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Proceso No 23125
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2.005)
VISTOS:
Procedería la Sala a pronunciarse acorde con lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en relación con las pruebas en esta actuación solicitadas, de no advertir la necesidad de dejar sin efectos el traslado ordenado, con miras a salvaguardar el trámite de extradición que se viene cumpliendo en relación con el ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Nota Verbal No. 2072 fechada el 3 de septiembre de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE, habida cuenta de ser sujeto del ‘complaint’ No. 04-0510M-01, dictado el 2 de agosto de 2.004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante el cual se le acusara de concierto para fabricar y distribuir cocaína.
2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 13 de septiembre de 2.004 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada a BONILLA CASQUETE el día 27 de ese mismo mes, por encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá).
3. Al remitir las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia tuvo a bien señalar que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2904 del 24 de noviembre de 2.004 había formalizado la solicitud de extradición del ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE.
Ciertamente, al observar la Nota Verbal en cita, se constata que la misma comprende algunos aspectos que merecen destacarse para el propósito de la decisión que corresponde adoptar en este estado a la Corte:
En primer término, se solicita la detención provisional para propósito de extradición y la extradición del ciudadano BONILLA CASQUETE; la embajada clarifica “que el ‘complaint’ No.04-0510M-01, dictado el 2 de agosto de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el auto de detención contra el señor Bonilla-Casquete dictado el 2 de agosto de 2.004, continúan vigentes. Sin embargo, la Fiscalía para el Distrito de Columbia ha decidido no presentar una solicitud para la extradición del señor Bonilla-Casquete, en este momento”, toda vez que el fundamento de dicha solicitud y de la consiguiente orden de detención, indica, lo es por haberse proferido en su contra la “resolución de acusación No. 8:04-CR-478-T-23Map, dictada el 6 de octubre de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida”, en la cual se le hacen cargos por concierto para importar, fabricar, distribuir y poseer cocaína, entre otros.
4. Es, por tanto, para la Sala evidente, que la solicitud de extradición actualmente rituada, se sustenta de acuerdo con el contenido de la Nota Verbal y demás documentación debidamente traducida y legalizada, por los reseñados cargos elevados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y no por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a que aludiera la resolución calendada el 13 de septiembre de 2.004, expedida por el Fiscal General de la Nación y que dispuso la captura del requerido BONILLA CASQUETE.
.5. Siendo ello así, surge para la Sala en orden a preservar con rigor el trámite que se viene adelantando, bajo el supuesto de reconocer que la orden de captura de la cual hubo de ser notificado el requerido BONILLA CASQUETE fue expedida con fundamento en la Nota Verbal No. 2072 mencionada, cuando debe corresponder en forma estricta con los motivos del reclamo de detención con fines de extradición y de extradición que están contenidos en la Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre de 2.004.
Por ende, la Corte dejará sin efectos el auto calendado el pasado 28 de enero del año en curso –salvedad hecha del reconocimiento de la doctora Luz Adriana Cabrera Giraldo como defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE-, con miras a que este asunto sea devuelto ante el Ministerio del Interior y de Justicia y por su intermedio al de Relaciones Exteriores, en procura de que se disponga lo pertinente para que el Fiscal General de la Nación ajuste la orden de captura del referido ciudadano a los términos contenidos en la Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre de 2.004, según lo que se viene de clarificar y previa su formal notificación regresen por la vía correspondiente, las diligencias a la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DEJAR sin efectos el auto calendado el 28 de enero del año en curso, acorde con lo expresado en el cuerpo de esta decisión, salvo en lo concerniente con el reconocimiento de la doctora Luz Adriana Cabrera Giraldo como defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE.
2. Remitir las diligencias ante el Ministerio del Interior y de Justicia, con miras a que se encauce el trámite de este asunto, de acuerdo con las vicisitudes de la actuación que se dejaron reseñadas en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria