23444(17-01-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23444  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PIZÓN  

APROBADO ACTA N° 02  

Bogotá,  D.C.,  diecisiete (17) de enero del  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

La  Sala  se  pronuncia  sobre  el recurso de  reposición    interpuesto    por    el   defensor   del   señor   Dagoberto  Flórez Ríos contra el auto por  medio del cual se abstuvo de declarar la nulidad de lo actuado.   

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS  DE LA PETICIÓN   

1.  En la decisión citada, la Sala se ocupó  de  la  solicitud  de  nulidad  del  trámite  de extradición presentada por el  defensor  del  requerido.  No  atendió  a  la petición porque no evidenció la  irregularidad que se denunciaba.   

2.  Si  bien  se  relacionaba  una acusación  sustitutiva,  lo  cierto es que el documento no ha sido aportado al trámite por  la  autoridad  correspondiente.  En  consecuencia,  no  tiene  validez  para  la  Corporación.   

3. El defensor del solicitado manifiesta en su  recurso  que  el  documento  existe  y  puede  tener incidencia en la situación  jurídica   de   Dagoberto  Flórez  Ríos,  como  quiera  que  es  la acusación definitiva sobre la que va a  girar el juicio en el país requirente.   

Es  cierto  que  no  ha  sido  aportado  al  expediente  por  la  vía  diplomática  y  por  esa  razón  se  solicitaba  la  anulación  del  trámite  y  la  devolución  de la actuación al Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  para que se constatara la veracidad de la información.  El  documento  puede  ser  utilizado  sin  los  respectivos condicionamientos en  contra del procesado.   

4.  Insiste en la petición para proteger los  derechos  fundamentales  de  su representado, los que se pueden ver afectados si  el  proceso  no  se  actualiza  con  el  aporte  de  la  acusación  definitiva,  relacionada  por  la  defensa,  porque puede ser sorprendido en el juicio con la  introducción de nuevos elementos de juicio desconocidos por él.   

CONSIDERACIONES   

La Sala no repondrá el auto impugnado. Estas  son las razones:   

1.  Como  se  expresó en esa oportunidad, la  acusación  a  que  hace  referencia  el  defensor  no  ha  sido aportada por el  Gobierno  de los Estados Unidos, a través de la vía diplomática, para que sea  tenida  en  cuenta  en  el  trámite  de la solicitud de extradición del señor  Dagoberto  Flórez. De manera  que no será considerada por la Corporación.   

2. Dentro de las facultades que tiene la Sala  para  realizar  condicionamientos  al  Estado requirente al momento de emitir el  concepto  –siempre que este  sea  favorable-  está  contemplada la posibilidad de limitar los hechos por los  cuales  va a ser juzgado el solicitado, de manera que no podrían ser diferentes  a  los  relacionados  en  la  acusación  02- 1188 (S-2) (JS) del 5 de marzo del  2004,  ni  sería viable respecto de los cometidos en fechas anteriores al 17 de  diciembre de 1997.   

Sobre  el punto se pronunciará la Sala en el  momento oportuno.   

3.  El trámite se inició y se adelantó con  fundamento  en  el indictment referido. Con base en ese documento se emitirá el  concepto  de  que  trata  el  artículo  520 del Código de Procedimiento Penal.   

Así, no se percibe ninguna irregularidad que  haya   producido   ofensa   a   los   derechos   fundamentales   del   ciudadano  requerido.   

Las  razones  expresadas son suficientes para  ratificar la decisión impugnada.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  No  reponer  el auto del 31 de agosto del  2005, en el que se niega la petición de nulidad del trámite.   

2.  Dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en el  numeral 3° de la providencia del 25 de mayo del 2005.   

Notifíquese    y  cúmplase   

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO              

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO              ÁLVARO                                 O.                                PÉREZ  PINZÓN                  

JORGE        L.        QUINTERO  MILANÉS              YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS                  

MAURO            SOLARTE  PORTILLA              JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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