23180(16-03-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso 23180  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                     Magistrado Ponente:   

                                     Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                                     Aprobado Acta n.° 17   

Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil  cinco   

VISTOS  

Una  vez  fenecido el término de traslado a  los  intervinientes para que solicitaran pruebas dentro del presente trámite de  extradición,  el  cual  venció  sin que dentro del término hicieran petición  alguna,  aunque  el  defensor  del  requerido DANILO RUÍZ BUITRAGO presentó un  escrito  de  manera extemporánea, la Corte entra a resolver si hay lugar o no a  la práctica de alguna.   

ANTECEDENTES  

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  por medio de su embajada en Colombia, envió la nota verbal n.° 2496  del  12  de octubre de 2004, por medio de la cual solicitó la captura con fines  de  extradición del ciudadano colombiano DANILO RUÍZ BUITRAGO, contra quien la  Corte  de  Distrito  de  los  Estados  Unidos  para  el Distrito de Puerto Rico,  mediante  resolución  de  acusación  n.°  04-351  (SEC) formuló un cargo por  concierto  para  cometer  el  delito  de  lavado  de utilidades provenientes del  tráfico de narcóticos   

El  Fiscal  General  de la Nación, mediante  resolución  del  14 de octubre de 2004 ordenó la captura solicitada, decisión  que  se  le  notificó  de  manera  personal al requerido en la Cárcel Nacional  Modelo de esta ciudad, el día 15 de los mismos mes y año.   

Con la nota n.° 3028 del 13 de diciembre de  2004,  la  mencionada  representación  diplomática  formalizó la solicitud de  extradición  de  DANILO  RUÍZ  BUITRAGO,  documento  en el cual reitera que es  sujeto  de  la  resolución  de  acusación  n.° 04-351 (SEC), emitida el 27 de  septiembre  de  ese  año  ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito de Puerto Rico.   

Preparada  la  respectiva documentación, el  Ministerio  del  Interior  y  de Justicia envió el expediente conformado a esta  Corporación.   

CONSIDERACIONES   

1.  Una  vez fue recibido el dossier en esta  Corporación,  se  tomaron  las  providencias  del  caso  para  que el requerido  contara  con adecuada defensa, siendo así que RUÍZ BUITRAGO le confirió poder  al  abogado  Gilberto  Ignacio  Zárate  para  que  lo represente en el presente  trámite.   

2.  Al  tiempo de reconocérsele personería  para  actuar  al defensor, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes  por  el  término  de  10  días  para  solicitar  pruebas, según auto del 4 de  febrero del año en curso.   

3.  El siguiente 7 de febrero se le remitió  comunicación  al defensor, notificándole que por medio de aquella decisión se  ordenó  correr  el  mencionado  traslado;  el  día  8 fue notificado de manera  personal  el  Procurador  Delegado  y el 9 el requerido RUÍZ BUITRAGO. El 11 de  febrero  se  produjo la notificación por estado, razón por la cual el traslado  empezó  a  transcurrir  desde el 17 de febrero, a las 8:00 horas y venció el 2  de marzo último, a las 4 de la tarde.   

4.  El  4  de  marzo  el  defensor allega un  memorial  en  el  que solicita se oficie a la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional  para  la  Extinción  del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, para  que  informe  si  una  actuación  que  allí se lleva tiene como fundamento los  mismos  hechos que motivan la solicitud de extradición, con el objeto de que en  su  oportunidad  el  Gobierno  Nacional  ordene  a la Fiscalía la preclusión y  archivo  de  tal  tramitación, pues si el Estado colombiano accede a la entrega  de  RUÍZ, le corresponde renunciar a su juzgamiento y sanción, por tratarse de  los  mismos  hechos, toda vez que la Constitución y la ley prohíben investigar  y juzgar doblemente a una persona.   

5. La solicitud formulada por el defensor se  negará habida cuenta que, como se vio, resultó extemporánea.   

Como se sabe que el trámite de extradición  tiene  una  naturaleza  mixta  en  virtud  de los estamentos institucionales que  intervienen  en  su desarrollo, adscritos a diferentes Ramas del Poder Público,  lo    que    ha   dado   lugar   a   que   se   denomine   como   de   carácter  administrativo-jurisdiccional-administrativo.   

La  fase jurisdiccional del trámite, que se  guía,  como  en este caso, por las pautas previstas en la Constitución y en la  ley  por  no  existir  convenio  aplicable entre el país requirente y Colombia,  busca  verificar  si  la petición cumple con los condicionamientos previstos en  una  y  otra,  para que la Corte ilustre al Gobierno Nacional si la extradición  es o no procedente.   

En  tal  período se agotan unas etapas, que  corresponden  al  carácter  ritual  del ordenamiento procesal, entre las cuales  está  la que se surte para la eventual incorporación de pruebas. La solicitud,  decreto  y  práctica  de  las  mismas se rige, entonces, por los parámetros de  legitimidad,  oportunidad,  conducencia,  pertinencia  y  eficacia,  propios  de  cualquier actuación judicial.   

De   tal   modo   que   es  carga  de  los  intervinientes  en  el trámite estar atentos a su desenvolvimiento para que, si  lo  estiman  conveniente,  dentro  de  la  debida  oportunidad,  que  no es otra  diferente  al  traslado  que  por ministerio del artículo 518, 2º inciso de la  Ley  600  de  2000  se les concede para el efecto, soliciten la práctica de los  elementos  persuasivos que incidan en el sentido del concepto que debe emitir la  Corte.   

En  este  caso, es evidente que la petición  formulada  por  el  defensor  de RUÍZ BUITRAGO se elevó por fuera del término  concedido  para  presentarla, toda vez que la hizo llegar dos días después del  vencimiento  del  término  respectivo,  motivo por el cual no se accederá a su  petición.   

6.  En  vista  de  que  no  se  practicarán  pruebas,  una  vez en firme esta decisión el expediente quedará en Secretaría  a  disposición  de  los  intervinientes  para  que aporten sus correspondientes  alegatos.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE     

1. NEGAR  la prueba solicitada por el defensor  del ciudadano DANILO RUÍZ BUITRAGO, por  extemporánea.   

2. ORDENAR  que  la  actuación permanezca en  Secretaría,  por  cinco  días,  a  disposición  de los intervinientes en este  trámite, en traslado para alegar.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Permiso  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                      ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO     

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN              JORGE     LUIS  QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                          MAURO SOLARTE PORTILLA   

                                                                              Permiso   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

    Secretaria   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *