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Proceso No 23364
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 037
Bogotá, D. C., once (11) de mayo del dos mil cinco (2005).
ASUNTO
Vencido el término del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 3.023 del 10 de diciembre del 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, petición que formalizó con Nota Verbal No. 277 del 9 de febrero del 2005.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.
3. Por auto del 2 de marzo del 2005, el Despacho del Magistrado Sustanciador le designó al requerido en extradición un defensor de oficio quien, dentro del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la práctica de pruebas.
LA SOLICITUD
Después de afirmar que su condición de defensor público residenciado en Bogotá le impide el ejercicio a cabalidad de la defensa técnica dado que el requerido en extradición se encuentra recluido en la cárcel de Cómbita y no puede entrevistarse personalmente con él, pide las siguientes pruebas:
1. Se identifique e individualice de manera precisa al requerido, para evitar equivocaciones lamentables en detrimento de personas inocentes.
2. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique sobre la existencia o no de alguna investigación en trámite. Cita las sentencias C-622 de 1999, C-740 del 2000 y T-736 del mismo año, dictadas por la Corte Constitucional.
3. Se allegue copia del compromiso adquirido por el Gobierno de los Estados Unidos con el Gobierno Nacional, en el sentido de respetar las condiciones que se establezcan.
CONSIDERACIONES
La Sala no decretará las pruebas pedidas por el señor apoderado del ciudadano OSORIO CASTAÑO, por las siguientes razones:
1. Con relación a la identidad, se abstuvo de indicar cuáles medios probatorios considera necesarios para establecerla, y, además, no expresó por qué los que obran en el expediente le parecen insuficientes. Como se aprecia, los datos suministrados por el país requirente coinciden con los que corresponden a la persona que fue aprehendida con fines de extradición y que suscribió las actas de captura, buen trato y notificación como MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.279.959 de Bogotá.
Con otras palabras, el expediente cuenta con material probatorio suficiente para que la Corte, en la oportunidad correspondiente, se pronuncie de fondo sobre el tema.
2. Ninguna incidencia tiene, para los efectos del concepto que habrá de rendir la Corte, establecer si en la Fiscalía General de la Nación cursa alguna investigación en contra del señor OSORIO CASTAÑO, pues de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal es al Gobierno Nacional al que le compete, en caso de que la Corte conceptúe de manera favorable a la petición extranjera, examinar y decidir lo pertinente a la entrega diferida que esa norma prevé.
3. La prueba de un supuesto compromiso suscrito por los gobiernos de Estados Unidos y Colombia sobre el respeto de las condiciones que se establezcan para conceder la extradición, que el peticionario da por celebrado pero del que no aporta dato alguno, es también impertinente para los fines del concepto que rendirá la Corte, pues no sólo no constituye un elemento del análisis que habrá de realizarse, sino que el tema es de la exclusiva competencia del Gobierno Nacional, como claramente lo preceptúa el artículo 512 del estatuto procesal.
Respóndase, por último, que nada le impide al señor defensor sostener con su asistido las entrevistas que considere necesarias para el cabal cumplimiento de su labor o abstenerse de celebrarlas, cuestión que en todo caso le corresponde definir de acuerdo con su concepto del ejercicio de la profesión de abogado.
La Corte no estima necesario decretar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. No decretar las pruebas solicitadas por el apoderado de MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria