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Proceso No 23356
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 041
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)
Se pronuncia la Sala en torno al escrito presentado por la defensora del ciudadano colombiano solicitado en extradición JULIO ALBERTO GÓMEZ ESTRADA en el que renuncia a los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, para presentar solicitud de práctica de pruebas y alegatos de conclusión.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia, hizo llegar a esta Corporación el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO ALBERTO GÓMEZ ESTRADA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y quien fuera capturado, con esa finalidad, el 2 de diciembre de 2004 por orden del Fiscal General de la Nación atendiendo la Nota Verbal 2689 del 27 de octubre del año anterior, enviada por el Gobierno requirente, a través de su embajada.
Mediante Nota Verbal 0224 del 28 de enero de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su representación diplomática acreditada en Colombia, formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano GÓMEZ ESTRADA.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJE.0111 del 31 de enero de 2005, conceptúo que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”
El pasado 29 de marzo del año que avanza, el requerido en extradición, expresó en el acto de notificación que su defensora era la doctora NURY LÓPEZ LIZARAZO quien a su vez, presentó escrito en el que manifestó que es voluntad de su mandante renunciar total y expresamente a todos los términos legales de pruebas, así como a los de alegatos de conclusión que se causen dentro del proceso de extradición, con el fin de que se profiera el concepto favorable que autorice o conceda la extradición con la mayor brevedad posible por cuanto los temas que se ventilan en el proceso son los descritos en informes oficiales, razón por la cual estos asuntos deben ser tramitados y controvertidos en presencia de su mandante en el país requirente.
Por lo anterior, solicita que se emita concepto favorable, lo anterior con el fin de no entorpecer ni dilatar los términos que la ley consagra y de la misma manera hacerlos cumplir; agrega, además, que se hagan los condicionamientos necesarios para que su prohijado en el evento de enfrentar una sentencia, se imponga la sanción penal correspondiente por el país requirente, no le impongan tratos crueles, ni se vulneren las demás normas tanto de orden interno como las del Derecho Internacional Humanitario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debe advertirse, inicialmente, que el trámite de extradición, en relación con su aspecto procedimental, se rige por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, atendiendo que con el país requirente Estados Unidos de Norteamérica no existe tratado de extradición que la regule.
De conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, es imperioso garantizar al ciudadano requerido en extradición el derecho a la defensa durante este trámite, razón por la cual se impone reconocerle personería a la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO en los términos y para los efectos señalados en el anterior poder.
En relación con la petición que hace la profesional del derecho en el sentido de renunciar a los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal, para presentar solicitud de pruebas y alegar de conclusión, es de rigor señalar que de conformidad con los principios que rigen la ley procesal, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, prerrogativas y oportunidades que dispone el ordenamiento procesal para los sujetos procesales.
Si bien es cierto, el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, faculta a los intervinientes a renunciar a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, también es verdad que dicha facultad, no tiene los alcances, ni es de su naturaleza limitar las oportunidades que le asisten a los demás sujetos intervinientes, por consiguiente, éstos podrán acudir de acuerdo con las previsiones de los incisos 1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, a solicitar práctica de pruebas o, dentro del término previsto en el inciso 2° del artículo citado, a presentar alegatos de conclusión.
De esta manera, es viable acceder a la solicitud elevada por la defensora de confianza del solicitado en extradición GÓMEZ ESTRADA en el sentido de renunciar a los términos que le favorezcan para solicitar y practicar las pruebas, así como, la de presentar escrito de alegatos de conclusión, pues la deserción a dicha prerrogativa no afecta a los demás intervinientes, habida consideración de que al Ministerio Público le corresponde intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo prevé el numeral 3° del artículo 29 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría General de la Nación.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- Reconocer a la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO como defensora de JULIO ALBERTO GÓMEZ ESTRADA ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en los términos y para los efectos del anterior poder.
2.- Aceptar la renuncia a los términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por la defensora de confianza de JULIO ALBERTO GÓMEZ ESTRADA solicitado en extradición, por las razones expuestas precedentemente.
3.- Atendiendo la preceptiva del inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los restantes intervinientes, por el término y para los efectos allí indicados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria