23356(25-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23356  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado acta No. 041  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos  mil cinco (2005)   

Se  pronuncia  la  Sala  en torno al escrito  presentado  por la defensora del ciudadano colombiano solicitado en extradición  JULIO    ALBERTO    GÓMEZ    ESTRADA   en  el  que  renuncia  a los términos establecidos en el Código de  Procedimiento  Penal,  para  presentar  solicitud  de  práctica  de  pruebas  y  alegatos de conclusión.   

ANTECEDENTES   

El  Ministerio  del  Interior y de Justicia,  hizo  llegar  a  esta Corporación el expediente relacionado con la solicitud de  extradición  del  ciudadano  colombiano  JULIO ALBERTO  GÓMEZ  ESTRADA  elevada por el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  y  quien  fuera  capturado,  con  esa  finalidad,  el 2 de  diciembre  de 2004 por orden del Fiscal General de la Nación atendiendo la Nota  Verbal  2689  del  27  de  octubre  del  año  anterior, enviada por el Gobierno  requirente, a través de su embajada.   

Mediante Nota Verbal 0224 del 28 de enero de  2005  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América, por intermedio de su  representación  diplomática acreditada en Colombia, formalizó la petición de  extradición    del   ciudadano   colombiano   GÓMEZ  ESTRADA.   

El  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  mediante  oficio  OAJE.0111 del 31 de enero de 2005, conceptúo que “En  atención  a lo establecido en nuestra legislación procesal  penal  interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”   

El pasado 29 de marzo del año que avanza, el  requerido  en  extradición,  expresó  en  el  acto  de  notificación  que  su  defensora  era la doctora NURY LÓPEZ LIZARAZO quien a su vez, presentó escrito  en  el  que  manifestó  que  es  voluntad  de  su  mandante  renunciar  total y  expresamente  a  todos  los  términos  legales  de  pruebas, así como a los de  alegatos  de  conclusión  que se causen dentro del proceso de extradición, con  el  fin  de  que  se  profiera  el  concepto favorable que autorice o conceda la  extradición  con la mayor brevedad posible por cuanto los temas que se ventilan  en  el proceso son los descritos en informes oficiales, razón por la cual estos  asuntos  deben ser tramitados y controvertidos en presencia de su mandante en el  país requirente.   

Por  lo  anterior,  solicita  que  se  emita  concepto  favorable,  lo  anterior  con  el  fin de no entorpecer ni dilatar los  términos  que  la  ley  consagra y de la misma manera hacerlos cumplir; agrega,  además,  que se hagan los condicionamientos necesarios para que su prohijado en  el   evento   de   enfrentar   una  sentencia,  se  imponga  la  sanción  penal  correspondiente  por  el  país requirente, no le impongan tratos crueles, ni se  vulneren  las  demás  normas  tanto  de  orden  interno  como  las  del Derecho  Internacional Humanitario.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Debe   advertirse,  inicialmente,  que  el  trámite  de  extradición,  en  relación con su aspecto procedimental, se rige  por  las  normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, atendiendo que  con  el  país  requirente  Estados Unidos de Norteamérica no existe tratado de  extradición que la regule.   

De  conformidad  con  el  artículo 29 de la  Carta  Política, es imperioso garantizar al ciudadano requerido en extradición  el  derecho  a  la  defensa  durante este trámite, razón por la cual se impone  reconocerle  personería  a  la  doctora  NURY  ELPIDIA  LÓPEZ  LIZARAZO en los  términos y para los efectos señalados en el anterior poder.   

  En relación con la petición que hace  la  profesional del derecho en el sentido de renunciar a los términos previstos  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal, para presentar solicitud de pruebas y  alegar  de  conclusión,  es  de  rigor  señalar  que  de  conformidad  con los  principios  que rigen la ley procesal, todos los intervinientes deben contar con  las   mismas   facultades,   prerrogativas   y   oportunidades  que  dispone  el  ordenamiento procesal para los sujetos procesales.   

Si  bien  es  cierto,  el  artículo 167 del  Código  de  Procedimiento Penal, faculta a los intervinientes a renunciar a los  términos  establecidos  para  el  ejercicio de sus derechos, también es verdad  que  dicha  facultad,  no tiene los alcances, ni es de su naturaleza limitar las  oportunidades   que   le  asisten  a  los  demás  sujetos  intervinientes,  por  consiguiente,  éstos  podrán  acudir  de  acuerdo  con  las previsiones de los  incisos  1°  y  2°  del  artículo  518  del Código de Procedimiento Penal, a  solicitar  práctica de pruebas o, dentro del término previsto en el inciso 2°  del artículo citado, a presentar alegatos de conclusión.   

De  esta  manera,  es  viable  acceder  a la  solicitud  elevada  por la defensora de confianza del solicitado en extradición  GÓMEZ  ESTRADA en el sentido  de  renunciar  a  los términos que le favorezcan para solicitar y practicar las  pruebas,  así como, la de presentar escrito de alegatos de conclusión, pues la  deserción  a  dicha  prerrogativa no afecta a los demás intervinientes, habida  consideración  de  que  al  Ministerio Público le corresponde intervenir en el  trámite  de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  conforme  lo  prevé  el  numeral  3°  del artículo 29 del Estatuto  Orgánico de la Procuraduría General de la Nación.   

Atendidas  las razones expuestas, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-  Reconocer  a  la  doctora  NURY ELPIDIA  LÓPEZ  LIZARAZO como defensora de JULIO ALBERTO GÓMEZ  ESTRADA    ciudadano    colombiano   solicitado   en  extradición  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  en los  términos y para los efectos del anterior poder.   

2.- Aceptar la renuncia a los términos para  solicitar  pruebas  y  alegar  de  conclusión  manifestada  por la defensora de  confianza  de JULIO ALBERTO GÓMEZ ESTRADA solicitado    en    extradición,    por   las   razones   expuestas  precedentemente.   

3.- Atendiendo la preceptiva del inciso final  del   artículo   518  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  permanezcan  las  diligencias  en  la  Secretaría  de  la  Sala  a  disposición de los restantes  intervinientes, por el término y para los efectos allí indicados.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                              HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                               EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                                        

         Comisión de servicio   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                     JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                             MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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