23341(27-04-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23341  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 31   

Bogotá,  D. C., veintisiete de abril de dos  mil cinco   

VISTOS  

Dentro del presente trámite de extradición  adelantado  respecto  de  la  ciudadana  colombiana  MARIA  OROCIA  NIETO CONGO,  solicitada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de América, venció el  término  de  traslado  a  los intervinientes para solicitar pruebas, dentro del  cual  se  pronunció  la defensora de la requerida. La Corte entra a resolver lo  que sea del caso.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante nota verbal n.° 2688 del 27 de  octubre  de  2004, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su  Embajada  en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones la detención  provisional  con  fines  de  extradición de la natural colombiana MARÍA OROCIA  NIETO  CONGO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur  de  la  Florida  la  requiere  para  comparecer en juicio, toda vez que allí se  emitió  en  su  contra la resolución de acusación n.° 04-20365 CR-Gold del 3  de  junio  de  2004,  en el cual se le formula un cargo por concierto para lavar  las utilidades provenientes de la venta de narcóticos.   

2.   Con resolución del 5 de noviembre  de  2004,  el  señor  Fiscal  General de la Nación ordenó la captura de NIETO  CONGO  para  los  fines  mencionados,  la  cual  se  obtuvo  el 1º de diciembre  siguiente.   

3.  Con  la  nota verbal n.° 0223 del 28 de  enero   del   año   en   curso,   la  mencionada  representación  diplomática  estadounidense  formaliza  la  petición  de  extradición de MARIA OROCIA NIETO  CONGO,  en  la  cual  reitera  que  esta  mujer  es  objeto de la resolución de  acusación  n.°  04-30365  CR-GOLD emitida en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el  Distrito Sur de la Florida, acto en que se le formula un cargo  por   concierto   para   lavar   utilidades   provenientes   de   la   venta  de  narcóticos.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  remitió  la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de  Justicia,  entidad  que  a  su vez envió tal documentación a esta Corte, donde  luego  de proveerse porque la requerida contara con defensa adecuada, se ordenó  correr  el  traslado  para  solicitar  pruebas,  término  dentro  del  cual  se  pronunció la asistente técnica de la señora NIETO CONGO.   

5.  La defensora de la solicitada manifiesta  que  la  permanencia  en  Estados Unidos de su asistida obedeció a su estado de  embarazo  y que el menor hijo de ésta fue intervenido quirúrgicamente a los 33  días de nacido.   

Para  demostrar lo anterior, anexa una serie  de  documentos, como la solicitud de tarjeta de seguro social en Miami, copia de  la  historia  clínica del menor en el Hospital Cardio Infantil de Bogotá, así  como   de   los   controles   médicos   realizado   en  el  ECC  Pediatrics  de  Miami.   

Todo  lo  anterior  tiene  el  propósito de  demostrar,  dice  la  defensora,  que  durante  su permanencia en Estados Unidos  MARÍA  OROCIA  NIETO  CONGO  no  concertó  lavar  recursos monetarios y que el  dinero  que  llevaba  consigo  era  para  sufragar  sus  gastos  personales y de  sostenimiento del menor.   

Solicita,  de otra parte, que se oficie a la  República  de  Haití,  Departamento de Inmigración, para conocer las entradas  que la reclamada hizo a ese país.   

6.  Las  pruebas  que  aporta  y solicita la  defensora   resultan   evidentemente  inconducentes.  Las  mismas  no  llevan  a  dilucidar  ninguno  de los puntos a los que se contrae el concepto a cargo de la  Corte.  Así, no buscan enseñar que el delito que se le imputa a NIETO CONGO no  tuvo  ocurrencia  en  el  extranjero,  ni con anterioridad al 17 de diciembre de  1997.  Tampoco  son  aptas  para poner en tela de juicio la validez formal de la  documentación  soporte  del  pedimento o la demostración de la identidad de la  reclamada.   

Tampoco están dirigidas a establecer que no  se  satisface la doble incriminación o que la providencia que contiene el cargo  imputado  no  guarda equivalencia alguna con la que en Colombia se profiere para  acusar a una persona.   

Es evidente que la pretensión implícita es  la  de  debatir  los  cargos  que  se  le  hicieron  a  NIETO  CONGO en el país  requirente,  lo cual no es posible estudiar en el presente estadio en tanto es a  las  autoridades  jurisdiccionales  de  Estados Unidos a las que les corresponde  evaluar  las  pruebas  que  la acusada puede considerar idóneas para enervar la  imputación.   

En esas condiciones, se negarán las pruebas  solicitadas  por  la  defensora  y se dispondrá, en consecuencia, devolverle la  documentación aportada en su escrito petitorio.   

7.  De otra parte, como la Corte no advierte  la  necesidad de decretar la práctica oficiosa de ninguna prueba, ordenará que  por  Secretaría  se  corra  traslado  a  los intervinientes, por el término de  cinco días, para presentar alegatos.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

1º  NEGAR,  por  inconducentes,  las  pruebas  solicitadas  y  aportadas  por  la defensora de la  señora  MARÍA OROCIA NIETO CONGO. Devuélvansele los documentos que aportó en  el memorial de petición de pruebas.   

2.  Córrase  traslado, en Secretaría de la  Sala,  por el término de cinco días, para que los intervinientes presenten sus  alegatos.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                      ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO     

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN              JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

Aclaración de voto  

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                          MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

   Secretaria   

ACLARACIÓN DE VOTO  

(Extradición No. 23.341)  

He aclarado el voto en lo relacionado con la  afirmación  que  se  hace  consistente  en  que  el  país  requirente debe dar  aplicación  al  contenido  de  la Convención Americana de Derechos Humanos y a  los    Pactos    Internacionales   sobre   derechos   civiles,   económicos   y  políticos.   

En  materia  de  extradición, no veo cómo  Colombia  pueda  decir a los Estados Unidos, que no ha  ratificado  tales  Convenios,  que  con fundamento en  ellos,    por    ejemplo,    tiene    que   buscar   la   resocialización   del  condenado.   

Desde luego, esto no significa que el Estado  requirente  pueda  desconocer los derechos y garantías ecuménicas, reconocidas  por la generalidad de los pueblos democráticos.   

Que  sea necesario establecer condiciones a  los  países solicitantes, nadie lo puede discutir, como tradicionalmente, desde  siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia.   

Pero  de  ahí a imponer al peticionario la  sujeción  a disposiciones que se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo  que,  claro  está,  vulnere  flagrantemente  la esencia de aquella normatividad  general y universal.   

Álvaro Orlando Pérez Pinzón  

10. 6. 2005.  

    

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