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Proceso No 23256
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nro: 09
Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil cinco.
VISTOS
Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por los defensores de los procesados CÉSAR ROMERO PADILLA, MARIO HERNÁNDEZ ACOSTA Y JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA, quienes vienen siendo juzgados por los cargos de homicidio y lesiones personales culposos en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca.
ANTECEDENTES
1. Un fiscal adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió el 19 de diciembre de 2003 resolución de acusación contra los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC- Capitán CÉSAR ROMERO PRADILLA, Teniente JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA y Técnico Primero HÉCTOR MARIO HERNÁNDEZ ACOSTA, como presuntos coautores de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, según hechos ocurridos entre las 9:45 y 10:00 de la mañana del 13 de diciembre de 1998, cuando desde una aeronave de la FAC que sobrevolaba en cercanías del poblado de Santo Domingo, jurisdicción del municipio de Tame, Arauca, en apoyo de los militares que en tierra combatían con una columna guerrillera, concretamente el helicóptero UH-1H con matrícula 4407, tripulada por los antes nombrados, se lanzó un artefacto explosivo cuyo impacto ocasionó la muerte de 16 civiles y lesiones de consideración en la integridad física a otros 25.
2. Remitida la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca, para la iniciación de la etapa del juicio, el 19 de octubre de 2004 se dejó el expediente a disposición de los sujetos procesales para dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el Art. 400 del C. de P. Penal. El 22 de noviembre siguiente, se fijó fecha para la realización de la audiencia preparatoria disponiéndose que tal acto procesal se llevara a efecto el 16 de diciembre de la pasada anualidad.
3. Los defensores de los procesados se resisten a que la etapa de la causa se lleve a cabo en la citada dependencia judicial, razón por la cual solicitan el cambio de radicación del proceso para que sea trasladado del Departamento de Arauca a Bogotá, debido a la grave alteración del orden público que vive no sólo el municipio de Saravena sino toda la región, por la presencia de grupos armados al margen de la ley que han perpetrado en dicha jurisdicción asaltos, secuestros, ataques, combates, atentados, etc., al punto que “algunos sectores del Estado, de la Ley y de la administración pública han estado infiltrados por diferentes grupos bélicos (…)”, como es de conocimiento público, circunstancias de las cuales cabe predicar, dejan entrever los abogados, el estado de indefensión en que se hallan los sujetos procesales, especialmente los tres procesados por su calidad de militares al servicio de la Fuerza Aérea, frente a los protagonistas del conflicto armado que se desarrolla en el país.
Resulta evidente pues, el riesgo que corren las vidas o la integridad de los enjuiciados y la de sus propios representantes judiciales, de proseguirse con el juicio dicho en una zona donde ninguna protección para garantizar los derechos fundamentales de los procesados se les puede prestar, amén de la afectación de la imparcialidad a que se pueden ver sometidos los auxiliares de la justicia y el funcionario que dirige el proceso en la toma de decisiones en tan delicado asunto. Restando aún por cumplir actos procesales como la práctica de pruebas de trascendental importancia y la misma audiencia de juzgamiento, los miembros de la fuerza pública carecen de la capacidad y disponibilidad para vigilar, controlar y brindar la seguridad debidas a los intervinientes en este asunto, precisamente por la misión que les corresponde de contrarrestar los embates o acciones terroristas de los grupos alzados en armas. Como pruebas de la álgida situación que se presenta en la región, anexan registros fotográficos y noticiosos que como informes periodísticos dicen avalar sus afirmaciones.
Si por esas mismas circunstancias hubo de centralizarse la correspondiente investigación aquí en Bogotá, lo mismo debe hacerse para la culminación de la etapa del juicio, pues “el caso de Santodomingo” que, ciertamente, afectó sensiblemente a la comunidad Araucana, ha sido catalogado de “masacre”, e inclusive, de “error de la FAC”, situación que ha creado un ambiente adverso para los intereses de los procesados cuando se está por definir su responsabilidad.
3. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Arauca, por auto del 18 de enero pasado previo el examen de las circunstancias de orden público que afectan toda la región, y los argumentos expuestos por los libelistas, las cuales cataloga de graves, es del parecer que el proceso en cuestión “se aparte no sólo del municipio de Saravena, sino del respectivo distrito judicial (…)”
4. A iniciativa de la Sala, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena remitió copia de la resolución de acusación proferida en este asunto por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, e igualmente el pronunciamiento de la Corte Constitucional por cuyo medio se radicó el conocimiento del asunto en la justicia ordinaria, el cual tramitaba la justicia castrense.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por tratarse de la solicitud de cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel donde se lleva a cabo el juzgamiento de los procesados, la Sala es competente para pronunciarse en los términos del artículo 75-8 del código de procedimiento penal.
El instituto consagrado en el artículo 85 del C. de P. Penal como motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso, y no existe otro medio que permita contrarrestar el conflicto que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, los defensores aducen como motivo de remoción del proceso que se sigue contra miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, las especiales condiciones de orden público que afecta al municipio de Saravena, donde hace presencia y ejerce influencia grupos sediciosos, circunstancia que los lleva a temer por su vida y la de los procesados en el caso de tener que desplazarse hasta ese municipio por razón del juicio que allí se lleva a efecto, particularmente para asistir a la vista pública.
No obstante que las pruebas aportadas por los solicitantes hacen relación a hechos de orden público sucedidos en época pretérita, para la Sala resulta claro que en el lugar donde debe adelantarse el juzgamiento de los militares involucrados en el homicidio de 16 lugareños y lesiones personales causadas a otros 25 por la explosión de un artefacto bélico arrojado desde la nave que tripulaban, existe grave alteración de la paz y tranquilidad ciudadanas que reviste especiales connotaciones y deriva, por tanto, en ausencia de garantías para el normal desarrollo de la causa que se sigue contra los integrantes de la fuerza pública protagonistas del hecho.
De conformidad con las informaciones de prensa suministradas por los propios interesados en el cambio de radicación del proceso en cuestión, se sabe que el conflicto armado se ha intensificado por la presencia de grupos armados al margen de la ley en una región donde confluyen intereses económicos, estratégicos y de dominio territorial de los actores en el mismo, cuya manifestación se traduce esencialmente en acciones directas contra las unidades de la fuerza pública, como la que a manera de registro noticioso se da a conocer por parte de uno de los defensores mostrando cómo en época reciente en el municipio de Saravena, un “carro-bomba” accionado por presuntos milicianos de las FARC contra un destacamento militar, dejó un saldo trágico de cinco personas muertas y otras cinco heridas. O del ataque perpetrado bajo la misma modalidad contra instalaciones de la administración pública del lugar, que destruyó las sedes de la Alcaldía municipal, la Personería y el Comando de la Policía Nacional.
La valoración conjunta de la información allegada, y la que se origina en los datos que el mismo proceso suministra, pues bien se sabe que los hechos investigados se originaron a raíz de la misión de apoyo que los tripulantes de la nave involucrados en esta investigación prestaban a unidades de las Fuerzas Militares en combate con una columna guerrillera a pocos kilómetros del poblado de Santodomingo; así como de la que da cuenta uno de los abogados defensores que pretende probar a través del testimonio de desertores del grupo beligerante acerca de que para registrar un mayor número de muertos en dicha acción, se trasladó de la selva cadáveres al lugar del siniestro, prueba cuya práctica solicitó el letrado; y, del mismo modo, el conflicto planteado entre la jurisdicción ordinaria y la militar para conocer del asunto y que la Corte Constitucional dirimió asignando la competencia a la primera, son circunstancias que permiten inferir la existencia de motivos para temer la arremetida de los rebeldes con ocasión de dicho trámite procesal.
Las mentadas circunstancias potencializa el riesgo a que se verían abocados procesados y defensores de proseguirse con el juzgamiento dicho en ese distrito judicial, especialmente por la naturaleza de los hechos materia del juicio y la vinculación de aquéllos al estamento militar que los convierte en probable objetivo del accionar de grupos al margen de la ley, puesto que, como lo describe uno de los libelistas, esos sucesos conmovieron sensiblemente a la sociedad Araucana.
En el departamento de Arauca, y particularmente en el municipio de Saravena, según se establece de la información acopiada, confluyen factores que han generado una compleja situación de violencia, e impiden, por tanto, juzgar la conducta de los militares acusados por la Fiscalía de ultimar y lesionar a habitantes de una vereda cercana, pues su vida e integridad personal, la de los demás sujetos intervinientes, e inclusive la del propio funcionario judicial, correría peligro en caso de acudir a la audiencia de juzgamiento.
Si bien es cierto que la Corte ha sostenido que las circunstancias de alteración del orden público, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, en mayor o menor intensidad, a casi la totalidad de la geografía nacional, lo que per se no constituye razón suficiente para que proceda el cambio de radicación; en este particular evento, empero, en tanto la situación reviste especial connotación y gravedad, e incide directamente en la seguridad de los procesados, se hace viable la remoción del proceso a otro lugar que ofrezca garantías para su juzgamiento.
Por modo que, ante la existencia de circunstancias probadas que impiden el adelantamiento de la causa en ese distrito judicial, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado, fijando en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá su adelantamiento, por tratarse de un lugar donde se facilita la protección de los procesados, y, desde luego su defensa.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Disponer el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra CÉSAR ROMERO PADILLA, HÉCTOR MARIO HERNÁNDEZ ACOSTA Y JOHAN JIMÉNEZ VALENCIA, del distrito judicial de Arauca al distrito judicial de Bogotá.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, para que en forma inmediata remita el expediente al reparto de los Juzgados penales del circuito de Bogotá, e igualmente a los sujetos procesales.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Impedida
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria