Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 23202
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 09
Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil cinco.
VISTOS
Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES
NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 29 de mayo de 1996 por el Tribunal Militar, que confirmó el fallo proferido en primera instancia el 18 de diciembre de 1995 por el Presidente del Consejo Verbal de Guerra de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cual fue condenado a la pena principal de 4 años de prisión y multa de $10.000.oo por el delito de lesiones personales.
Contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Corporación el 24 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Herman Galán Castellanos, no casando la sentencia, fallo que además fue suscrito, entre otros Magistrados, por los doctores Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, quienes ahora se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
La acción de revisión que se promueve a favor del condenado NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Militar como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto del ahora demandante.
Los señores Magistrados Herman Galán Castellanos, Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra demostrada en este asunto según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
Como no se desintegra el quórum decisorio, no se procederá a la designación de conjueces (artículo 54 de la Ley Estaturaría de la Administración de Justicia).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento expresado por los H. Magistrados doctores Herman Galán Castellanos, Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del caso.
Comuníquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria