término para presentar la demanda de casación, ante la omisión de su defensor y descartara la imputación efectuada por el Tribunal como hurto continuado, al encontrar que tal apreciación estuvo soportada en “un análisis razonado y razonable” y en la aplicación del principio de favorabilidad en la dosificación punitiva, lo cual excluía la vía de hecho 1.
3. Resulta claramente tardía la solicitud que por la vía de la nulidad reclama el defensor de la condenada, como quiera que la competencia de la Corte para revisar como Tribunal de Casación la validez de la actuación cumplida por el juez de segunda instancia concluyó al inadmitir el 1º de los corrientes la demanda de casación presentada por la defensa de ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, recurso que fue interpuesto por su defensor y declarado desierto por no presentación de la demanda, medio a través del cual debieron formular los reparos que ahora, de manera extemporánea, presentan con la pretensión de extender las facultades de la Sala.
La Corte, en el trámite que le correspondía, no omitió pronunciamiento alguno, pues dejó expresa constancia en la decisión que no existían irregularidades que ameritaran su intervención oficiosa. Sin que, tampoco, del contenido de su decisión, de cesar procedimiento a varias de las procesadas a título de cómplices por prescripción de la acción penal, ante la clara improcedencia de tener en cuenta una circunstancia de agravación (aumento de la tercera parte de la pena) para definir el término de prescripción de la acción penal no prevista para la época de los hechos2, pudiera tener incidencia alguna en el procedimiento de dosificación punitiva empleado por el Tribunal, aspecto que no cuestionó la Sala.
Tampoco se advierte contradicción alguna frente a su decisión como juez constitucional, ya que el análisis que efectuó en tal oportunidad la Sala se sujetó a los límites que le fijan el principio de autonomía de los jueces, no encontrando en la apreciación del Tribunal de calificar la conducta como delito continuado para efectos de dosificación de la pena como una vía de hecho, tema decidendum completamente distinto al abordado por la Sala como Tribunal de Casación.
Luego, la Corte se abstendrá de conocer sobre la nulidad propuesta por el defensor de Patricia Aldana Camacho, por ser extemporánea. Se reconoce al doctor Absalón Gómez Rubio como su defensor, en los términos y para los fines señalados en el memorial poder.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Sentencia T- 20406 de mayo 4 de 2005, ponente doctora Marina Pulido de Barón
2 Parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.