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Proceso No 23581
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 003.
Bogotá D.C., enero diecinueve (19) de dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por el defensor del sentenciado JOHN JAIRO SÁNCHEZ HENAO por cuyo medio manifiesta impugnar mediante el recurso de reposición la providencia del 10 de noviembre del año anterior, a través de la cual se negó el decreto y práctica de las pruebas que solicitó durante el correspondiente traslado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante memorial allegado el 23 de noviembre de la misma anualidad, el aludido profesional interpuso recurso de reposición en contra de la decisión señalada, indicando que “sustentaré mi disenso dentro del término legal correspondiente”.
La secretaría de la Sala corrió el término del traslado legal para que se sustentara el recurso interpuesto, dentro del cual no se presentó escrito alguno. En razón a dicha situación, como se consignó en el informe que precede, omitió correr el traslado correspondiente a los sujetos no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De manera reiterada ha expuesto la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales para que conciten un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a expresar los motivos de disentimiento, que le conducen a estimar qué se debe revocar, modificar o aclarar de la providencia recurrida, lo cual le impone abordar los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que ésta varíe en alguno de los sentidos ya indicados, como así lo señala el artículo 194 de la Ley 600 de 2000.
También se ha puntualizado que en virtud del deber que le asiste al impugnante le corresponde señalar de manera clara y precisa en qué radica exactamente su desacuerdo exponiendo las razones de hecho y de derecho en las cuales se soporta su inconformidad, si bien no a través de fórmulas específicas que legalmente no están establecidas, sí por medio de una adecuada argumentación que sobre ello no deje duda.
Pues bien, en el asunto objeto de estudio sin dificultad alguna se advierte que el defensor del sentenciado JOHN JAIRO SÁNCHEZ HENAO presentó escrito dentro del término previsto legalmente manifestando interponer recurso de reposición contra la decisión del 10 de noviembre del año anterior, a través de la cual la Sala negó el decreto y práctica de las pruebas que solicitó durante el correspondiente traslado.
No obstante lo anterior, contrario sensu a lo que anunció el profesional en dicho memorial en el sentido de que sustentaría el recurso dentro del término legal ulterior, es lo cierto que no procedió de tal manera, lo que condujo a la secretaría de la corporación a abstenerse de correr el traslado legal subsiguiente previsto para los no recurrentes, como se plasmó en el informe secretarial que antecede.
La anterior actitud del defensor impide a la Sala conocer los motivos de su inconformidad, lo cual constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado JOHN JAIRO SÁNCHEZ HENAO, por falta de sustentación.
Por último, una vez en firme esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, se dispone que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO a las partes por el término común de quince (15) días hábiles para que presenten los alegatos previos al fallo, con la precisión consistente en que, de acuerdo con la referida normatividad, es imperativo para el demandante proceder a ello.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado JOHN JAIRO SÁNCHEZ HENAO, en contra del auto de la Sala de fecha noviembre 10 de 2005, por falta de sustentación.
2.- CORRER EL TRASLADO señalado en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, una vez en firme esta decisión, para los fines allí mismo previstos, con la precisión consistente en que, de acuerdo con la referida disposición, constituye para el demandante obligación legal proceder a ello.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
En cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria