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Proceso No 23334
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 012.
Bogotá, D. C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
De plano decide la Corte la solicitud de cambio de radicación propuesta por EGIDIO ZAPATA ARROYAVE, procesado por el delito de homicidio en la persona de José Iván Peláez Grajales, actuación que se tramita en la fase del juicio en el Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia).
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El procesado solicita se disponga el cambio de radicación del mencionado Juzgado, en donde se prosigue el trámite del juicio, al del municipio de Andes en el mismo departamento “o en su defecto al municipio de Medellín”, este último en donde se encuentra privado de la libertad.
En el acápite correspondiente a la “justificación” de su solicitud, señala el peticionario que invoca los artículos 1° y 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a fin de que se preserve su vida e integridad física y la de su familia, en riesgo en los municipios de La Concordia o de Urrao, por ser prácticamente la misma zona.
Insiste en que en caso de proceder su traslado al referido municipio de Urrao, a efectos de la audiencia pública, no existen garantías para su integridad personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponda, oportuno se ofrece precisar que la solicitud elevada por el procesado EGIDIO ZAPATA ARROYAVE contiene, como acertadamente lo indicó el Tribunal de Antioquia en el auto del pasado 7 de febrero que ordenó la remisión de la actuación a esta Sala, una doble pretensión. Por un lado, el cambio de radicación de la sede en donde se adelanta el juzgamiento (Urrao) a un Juzgado de un municipio del mismo Distrito Judicial de Antioquia (Andes) y, subsidiariamente, a uno distinto perteneciente al Distrito Judicial de Medellín.
Sobre la petición principal se ocupó el mencionado Tribunal en el auto referido, por cuyo medio no accedió a la solicitud y ordenó remitir el expediente a esta Corporación a fin de que se resolviera la segunda petición y, en torno a ésta, precisamente orientada al cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente, se ocupa la Sala mediante esta decisión.
El cambio de radicación previsto en los artículos 85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En lo referente al trámite dispuesto para acceder a dicho mecanismo, el artículo 87 ibídem establece que “La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda” (resalta la Corte), eliminando así la posibilidad de que en esta clase de incidentes procesales exista período probatorio que pueda utilizar el funcionario llamado por la ley a definirlo, a lo que se suma que la decisión al respecto se toma “de plano”, lo cual permite concluir que para acreditar las razones en que se basa la solicitud de cambio de radicación no existe oportunidad de acopiar pruebas, a iniciativa de parte o de oficio, puesto que ellas tienen que ser presentadas a la par con los argumentos que fundamentan la petición, erigiéndose así en uno de los requisitos esenciales de su prosperidad.
El cambio de radicación, como parece entenderlo el peticionario, no puede sustentarse en las solas apreciaciones subjetivas de quien lo propone toda vez que, para que resulte viable, es necesario acreditar, con pruebas idóneas, que en el territorio donde se tramita el juicio no se dan las condiciones que el instituto consagrado en el artículo 85 del estatuto procesal penal procura preservar.
En el asunto que concita la atención de la Sala, pronto se advierte que el solicitante no aporta ninguna prueba que demuestre objetivamente la existencia de circunstancias reales que puedan poner en riesgo su vida o la de su familia en el municipio de Urrao, donde por razón del factor de competencia territorial se adelanta la etapa del juicio del proceso cuyo cambio de radicación se pretende, como también lo precisó el Tribunal al referirse a la solicitud de cambio de radicación a un municipio del mismo distrito judicial también contenida en la petición.
El procesado se limita a referir en términos generales que en el señalado municipio, en donde se adelanta la fase del juzgamiento y eventualmente se llevará a cabo la audiencia pública, está en riesgo su vida e integridad física y la de su familia, lo que se torna insuficiente de cara al propósito que pretende, pues su simple referencia ayuna de prueba carece de virtud para el éxito de la petición.
Por lo anotado, entonces, el referido argumento no tiene vocación de prosperidad y, en esa medida, se negará el cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado EGIDIO ZAPATA ARROYAVE, por las razones expuestas en la motivación anterior.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y envíese al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
Excusa justificada
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria