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Proceso No 23214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 031
Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil cinco (2005)
V I S T O S:
Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de revisión promovida por el apoderado del condenado NELSON DE JESÚS RESTREPO HERRERA.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:
1. Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2005 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia (Antioquia) y remitido a esta Sala de Casación, el apoderado del condenado NELSON DE JESÚS RESTREPO HERRERA advierte que presenta “recurso extraordinario de revisión” contra la sentencia condenatoria por delito asociado al tráfico de estupefacientes de 28 meses y 10 días de prisión que le impuso el 2 de julio de 2004 el Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante la suya del 19 de agosto de 2004.
2. En el memorial el peticionario refiere su propósito de obtener la revisión de la condena únicamente en cuanto no le reconoció a su defendido la suspensión condicional de la pena como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad a pesar de obrar en el expediente suficiente evidencia que aconsejaba otorgarla, pues tanto el comportamiento procesal del incriminado como su carencia de antecedentes hacían innecesario el tratamiento penitenciario que se le impuso.
El defensor remata su tarea con cita de los artículos 63 del Código Penal y 75 y 220 numeral 6° del Código de Procedimiento Penal, así como de “la sentencia 21.348 de octubre 2 de 2003, sentencia que versa sobre beneficios a persona que es cabeza de familia” e invocación a que su memorial se tenga en cuenta “en aras de una justa aplicación de justicia”.
3. El escrito presentado por el defensor de NELSON DE JESÚS RESTREPO HERRERA no cumple ninguno de los requisitos que el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal le fija como contenido necesario para promover la acción de revisión y por tanto debe ser inadmitido porque es un simple alegato de instancia que se limita a relacionar los hechos y las circunstancias que dieron origen a la sentencia en contra de su poderdante y a destacar todos aquellos aspectos que él cree debieron haber sido valorados de manera diferente por los juzgadores para conceder la suspensión condicional de la condena.
4. La simple mención referencial al precepto del Código de Procedimiento Penal que define una de las causales de revisión –la 6ª— carece de fuerza jurídica para convertir el mencionado escrito en una demanda en forma, pues ha menester no sólo enunciar la causal que se invoca sino que es necesario señalar “los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud”, requisito que en ese motivo de revisión específico incluye la demostración plena de los siguientes aspectos:
1. El pronunciamiento judicial de la Corte que constituye la variación jurisprudencial.
2. Cuál era el criterio jurídico anterior .
3. Cómo sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.
4. En qué consiste el cambió jurisprudencial concreto.
5. En qué radica la favorabilidad del nuevo criterio. Y,
6. De qué manera o en qué tema modifica la sentencia que se pretende revisar.
Nada de ello hace quien suscribe la demanda de revisión, ni en el orden así anotado, ni en uno diferente, sus referencias normativas son simplemente enunciativas, sin desarrollo jurídico alguno y sólo apelando a una supuesta necesidad de una “justa aplicación de justicia”, afirmación que teóricamente nadie discute pero que es necesario demostrar concretamente para admitir un escrito como apto para iniciar el juicio rescindente que tiene por objeto remover la cosa juzgada que ampara la sentencia atacada.
A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: Reconocer al doctor César Augusto Trujillo Villa como apoderado del accionante.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del condenado NELSON DE JESÚS RESTREPO HERRERA. Y,
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
HERMAN GALÁN CASTELLANOS ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria