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Proceso No 23663
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 048
Bogotá D.C., quince de junio de dos mil cinco.
Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación que formula el apoderado de la parte civil dentro de la causa que se adelanta contra YONNIS AMAYA AMAYA, LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ, THOMAS OVALLE LOPEZ y JAVIER MACHADO QUIROZ bajo el cargo de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Aun cuando la Corte ya había negado una petición similar, el apoderado de la parte civil insiste en su solicitud, pues estima que desde esa fecha, hasta ahora, se han presentado nuevos episodios que hacen temer por la vida de su cliente.
Con ese propósito aduce que si las amenazas de que fue objeto su cliente el 14 de enero de 2005, mediante un escrito que fue colocado en el parabrisas de su vehículo no convencieron a la Corte para cambiar la radicación del proceso, el episodio del 18 de marzo del corriente año, ocurrido en San Juan del César (Guajira), en el que una persona atentó contra la vida de su cliente mediante dos disparos de arma de fuego que se alojaron en su humanidad, debe llevar a la Corte a cambiar su decisión y garantizar de esa manera el equilibrio que la justicia requiere.
En su concepto, estos hechos demuestran que de la ofensa se pasó a la acción, denotando que la necesidad de cambiar la radicación de la causa hacia otro lugar distante en donde se pueda garantizar un juicio justo es impostergable.
Anexó, con esa finalidad, copia de la denuncia presentada ante el departamento de Policía de San Juan del Cesar y del auto de apertura de investigación penal proferido por la fiscalía local de la mima sede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como se pretende el cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel en donde se lleva a cabo el juzgamiento de los procesados, la Sala es competente para pronunciarse en los términos del numeral 8 del artículo 75 del código de procedimiento penal.
Desde el punto de vista normativo, el cambio de radicación previsto en el artículo 85 del mismo estatuto, como excepción a los reglas que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando en el lugar donde se adelanta la actuación se presentan hechos, acontecimientos o circunstancias que permiten suponer fundadamente que las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso no pueden garantizarse, debido a que ningún otro medio permite contrarrestar la situación que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Ahora bien, si la solicitud tiene como fundamento el atentado contra la vida de Hugo Tomás Hinojosa ocurrido el día 18 de marzo del presente año en el municipio de San Juan del César (Guajira), quien se constituyó en parte civil dentro del proceso en el cual se juzga a los probables autores de la muerte de su hermana, la Juez Marilis Hinojosa Suarez, lo cierto es que ese hecho, pese a su extrema gravedad, no afecta la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, o la seguridad de los sujetos procesales, en el lugar en donde se está adelantando el juzgamiento, que por supuesto no es San Juan del César, sitio de los últimos acontecimientos, sino Valledupar.
Podría decirse que aceptar ese tipo de peticiones sería tanto como admitir que todo acontecimiento que afecte a los sujetos procesales en cualquier lugar, cercano o distante del sitio en donde se lleva el juzgamiento, constituye motivo suficiente para cambiar la radicación de los procesos, convirtiendo la regla general que regula la competencia por virtud del factor territorial en excepción y la institución del cambio de radicación en una medida inocua que no resolvería los problemas de fondo aducidos como causa para cambiar la sede del juzgamiento.
Sin embargo, mas allá de esas consideraciones, nótese que aun cuando el atentado contra quien se constituyó en parte civil ocurrió en San Juan del César, el mismo debe interpretarse como parte del hostigamiento y de las amenazas anónimas que se expresaron en Valledupar, sitio del juzgamiento, de manera que la seguridad del sujeto procesal, que reclama protección en procura de una mejor realización de su derecho de acceso a la justicia, debe garantizarse mediante el cambio de radicación del proceso dada la gravedad de los hechos que gravitan a su alrededor.
El hecho de que el atentado haya ocurrido en un lugar geográficamente vinculado a aquel en donde se realiza el juicio, en medio de amenazas anónimas por la intervención de la parte civil dentro del proceso penal, es tema que perturba el acceso a la jurisdicción a que la parte civil tiene derecho y el cual se garantizará mediante el cambio de radicación del proceso hacia otra sede.
A ello añádase que la fase de instrucción, por la gravedad del hecho, se adelantó en Bogotá por parte de la Fiscalía delegada para los derechos humanos, como una muestra adicional de la importancia de garantizar la necesaria seguridad de quienes en el debate intervienen y que se ve perturbada por los hechos a los cuales se ha hecho referencia.
En consecuencia la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso a uno de los Juzgados penales del circuito especializado de la ciudad de Bogotá.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Radicar el proceso que se sigue contra YONNIS AMAYA AMAYA y otros, por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir, en uno de los Juzgados penales del circuito especializado de la ciudad de Bogotá, lugar a donde se remitirá el expediente.
Comuníquese esta decisión al Juzgado de conocimiento.
CUMPLASE
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria