Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 23456
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 019
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Corte en torno a la remisión que hace la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar con el rótulo de manifestación de impedimento, dentro del proceso de ejecución de la pena impuesta a René Alberto Jaramillo Jaramillo.
ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se ejecuta la pena impuesta al señor René Alberto Jaramillo Jaramillo, quien fuera condenado por el delito de homicidio, entre otros.
2.- A través de acción de tutela interpuesta por René Alberto Jaramillo Jaramillo y que fuera resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en decisión del 28 de septiembre de 2004, se procedió al amparo de los derechos del condenado, imponiendo la readecuación de la pena, cosa que tendría que hacer el Juzgado 3° de Ejecución de Penas pues la acción constitucional se dirigió en su contra.
El Juzgado de Ejecución de Penas procedió, en auto del 11 de octubre siguiente, a darle cabal y estricto cumplimiento a la decisión de tutela.
Contra esta determinación el condenado interpuso recurso de apelación, el cual arriba a la misma Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que la conforman tan sólo tres Magistrados, para que sea resuelta la impugnación.
3.- En estas condiciones, la Sala Penal de esa Corporación, mediante auto del pasado 25 de febrero decidió, atendiendo a lo normado en los incisos 1° y 6° del artículo 99 del C. de P.P., manifestar su impedimento para conocer del mismo, al considerar que ya había emitido su criterio sobre el asunto y que se trataría mediatamente de la revisión de su propia determinación.
Por ello, considera que la Sala de Casación Penal de la Corte debe resolver “de plano” el asunto, razón por la que remite la actuación a esta colegiatura.
LA CORTE CONSIDERA
Procedería la Sala a pronunciarse y resolver acerca de la manifestación de impedimento propuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de no ser por que encuentra la Sala que en estricto sentido no se le ha dado cumplimiento a lo normado al mismo el trámite que se deriva del artículo 103 del C. de P.P.
En efecto, el impedimento de un magistrado o una Sala de decisión debe estar seguido de la aceptación o rechazo por parte de quien o quienes les competa, en caso dado, proseguir con la actuación acorde con la reglamentación señalada por el legislador procesal penal.
Para el caso de la Sala Penal de un Tribunal, en caso de que no haya más magistrados que deban asumir el conocimiento, como sucedería con la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, se sabe que acorde con lo señalado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que debe integrarse la respectiva Sala de Conjueces, la que tendrá la misión de pronunciarse con relación al impedimento, lo que en este caso brilla por su ausencia.
Así las cosas, la Corte se abstendrá de resolver el impedimento hasta el momento manifestado y se devolverá al Tribunal Superior de Valledupar para que se integre la respetiva Sala de Conjueces que se ha de pronunciar al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Abstenerse de resolver acerca del impedimento manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar dentro del proceso de ejecución de la pena impuesta a René Alberto Jaramillo Jaramillo
2.- De inmediato, vuelvan las diligencias a dicho Tribunal para que se integre la respectiva Sala de Conjueces con el objeto de que se pronuncie al respecto.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria