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Proceso No 23101
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 24
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2005).
El apoderado de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada el 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, que lo declaró junto con JESÚS ÁNGEL VARGAS AGUIRRE, responsables del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El Tribunal modificó la pena impuesta por el a quo, reduciendo la de DUQUE HERRA a 92 meses de prisión y la de VARGAS AGUIRRE a 22 meses de prisión, ajustando la pena accesoria a las mismas proporciones de la pena principal.
El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el apoderado de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA. Presentada la demanda, las diligencias fueron remitidas a la Corte, encontrándose el expediente para la calificación formal del escrito con el que se sustentó la impugnación.
El único recurrente en casación, coadyuvado por su defensor, han presentado escrito en el que se desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2.000, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el impugnante extraordinario, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del recurso de casación.
Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en estudio para la elaboración del proyecto de sentencia de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P.
La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por FRANCISCO SILVIO DUQUE HERREA, coadyuvado por su defensor, (fls. 4 y 7, Cd. Cort.), y por provenir del único recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto a nombre de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERREA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.
3. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria