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Proceso No 23690
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., veinticinco de mayo de dos mil cinco.
Los suscritos magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE QUINTERO MILANES y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, por medio de este escrito manifestamos un impedimento conjunto para conocer de la presente demanda de revisión presentada a nombre del condenado JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, por haber dado nuestra opinión sobre el tema objeto de la misma, con base en los siguientes hechos y consideraciones:
1. La persona que fue identificada como JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ fue condenada en ausencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito a la pena principal de 22 años de prisión como autor del delito de hurto calificado y agravado y cómplice del de homicidio agravado, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.
2. El 12 de septiembre de 2004, JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ fue capturado en la ciudad de Bogotá como consecuencia de esa decisión, tras lo cual interpuso acción de tutela alegando que tanto el Juzgado primero penal del circuito de Pitalito, como la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Neiva, le habían vulnerado su derecho a la libertad, al trabajo, a la honra y al buen nombre, al condenarlo por una conducta que estaba en incapacidad de cometer, pues para esa fecha él se desempeñaba como Litógrafo en la ciudad de Bogotá, según los documentos que anexó al libelo, a saber, el contrato de trabajo, la constancia de tiempo de servicio, los desprendibles de pago de la nómina y declaraciones de sus inmediatos superiores acerca de su vinculación laboral.
3. La correspondiente acción constitucional fue resuelta por esta Sala de Casación en el fallo de diciembre 10 de 2004, con ponencia del H. Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, en el que se negó el amparo invocado.
En tal oportunidad concluyó la Sala que los medios de convicción aportados por el peticionario no arrojaban la certeza necesaria de que no fue la persona que cometió la conducta, según el análisis que de las pruebas acometió, dejando abierta la posibilidad de que el accionante acudiera a la acción de revisión.
Dicha decisión fue suscrita por los magistrados arriba nombrados.
3. Ahora, el Procurador Judicial Penal 271 de Pitalito, Huila, doctor Diego Falla Alvira, presenta demanda de revisión contra la sentencia que condenó a JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, alegando, al amparo de la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que con posterioridad al fallo surgieron pruebas nuevas que demuestran la inocencia de quien fue identificado como JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, quien para la fecha de los hechos se encontraba residenciado en la ciudad de Bogotá, laborando como auxiliar de litografía en la empresa Sublicol Ltda., por lo cual no pudo cometer el delito que se le imputa ocurrido el 24 de enero de 1997 en la vereda “El Higuerón” en la vía que une a los municipios de Pitalito y Acevedo, en el departamento del Huila.
En términos generales, los fundamentos del cargo son idénticos a los esgrimidos en la demanda de tutela ya citada.
4. De allí que, resulta claro que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados que intervenimos en la decisión de tutela, esto es por fuera del presente trámite, puede comprometer el sentido de la decisión, razón por la cual estimamos que concurre el motivo de impedimento previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Por las razones expuestas, se dispone que el presente asunto pase al despacho del H. Magistrado Doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, funcionario no impedido que sigue en turno al ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.
Cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria