23125(16-03-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23125  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No. 17   

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos  mil cinco (2.005)   

VISTOS:  

Procedería la Sala a pronunciarse acorde con  lo  dispuesto  por  el  artículo  518  del  Código  de Procedimiento Penal, en  relación  con  las  pruebas  en  esta actuación solicitadas, de no advertir la  necesidad  de  dejar  sin efectos el traslado ordenado, con miras a salvaguardar  el  trámite  de  extradición  que  se  viene  cumpliendo  en  relación con el  ciudadano  MANUEL  BONILLA  CASQUETE, solicitado en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

    

1. Mediante Nota Verbal No. 2072 fechada  el  3  de  septiembre  de  2.004,  el Gobierno de los Estados Unidos de América  solicitó  la  detención  provisional, con fines de extradición, del ciudadano  MANUEL   BONILLA   CASQUETE,  habida  cuenta  de  ser  sujeto  del  ‘complaint’  No.  04-0510M-01,  dictado  el  2  de  agosto  de  2.004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  de  Columbia,  mediante  el  cual  se  le  acusara  de concierto para fabricar y  distribuir cocaína.      

2.  Con  base  en  dicho  requerimiento,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la  Nación  la  susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 13 de  septiembre  de  2.004 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue  notificada  a  BONILLA  CASQUETE  el  día  27 de ese mismo mes, por encontrarse  privado  de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta  y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá).   

3.  Al remitir las diligencias ante la Corte,  el  Ministerio  del  Interior y de Justicia tuvo a bien señalar que la Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América,  mediante  Nota Verbal No.2904 del 24 de  noviembre   de  2.004  había  formalizado  la  solicitud  de  extradición  del  ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE.   

Ciertamente,  al  observar  la Nota Verbal en  cita,   se  constata  que  la  misma  comprende  algunos  aspectos  que  merecen  destacarse  para  el  propósito de la decisión que corresponde adoptar en este  estado a la Corte:   

En primer término, se solicita la detención  provisional  para  propósito  de  extradición  y la extradición del ciudadano  BONILLA    CASQUETE;    la    embajada    clarifica   “que   el   ‘complaint’ No.04-0510M-01, dictado el 2 de agosto  de  2.004,  en  la  Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito de  Columbia  y el auto de detención contra el señor Bonilla-Casquete dictado el 2  de  agosto  de  2.004,  continúan  vigentes.  Sin embargo, la Fiscalía para el  Distrito   de   Columbia   ha  decidido  no  presentar  una  solicitud  para  la  extradición  del  señor  Bonilla-Casquete, en este momento”, toda vez que el  fundamento  de dicha solicitud y de la consiguiente orden de detención, indica,  lo  es  por  haberse  proferido en su contra la “resolución de acusación No.  8:04-CR-478-T-23Map,  dictada el 6 de octubre de 2.004, en la Corte Distrital de  los  Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida”, en la cual se le hacen  cargos  por  concierto  para  importar,  fabricar, distribuir y poseer cocaína,  entre otros.   

4.  Es, por tanto, para la Sala evidente, que  la  solicitud de extradición actualmente rituada, se sustenta de acuerdo con el  contenido  de  la  Nota  Verbal  y demás documentación debidamente traducida y  legalizada,  por  los  reseñados  cargos elevados por la Corte Distrital de los  Estados  Unidos para el Distrito Medio de Florida y no por la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos para el Distrito de Columbia, a que aludiera la resolución  calendada  el  13  de  septiembre de 2.004, expedida por el Fiscal General de la  Nación y que dispuso la captura del requerido BONILLA CASQUETE.   

.5.  Siendo  ello así, surge para la Sala en  orden  a  preservar  con  rigor  el  trámite  que se viene adelantando, bajo el  supuesto  de reconocer que la orden de captura de la cual hubo de ser notificado  el  requerido BONILLA CASQUETE fue expedida con fundamento en la Nota Verbal No.  2072  mencionada, cuando debe corresponder en forma estricta con los motivos del  reclamo  de  detención  con  fines de extradición y de extradición que están  contenidos en la Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre de 2.004.   

Por ende, la Corte dejará sin efectos el auto  calendado   el   pasado   28   de   enero   del   año   en  curso  –salvedad hecha del reconocimiento de la  doctora  Luz Adriana Cabrera Giraldo como defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE-,  con  miras  a  que este asunto sea devuelto ante el Ministerio del Interior y de  Justicia  y  por su intermedio al de Relaciones Exteriores, en procura de que se  disponga  lo pertinente para que el Fiscal General de la Nación ajuste la orden  de  captura  del referido ciudadano a los términos contenidos en la Nota Verbal  No.  2904  del  24 de noviembre de 2.004, según lo que se viene de clarificar y  previa  su  formal  notificación  regresen  por  la  vía  correspondiente, las  diligencias a la Corte.    

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DEJAR sin efectos el auto calendado el 28  de  enero  del  año  en  curso,  acorde  con  lo expresado en el cuerpo de esta  decisión,  salvo  en  lo  concerniente  con el reconocimiento de la doctora Luz  Adriana  Cabrera  Giraldo  como defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE.   

2. Remitir las diligencias ante el Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  con  miras a que se encauce el trámite de este  asunto,  de  acuerdo  con  las  vicisitudes  de  la  actuación  que  se dejaron  reseñadas en la parte motiva.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Permiso  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                  EDGAR LOMBANA TRUJILLO      

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN  JORGE  LUIS   QUINTERO   MILANÉS                 

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

Permiso  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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