23364(11-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  23364   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN   

APROBADO   ACTA   No.  037   

Bogotá, D. C., once (11) de mayo del dos mil  cinco (2005).   

ASUNTO  

Vencido el término del traslado previsto en  el  artículo  518  del  Código  de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de  resolver  la  solicitud  de  pruebas  presentada  por  el  defensor  del  señor  MIGUEL     ÁNGEL    OSORIO    CASTAÑO.   

ANTECEDENTES   

1.  Mediante Nota Verbal No. 3.023 del 10 de  diciembre  del  2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  con  fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano MIGUEL  ÁNGEL  OSORIO CASTAÑO, petición  que formalizó con Nota Verbal No. 277 del 9 de febrero del 2005.   

2. El Ministerio del Interior y de Justicia,  previo  concepto  de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia  de  convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida  y   autenticada,   que   le  enviara  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América.   

3.  Por  auto  del  2  de marzo del 2005, el  Despacho  del  Magistrado  Sustanciador le designó al requerido en extradición  un  defensor  de  oficio quien, dentro del traslado previsto en el artículo 518  del   Código  de  Procedimiento  Penal,  solicitó  la  práctica  de  pruebas.   

LA  SOLICITUD   

Después  de  afirmar  que su condición de  defensor  público residenciado en Bogotá le impide el ejercicio a cabalidad de  la  defensa técnica dado que el requerido en extradición se encuentra recluido  en  la  cárcel de Cómbita y no puede entrevistarse personalmente con él, pide  las siguientes pruebas:   

1. Se identifique e individualice de manera  precisa  al  requerido,  para evitar equivocaciones lamentables en detrimento de  personas inocentes.   

2.  Se  oficie a la Fiscalía General de la  Nación,  para  que certifique sobre la existencia o no de alguna investigación  en  trámite.  Cita  las  sentencias  C-622  de 1999, C-740 del 2000 y T-736 del  mismo año, dictadas por la Corte Constitucional.   

3. Se allegue copia del compromiso adquirido  por  el  Gobierno  de los Estados Unidos con el Gobierno Nacional, en el sentido  de respetar las condiciones que se establezcan.   

CONSIDERACIONES   

La Sala no decretará las pruebas pedidas por  el    señor    apoderado    del   ciudadano   OSORIO  CASTAÑO, por las siguientes razones:   

1.  Con relación a la identidad, se abstuvo  de  indicar  cuáles  medios probatorios considera necesarios para establecerla,  y,  además,  no  expresó  por  qué  los que obran en el expediente le parecen  insuficientes.  Como se aprecia, los datos suministrados por el país requirente  coinciden  con  los  que corresponden a la persona que fue aprehendida con fines  de   extradición   y  que  suscribió  las  actas  de  captura,  buen  trato  y  notificación     como    MIGUEL    ÁNGEL    OSORIO  CASTAÑO,  identificado  con  cédula  de ciudadanía  79.279.959 de Bogotá.   

Con otras palabras, el expediente cuenta con  material   probatorio   suficiente   para   que  la  Corte,  en  la  oportunidad  correspondiente, se pronuncie de fondo sobre el tema.   

2. Ninguna incidencia tiene, para los efectos  del  concepto  que  habrá  de  rendir  la  Corte, establecer si en la Fiscalía  General  de  la  Nación  cursa  alguna  investigación  en  contra  del  señor  OSORIO  CASTAÑO,  pues  de  conformidad  con  el  artículo  522  del  Código  de Procedimiento Penal es al  Gobierno  Nacional  al  que  le  compete,  en caso de que la Corte conceptúe de  manera  favorable  a la petición extranjera, examinar y decidir lo pertinente a  la entrega diferida que esa norma prevé.   

3.  La  prueba  de  un  supuesto  compromiso  suscrito  por los gobiernos de Estados Unidos y Colombia sobre el respeto de las  condiciones   que   se   establezcan  para  conceder  la  extradición,  que  el  peticionario  da  por  celebrado pero del que no aporta dato alguno, es también  impertinente  para  los  fines del concepto que rendirá la Corte, pues no sólo  no  constituye  un  elemento del análisis que habrá de realizarse, sino que el  tema  es  de  la exclusiva competencia del Gobierno Nacional, como claramente lo  preceptúa el artículo 512 del estatuto procesal.   

Respóndase, por último, que nada le impide  al  señor  defensor  sostener  con  su  asistido  las entrevistas que considere  necesarias  para  el cabal cumplimiento de su labor o abstenerse de celebrarlas,  cuestión  que  en  todo  caso le corresponde definir de acuerdo con su concepto  del ejercicio de la profesión de abogado.   

La Corte no estima necesario decretar pruebas  de oficio.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia   

RESUELVE  

1.  No  decretar  las   pruebas   solicitadas   por  el  apoderado  de  MIGUEL     ÁNGEL    OSORIO    CASTAÑO.   

2.    No  ordenar pruebas de oficio.   

3.           Correr  el traslado previsto en el inciso  final  del  artículo  518  del  Código  de  Procedimiento  Penal, para que los  intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Comuníquese    y  cúmplase   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

                                                                                                           Permiso   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO           ÉDGAR  LOMBANA TRUJILLO    

ÁLVARO        O.        PÉREZ  PINZÓN               JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS              MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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