22920(10-11-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22920  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

                                               Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                               Aprobado Acta No.100   

Bogotá,  D.C., diez (10) de noviembre de dos  mil cuatro (2004).   

VISTOS:  

Decide  la Corte sobre la solicitud de cambio  de  radicación  elevada  por  el  procesado  GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, quien  está  siendo  enjuiciado  por  el  delito de homicidio agravado, por el Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga.   

ANTECEDENTES:  

De  la  solicitud  y los documentos anexos se  infiere lo siguiente:   

1. Por hechos ocurridos el 10 de julio de 2002  en  la  ciudad de Montería, frente a la casa ubicada en la calle 11 No. 8 C-91,  sitio  donde  fue  abaleado  el  doctor  José  Miguel  Kerguelen García, quien  sufrió  graves  lesiones  a  causa  de  las cuales falleció, GUILLERMO BENITEZ  CONTRERAS  fue vinculado a la investigación penal correspondiente, sindicado de  ser determinador de dicho ilícito.   

2.  Cerrada  la  investigación,  la  cual se  llevó  a  cabo  en  medio de diversos inconvenientes relacionados con la no muy  clara  actuación  de la Fiscalía de Montería, en resolución de 27 de febrero  del  presente  año  el  Fiscal  Tercero  Delegado  ante  los Jueces Penales del  Circuito  de  Bucaramanga  calificó  el  mérito  probatorio  del  sumario  con  resolución  acusatoria  en  contra  de  Hernando  Salas  Barco como coautor del  delito  de  homicidio  agravado  y  a  Isaías  David  Velásquez  Miranda, como  cómplice  de  la  misma infracción, en concurso con el punible de porte ilegal  de  armas  para  la  defensa personal; y con preclusión de la instrucción para  GUILLERMO    BENITEZ    CONTRERAS,    contra    quien    pesaban    los   mismos  cargos.   

3. Contra la anterior decisión, el Ministerio  Público  y  el  apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación  que  fue  resuelto  el  4  de  junio  del presente año por la Fiscalía Tercera  Delegada  ante  el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de revocar lo  pertinente  a  la  preclusión  de  la  investigación  que había favorecido en  primera  instancia  a  BENITEZ CONTRERAS, a quien, en su lugar  acusó como  determinador  del  delito  de  homicidio  agravado,  cometido  en la persona del  médico José Miguel Kerguelen García.   

4. Una vez remitido el proceso ante los Jueces  Penales  del Circuito de Montería, debió afrontar una serie de impedimentos de  los  funcionarios  de  esa  ciudad,  y finalmente, ante solicitud elevada por la  parte  civil,  en  auto del 15 de septiembre pasado esta Sala de Casación Penal  encontró   fundada   la  petición  de  cambio  de  radicación  por  falta  de  imparcialidad  en  la  ciudad  de  Montería,  y  decidió  cambiar el lugar del  Juzgamiento  ordenando  que sea en el Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se  adelante la etapa de la causa.   

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:  

En  escrito dirigido directamente a la Corte,  el  sindicado  GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, solicita el cambio de radicación de  dicho asunto con base en las siguientes consideraciones:   

     

a. Su  residencia habitual es Montería, y es un derecho constitucional  suyo no estar alejado de ella.   

b. Debido  a  los  gastos  en que ha debido incurrir por cuenta de este  proceso,  en  la  actualidad  se  encuentra imposibilitado para pagar un abogado  “capaz  y  atento  a  lo  encomendado”,  que  se  encargue  de su defensa en Bucaramanga, pues el que tuvo  allí dejó vencer los términos sin presentar alegatos.   

c. No  es  cierto  como  lo  sostiene  el  informe de Policía que haya  huido.  Por  el  contrario, ha estado dispuesto a presentarse a las autoridades.  Además,  el citado en la decisión de cambio de radicación ya ordenada en este  asunto no puede servir de prueba.   

d. La  resolución  acusatoria  dictada  por  la  Fiscalía  de segunda  instancia  de  Bucaramanga  ignoró  las  pruebas  a su favor. Fue una decisión  “impuesta  y  obligada”,  pues  el  Fiscal  que  precluyó la instrucción a su favor fue destituido de su  cargo por ese motivo.   

e. En  conclusión, dice, no se opone a que se cambie de radicación el  asunto,  pero  sí con que se haga al Distrito de Bucaramanga. Por eso, pretende  que se considere otro lugar más cercano a su residencia.     

Expone, además, que fue involucrado en dicho  proceso  por  Claudia  Barón  Alarcón,  quien  ha procedido únicamente con el  ánimo  de  vengarse  de él por no haberse dejado despojar de su vivienda. Esta  persona  sostuvo  inicialmente  que  la  víctima tuvo una relación amorosa con  ella.  Sin  embargo, descubierta la falsedad de tal afirmación, pues fue con el  hermano  del  doctor  Kerguelen que aquella se vinculó afectivamente, se varió  el  móvil del crimen a unos contratos, pese a que él nunca ha tenido relación  contractual  con  el  municipio,  directamente  o  por  intermedio  de  terceras  personas.   

La familia Kerguelen García sobornó al autor  material  del  homicidio,  Erasmo Hernández Esquivel, para que afirmara que fue  él   quien   lo  contrató  para  cometer  el  homicidio  investigado,  y  así  efectivamente  lo  hizo  en diligencia practicada sin la presencia de abogado ni  del  Ministerio  público,  después  de  que  fuera  condenado por el delito de  homicidio  simple,  sin  que la familia Kerguelen hiciera nada para corregir ese  error  jurídico.  Lo mismo hizo en las posteriores ampliaciones de indagatoria,  llevadas  a  cabo  con  las mismas irregularidades, siendo de destacar que en la  efectuada  en  junio el doctor Edilberto Kerguelen le había llevado una foto de  GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS y le había entregado dinero.   

Sin embargo, las versiones incriminatorias de  dicho  sujeto  se  contradicen  con  lo  declarado  por él inicialmente, por su  compañera  permanente  y su hermana, quienes refirieron que fue un individuo de  apellido  Salas  Barco,  quien le pagó para que le diera muerte al doctor José  Miguel  Kerguelen  y  que  el  móvil  fue  un  aborto provocado a la hija de un  médico   

Se  pregunta  entonces  a  quién  pretende  proteger  la  familia de la víctima involucrándolo a él en un crimen respecto  del  cual  saben  que  nada  tuvo  que  ver,  y  aún así le han brindado ayuda  económica  al  autor  material y “han movido, tantas  relaciones  políticas,  económicas ante los organismos de investigación en mi  contra”,  pues  durante  la  instrucción  lograron  “con  mentiras” enviar el  proceso  a  Bucaramanga en donde inicialmente le correspondió a la Fiscalía 29  y  después,  sin motivación alguna se le asignó al tercero, quien impidió el  ejercicio  de  la defensa, toda vez que escuchó en ampliación de indagatoria a  Hernán  Erasmo Hernández Esquivel, quien, no solo lo sindicó del delito, sino  que  lo  describió,  en diligencia en la que no intervinieron ni el defensor ni  el  Ministerio  Público.  Y aunque desvirtuó tales imputaciones cuando rindió  indagatoria,  de  todas  maneras  la  situación  jurídica  le fue definida con  medida de aseguramiento de detención preventiva.   

Bajo el título de “CRITICAS A LA MEDIDA DE  ASEGURAMIENTO”,  de  nuevo  cuestiona  la  forma  como  se  llevó  a  cabo la  instrucción  y  la  valoración  probatoria  efectuada para dictar en su contra  medida de aseguramiento y posteriormente resolución de acusación.   

Con base en lo anterior, ahora que el proceso  se  radicó  en  el  Distrito  Judicial  de Bucaramanga, dice, tiene reservas en  cuanto   a   la  imparcialidad  de  los  Fiscales  de  esa  ciudad  “por   los   cambios  inconsultos  y  sin  motivación  alguna  de  fiscales,  la  poca  participación  en  el  período  probatorio del ministerio  público   y   la   gran   credibilidad   que  le  dio  al  autor  material  del  magnicidio”.   Por   eso   mismo,   dice,  puso  en  conocimiento  del  Consejo  Superior de la Juduicatura las irregularidades aquí  destacadas,  pues  tiene pruebas testimoniales para demostrar el montaje del que  ha sido víctima por parte de la familia Kerguelen.   

Insiste, pues, en que se cambie la radicación  por  cuanto  es  una  persona  inocente,  humilde y de vocación social que solo  aspira  a tener un juicio imparcial. Por eso, espera que se asigne un lugar más  cercano  al  de  su  residencia para poder ejercer el derecho de defensa con las  pruebas que acreditan su inocencia.   

Con tal propósito, aportó como pruebas copia  de    las    siguientes    declaraciones   rendidas   ante   la   Fiscalía   de  Montería:   

1. Luis Alberto Rubio, quien fuera abogado de  la  parte  civil  constituida  a  nombre de la familia Kerguelen García. Expuso  sobre  las razones por las cuales fue relevado de su cargo por la señora Nieves  García.  Igualmente  dio cuenta de las labores adelantadas con la colaboración  de  los  familiares  de  la víctima y del autor material para identificar a los  autores  intelectuales del homicidio y las razones por las que fueron vinculados  como  tales un individuo  de apellido Salas y a BENITEZ CONTRERAS. Asimismo  enfatizó  que  es  falso que la familia de la víctima le hubiera dado dinero a  los  testigos  para  involucrar  como  autor  del  homicidio  a  una  persona en  particular,  o  que al sicario se le hubiera llevado una fotografía de aquél a  la cárcel.   

2. Nestor Martínez Rodríguez y Yalenis Paola  Mazon  Esquivel,  quines  relataron  la  venganza que albergó Claudia Barón en  contra  de BENITEZ CONTRERAS luego de romperse la relación amorosa que existía  entre  ellos, y los planes que tenía de valerse de un pagaré firmado en blanco  por Guillermo, como respaldo al pago de los estudios de aquella.   

3.  Petrona Cavadia Regino y Liney del Carmen  Tordecilla  Bravo,  quienes  relataron  sobre  los  problemas que surgieron para  Claudia  por  la  utilización  indebida  que  hizo  de  un  pagaré firmado por  GUILLERMO BENITEZ.   

4.  Declaración  vertida  ante  Notario  por  Zorobael   Pallares   Mangones,   ex  abogado  de  la  familia  Kerguelen.  Este  profesional  refirió  que  la señora Nieves García afirmó en su declaración  rendida  en  el  proceso  contra GUILLERMO BENITEZ, que Erasmo Hernández había  sido  guardaespaldas  de aquél, sin ser ello cierto. De la misma manera Claudia  Barón  sostuvo  que BENITEZ la había convidado para matar a su esposo, lo cual  no  había  sido motivo de las averiguaciones, ni las conversaciones previas con  ella.  Adicionalmente, sostuvo que pudo darse cuenta que Claudia Barón sostiene  relaciones  amorosas  con  Edilberto Kerguelen; y que él como abogado no estuvo  de  acuerdo  con  que  se  le  mostrara  la  foto  de BENITEZ CONTRERAS al autor  material  del  delito, antes de que realizara el reconocimiento, ni con el hecho  de   que   fueran  los  allegados  a  la  víctima  los  que  le  proporcionaran  sostenimiento económico a dicho sujeto y a su familia.   

5. Declaración rendida ante Notario el   21  de  septiembre  de  2004  por  Liney  del Carmen Tordecilla Bravo, en la que  reitera  en  términos  sustancialmente similares lo declarado ante la Fiscalía  de Montería.   

6.  Solicitud  elevada  el 9 de abril de 2003  ante  el  Comandante  de  Policía  de  Córdoba por Nadia Benitez Vega, hija de  GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS,  mediante  el cual pide protección por cuanto su  familia  ha recibido amenazas, al parecer por Claudia Barón, persona denunciada  por su padre por extorsión y falsedad.   

7. Memorial del 19 de mayo de 2003, en el que  el  propio  BENITEZ  CONTRERAS  pidió  al  Fiscal de Montería que instruía el  proceso  seguido  en  su contra, se investigaran las irregularidades denunciadas  por  la  señora  Nieves  García;  y otro presentado por el defensor en similar  sentido.   

8.  Copia de la resolución del 27 de febrero  de  2004,  proferida  por  la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales  del  Circuito  de Bucaramanga, en la que, entre otras determinaciones, precluyó  la  instrucción  que  por  los  delitos de homicidio agravado y porte ilegal de  armas se llevaba en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  Es  competente  la Corte para resolver de  fondo  la  presente  petición de cambio de radicación, a tenor de lo dispuesto  en el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.   

No obstante lo anterior, corresponde precisar  que  y  si bien  en auto del 15 de septiembre pasado, al pronunciarse sobre  idéntica  petición  elevada  entonces  por  el  apoderado de la parte civil se  cambió  la  radicación  del  asunto  al  Distrito  Judicial de Bucaramanga, se  ocupará  ahora de la petición que en idéntico sentido ha elevado el procesado  por   estar  fundada  en  motivos  diversos  a  los  que  ya  fueron  objeto  de  análisis.   

2. Así las cosas, debe comenzarse por admitir  como  satisfecho  el  requisito de legitimidad pues se trata de una solicitud de  uno  de  los  sujetos  procesales, el sindicado, quien pretende que el juicio se  adelante  en  un  Distrito  judicial  diferente  de  aquél  a donde la Corte en  proveído  del  15  de  septiembre  pasado  cambió  la radicación. El proceso,  además, formalmente se encuentra en la etapa del juicio.   

3.  En  esta  oportunidad, el procesado aduce  motivos  por  completo  opuestos  a  los que sirvieron hace poco a la Corte para  declarar  fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado  de  la parte civil. En forma particular sostiene que no se opone a que se cambie  el  lugar  del  juzgamiento en este asunto, sino que aspira, para procurarse una  mejor  y  más  adecuada  defensa,  que  el  cambio  se  haga  a un sitio que se  encuentre  más  cercano  a  su  domicilio, pues no cuenta con la disponibilidad  económica  que  demanda  la atención del proceso. Sin embargo, al mismo tiempo  expone   en   extenso  que  los  funcionarios  de  Bucaramanga  que  durante  la  instrucción   conocieron   temporalmente   de   esta  actuación  no  valoraron  correctamente  las  pruebas, ni las practicaron rodeadas de todas las garantías  necesarias.  Sugiere,  además,  que  los  familiares de la víctima han querido  manipular  la  orientación  de  la  investigación pagándole a los testigos de  cargo.   

4.  En  estas  condiciones, para la Sala, las  referencias   del  procesado  sobre  sus  dificultades  económicas,  e  incluso  aquellas  derivadas  de  los  desaciertos  apreciativos  de  los  Fiscales  para  proferir  en  su contra media de aseguramiento y resolución acusatoria, en nada  afectan  las condiciones normales que una pronta y eficaz justicia espera, si el  juicio  se  adelanta  por  los  Jueces  competentes  del  Distrito  Judicial  de  Bucaramanga.   

Por  el  contrario, las peripecias que debió  surtir  este asunto durante la etapa de instrucción e incluso a los inicios del  juicio,  cuando  se  tramitaba  ante  su juez natural en la ciudad de Montería,  fueron  las  que  precisamente  condujeron  a  que  la  Corte  concluyera  en el  proveído   del   15   de   septiembre,   que  en  el  caso  concreto  concurren  circunstancias  externas  predicables  del territorio de juzgamiento que atentan  contra la imparcialidad de la administración de justicia.   

5.  No  desconoce,  la Corte, sin embargo, el  contenido  de  las declaraciones cuyas copias aportó el procesado como sustento  de  su  pretensión.  Lo  que  pasa es que, en ellas se advierte, y así lo deja  expreso  el  mismo  BENITEZ  CONTRERAS  al referirse a las decisiones que le han  sido  adversas, que entre la posición de la defensa y la parte civil existe una  marcada  diferencia de criterios valorativos, que serán los que debe definir el  Juez  del  Circuito  de  Bucaramanga  a quien le corresponda el conocimiento del  asunto;   pero  por  si  mismo  no  implica  que  existan  elementos  de  juicio  suficientes  para  que se asigne de nuevo el proceso a otro Distrito Judicial en  el que se lleve a cabo la etapa del juicio.   

6.  Cotejado  detenidamente  el  escrito  del  procesado,  lo  único  que  se advierte es una desconfianza anticipada sobre la  actuación  que  habrán  de llevar a cabo los jueces de Bucaramanga, pero no en  el  Distrito Judicial como tal, toda vez que a la postre, como lo concreta en la  pretensión  final,  lo único que pretende es que el proceso se encuentre en un  sitio  cerca  de  su residencia. Ese argumento no puede sostener con seriedad la  petición   que   ahora  se  resuelve,  pues,  como  lo  ha  dicho  reiterada  y  pacíficamente  la jurisprudencia de la Sala, el cambio de radicación tiene que  ver  únicamente  con  circunstancias  externas  del  lugar  del juzgamiento que  impiden  que  este  se  adelante  con  respeto  a  las garantías de los sujetos  procesales,  atente  contra la imparcialidad o independencia de los funcionarios  públicos,  o  su seguridad e integridad personal y la de quienes intervienen en  el proceso; el orden público o la publicidad del juzgamiento.   

Se  trata,  pues  de  motivos  expresamente  señalados  en  la ley, que no pueden confundirse con las condiciones personales  de  los  sujetos  procesales  o sus particulares conveniencias; o de situaciones  contingentes  cuya  solución bien puede darse ejercitando los medios de los que  dispone  el  procedimiento,  como  es  lo que se advierte en este caso, pues las  dificultades  de  desplazamiento  o  de  acceso  al proceso encuentran razonable  solución  en  la  designación  de  un  abogado  que ejerza su profesión en la  ciudad  de  Bucaramanga; y aún la presentación del sindicado a la justicia. Lo  pertinente  a  los  desaciertos  apreciativos;  o  aún,  la intervención, a su  juicio,  no  clara  de  la  familia  de la víctima en el acopio de las pruebas,  corresponde  acreditarlo  al  interior  del  proceso,  en  donde,  además,  las  decisiones de fondo adoptadas gozan de los recursos ordinarios.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

No   acceder   al  cambio  de  radicación  solicitado por el procesado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS.   

Comuníquese    y  cúmplase   

HERMÁN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                              ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                             

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                                   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                 JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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