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Proceso No 23303
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 039
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005).
VISTOS
Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del señor José Glicerio Valdés, contra la sentencia proferida el 3 de mayo del 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 21 de octubre del 2003, fue retenido en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá el señor José Glicerio Valdés cuando se disponía a viajar a la ciudad de Río de Janeiro, porque en su maleta le fue hallada una sustancia que arrojó resultado positivo para cocaína.
Dejado a disposición de las autoridades, fue escuchado en indagatoria el 22 del mismo mes y año y en ella manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada. La situación jurídica le fue resuelta el 24 de octubre con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.
La diligencia se formulación de cargos para sentencia anticipada se realizó el 9 de diciembre del 2003. La sentencia condenatoria se profirió el 17 de febrero del 2004 y fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo del año anterior.
LA DEMANDA
Un solo cargo formula el defensor. Lo sustenta en la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a la aplicación indebida del artículo 61 del Código Penal.
Considera que sin motivación atendible, el Tribunal incrementó el mínimo de la pena que correspondía al procesado; que en la providencia no se encuentran las razones que sustentan la mayor punibilidad; y que el sentenciador de segunda instancia se limitó a manifestar que estaba de acuerdo con la pena impuesta por el A quo, tras considerar la gravedad de la conducta, el impacto social y la estigmatización del país, pero no tomó en consideración la buena conducta anterior del procesado, la carencia de antecedentes y la confesión.
Estima que se incurrió en un error de derecho cuando se tergiversó el sentido del inciso 2° del artículo 61 del Código Penal. Solicita se case parcialmente la sentencia y se profiera sentencia sustitutiva en la que se redosifique la pena.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda de casación porque no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, específicamente por cuanto no se acomoda a los principios de claridad y precisión.
Tal regulación obliga a que en la demanda se presenten el cargo y los sustentos que lo respaldan en forma clara, con la indicación exacta de la causal que se invoca. Adicionalmente, para fundamentar adecuadamente la acusación, se deben colmar los señalamientos técnico-formales que la jurisprudencia ha establecido.
Esto significa que si se acusa la sentencia de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial, como en este caso, el cargo debe estar dirigido a demostrar que el sentenciador incurrió en errores de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, yerros que lo llevaron a vulnerar la ley sustancial.
Sin embargo, el casacionista, en lugar de adecuarse a esa obligación de demostrar el yerro denunciado, una vez lo enuncia, en forma inmediata acusa la providencia de aplicar indebidamente el contenido del artículo 61 del Código Penal, lo que implica una vulneración directa de la ley sustancial, sentido éste de infracción que tiene sus propios requisitos y forma de postulación.
Es decir, en un mismo cargo acusa la sentencia de haber violado la ley sustancial en forma directa e indirecta, con lo que se evidencia que indistintamente propone los ataques, sin diferenciarlos y mucho menos desarrollarlos.
Así, en relación con la vulneración indirecta de la ley sustancial, no indica los errores de hecho o de derecho en que se incurrió en la apreciación de las pruebas, o en la valoración de las mismas. Y, si intentaba demostrar la violación directa del artículo 61 del Código Penal, o la interpretación errónea, como lo señala posteriormente, no podía cuestionar los argumentos del sentenciador, pues se le imponía aceptar los hechos declarados y las pruebas que les sirvieron de fundamento. Sin embargo, discute los razonamientos del sentenciador y manifiesta su desacuerdo con ellos, con lo cual incurre en error ostensible de técnica que impide la prosperidad del cargo.
Adicionalmente, considera que la sentencia del Tribunal no se motivó de manera adecuada, error que presentado y demostrado apropiadamente, generaría la nulidad de la providencia. De manera, que tal planteamiento debía hacerse en forma separada y al amparo de la causal tercera de casación.
Así las cosas, se evidencia una mezcla de errores y razones que hacen que el cargo pierda claridad. Además, la Sala no ha podido captar cuál es el realmente formulado, como tampoco cuál es la infracción en la que pudo haber incurrido el sentenciador de segunda instancia.
Los errores indicados hacen que de acuerdo con el contenido del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, la demanda sea inadmitida.
Debe agregarse, que no observa la Sala causales de nulidad ni vulneraciones de derechos fundamentales que permitan un pronunciamiento oficioso de fondo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor José Glicerio Valdés contra la sentencia dictada el 3 de mayo del 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria