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Proceso No 22920
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.100
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, quien está siendo enjuiciado por el delito de homicidio agravado, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga.
ANTECEDENTES:
De la solicitud y los documentos anexos se infiere lo siguiente:
1. Por hechos ocurridos el 10 de julio de 2002 en la ciudad de Montería, frente a la casa ubicada en la calle 11 No. 8 C-91, sitio donde fue abaleado el doctor José Miguel Kerguelen García, quien sufrió graves lesiones a causa de las cuales falleció, GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS fue vinculado a la investigación penal correspondiente, sindicado de ser determinador de dicho ilícito.
2. Cerrada la investigación, la cual se llevó a cabo en medio de diversos inconvenientes relacionados con la no muy clara actuación de la Fiscalía de Montería, en resolución de 27 de febrero del presente año el Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de Hernando Salas Barco como coautor del delito de homicidio agravado y a Isaías David Velásquez Miranda, como cómplice de la misma infracción, en concurso con el punible de porte ilegal de armas para la defensa personal; y con preclusión de la instrucción para GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, contra quien pesaban los mismos cargos.
3. Contra la anterior decisión, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación que fue resuelto el 4 de junio del presente año por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de revocar lo pertinente a la preclusión de la investigación que había favorecido en primera instancia a BENITEZ CONTRERAS, a quien, en su lugar acusó como determinador del delito de homicidio agravado, cometido en la persona del médico José Miguel Kerguelen García.
4. Una vez remitido el proceso ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, debió afrontar una serie de impedimentos de los funcionarios de esa ciudad, y finalmente, ante solicitud elevada por la parte civil, en auto del 15 de septiembre pasado esta Sala de Casación Penal encontró fundada la petición de cambio de radicación por falta de imparcialidad en la ciudad de Montería, y decidió cambiar el lugar del Juzgamiento ordenando que sea en el Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se adelante la etapa de la causa.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
En escrito dirigido directamente a la Corte, el sindicado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, solicita el cambio de radicación de dicho asunto con base en las siguientes consideraciones:
a. Su residencia habitual es Montería, y es un derecho constitucional suyo no estar alejado de ella.
b. Debido a los gastos en que ha debido incurrir por cuenta de este proceso, en la actualidad se encuentra imposibilitado para pagar un abogado “capaz y atento a lo encomendado”, que se encargue de su defensa en Bucaramanga, pues el que tuvo allí dejó vencer los términos sin presentar alegatos.
c. No es cierto como lo sostiene el informe de Policía que haya huido. Por el contrario, ha estado dispuesto a presentarse a las autoridades. Además, el citado en la decisión de cambio de radicación ya ordenada en este asunto no puede servir de prueba.
d. La resolución acusatoria dictada por la Fiscalía de segunda instancia de Bucaramanga ignoró las pruebas a su favor. Fue una decisión “impuesta y obligada”, pues el Fiscal que precluyó la instrucción a su favor fue destituido de su cargo por ese motivo.
e. En conclusión, dice, no se opone a que se cambie de radicación el asunto, pero sí con que se haga al Distrito de Bucaramanga. Por eso, pretende que se considere otro lugar más cercano a su residencia.
Expone, además, que fue involucrado en dicho proceso por Claudia Barón Alarcón, quien ha procedido únicamente con el ánimo de vengarse de él por no haberse dejado despojar de su vivienda. Esta persona sostuvo inicialmente que la víctima tuvo una relación amorosa con ella. Sin embargo, descubierta la falsedad de tal afirmación, pues fue con el hermano del doctor Kerguelen que aquella se vinculó afectivamente, se varió el móvil del crimen a unos contratos, pese a que él nunca ha tenido relación contractual con el municipio, directamente o por intermedio de terceras personas.
La familia Kerguelen García sobornó al autor material del homicidio, Erasmo Hernández Esquivel, para que afirmara que fue él quien lo contrató para cometer el homicidio investigado, y así efectivamente lo hizo en diligencia practicada sin la presencia de abogado ni del Ministerio público, después de que fuera condenado por el delito de homicidio simple, sin que la familia Kerguelen hiciera nada para corregir ese error jurídico. Lo mismo hizo en las posteriores ampliaciones de indagatoria, llevadas a cabo con las mismas irregularidades, siendo de destacar que en la efectuada en junio el doctor Edilberto Kerguelen le había llevado una foto de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS y le había entregado dinero.
Sin embargo, las versiones incriminatorias de dicho sujeto se contradicen con lo declarado por él inicialmente, por su compañera permanente y su hermana, quienes refirieron que fue un individuo de apellido Salas Barco, quien le pagó para que le diera muerte al doctor José Miguel Kerguelen y que el móvil fue un aborto provocado a la hija de un médico
Se pregunta entonces a quién pretende proteger la familia de la víctima involucrándolo a él en un crimen respecto del cual saben que nada tuvo que ver, y aún así le han brindado ayuda económica al autor material y “han movido, tantas relaciones políticas, económicas ante los organismos de investigación en mi contra”, pues durante la instrucción lograron “con mentiras” enviar el proceso a Bucaramanga en donde inicialmente le correspondió a la Fiscalía 29 y después, sin motivación alguna se le asignó al tercero, quien impidió el ejercicio de la defensa, toda vez que escuchó en ampliación de indagatoria a Hernán Erasmo Hernández Esquivel, quien, no solo lo sindicó del delito, sino que lo describió, en diligencia en la que no intervinieron ni el defensor ni el Ministerio Público. Y aunque desvirtuó tales imputaciones cuando rindió indagatoria, de todas maneras la situación jurídica le fue definida con medida de aseguramiento de detención preventiva.
Bajo el título de “CRITICAS A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, de nuevo cuestiona la forma como se llevó a cabo la instrucción y la valoración probatoria efectuada para dictar en su contra medida de aseguramiento y posteriormente resolución de acusación.
Con base en lo anterior, ahora que el proceso se radicó en el Distrito Judicial de Bucaramanga, dice, tiene reservas en cuanto a la imparcialidad de los Fiscales de esa ciudad “por los cambios inconsultos y sin motivación alguna de fiscales, la poca participación en el período probatorio del ministerio público y la gran credibilidad que le dio al autor material del magnicidio”. Por eso mismo, dice, puso en conocimiento del Consejo Superior de la Juduicatura las irregularidades aquí destacadas, pues tiene pruebas testimoniales para demostrar el montaje del que ha sido víctima por parte de la familia Kerguelen.
Insiste, pues, en que se cambie la radicación por cuanto es una persona inocente, humilde y de vocación social que solo aspira a tener un juicio imparcial. Por eso, espera que se asigne un lugar más cercano al de su residencia para poder ejercer el derecho de defensa con las pruebas que acreditan su inocencia.
Con tal propósito, aportó como pruebas copia de las siguientes declaraciones rendidas ante la Fiscalía de Montería:
1. Luis Alberto Rubio, quien fuera abogado de la parte civil constituida a nombre de la familia Kerguelen García. Expuso sobre las razones por las cuales fue relevado de su cargo por la señora Nieves García. Igualmente dio cuenta de las labores adelantadas con la colaboración de los familiares de la víctima y del autor material para identificar a los autores intelectuales del homicidio y las razones por las que fueron vinculados como tales un individuo de apellido Salas y a BENITEZ CONTRERAS. Asimismo enfatizó que es falso que la familia de la víctima le hubiera dado dinero a los testigos para involucrar como autor del homicidio a una persona en particular, o que al sicario se le hubiera llevado una fotografía de aquél a la cárcel.
2. Nestor Martínez Rodríguez y Yalenis Paola Mazon Esquivel, quines relataron la venganza que albergó Claudia Barón en contra de BENITEZ CONTRERAS luego de romperse la relación amorosa que existía entre ellos, y los planes que tenía de valerse de un pagaré firmado en blanco por Guillermo, como respaldo al pago de los estudios de aquella.
3. Petrona Cavadia Regino y Liney del Carmen Tordecilla Bravo, quienes relataron sobre los problemas que surgieron para Claudia por la utilización indebida que hizo de un pagaré firmado por GUILLERMO BENITEZ.
4. Declaración vertida ante Notario por Zorobael Pallares Mangones, ex abogado de la familia Kerguelen. Este profesional refirió que la señora Nieves García afirmó en su declaración rendida en el proceso contra GUILLERMO BENITEZ, que Erasmo Hernández había sido guardaespaldas de aquél, sin ser ello cierto. De la misma manera Claudia Barón sostuvo que BENITEZ la había convidado para matar a su esposo, lo cual no había sido motivo de las averiguaciones, ni las conversaciones previas con ella. Adicionalmente, sostuvo que pudo darse cuenta que Claudia Barón sostiene relaciones amorosas con Edilberto Kerguelen; y que él como abogado no estuvo de acuerdo con que se le mostrara la foto de BENITEZ CONTRERAS al autor material del delito, antes de que realizara el reconocimiento, ni con el hecho de que fueran los allegados a la víctima los que le proporcionaran sostenimiento económico a dicho sujeto y a su familia.
5. Declaración rendida ante Notario el 21 de septiembre de 2004 por Liney del Carmen Tordecilla Bravo, en la que reitera en términos sustancialmente similares lo declarado ante la Fiscalía de Montería.
6. Solicitud elevada el 9 de abril de 2003 ante el Comandante de Policía de Córdoba por Nadia Benitez Vega, hija de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, mediante el cual pide protección por cuanto su familia ha recibido amenazas, al parecer por Claudia Barón, persona denunciada por su padre por extorsión y falsedad.
7. Memorial del 19 de mayo de 2003, en el que el propio BENITEZ CONTRERAS pidió al Fiscal de Montería que instruía el proceso seguido en su contra, se investigaran las irregularidades denunciadas por la señora Nieves García; y otro presentado por el defensor en similar sentido.
8. Copia de la resolución del 27 de febrero de 2004, proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, en la que, entre otras determinaciones, precluyó la instrucción que por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas se llevaba en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Es competente la Corte para resolver de fondo la presente petición de cambio de radicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante lo anterior, corresponde precisar que y si bien en auto del 15 de septiembre pasado, al pronunciarse sobre idéntica petición elevada entonces por el apoderado de la parte civil se cambió la radicación del asunto al Distrito Judicial de Bucaramanga, se ocupará ahora de la petición que en idéntico sentido ha elevado el procesado por estar fundada en motivos diversos a los que ya fueron objeto de análisis.
2. Así las cosas, debe comenzarse por admitir como satisfecho el requisito de legitimidad pues se trata de una solicitud de uno de los sujetos procesales, el sindicado, quien pretende que el juicio se adelante en un Distrito judicial diferente de aquél a donde la Corte en proveído del 15 de septiembre pasado cambió la radicación. El proceso, además, formalmente se encuentra en la etapa del juicio.
3. En esta oportunidad, el procesado aduce motivos por completo opuestos a los que sirvieron hace poco a la Corte para declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la parte civil. En forma particular sostiene que no se opone a que se cambie el lugar del juzgamiento en este asunto, sino que aspira, para procurarse una mejor y más adecuada defensa, que el cambio se haga a un sitio que se encuentre más cercano a su domicilio, pues no cuenta con la disponibilidad económica que demanda la atención del proceso. Sin embargo, al mismo tiempo expone en extenso que los funcionarios de Bucaramanga que durante la instrucción conocieron temporalmente de esta actuación no valoraron correctamente las pruebas, ni las practicaron rodeadas de todas las garantías necesarias. Sugiere, además, que los familiares de la víctima han querido manipular la orientación de la investigación pagándole a los testigos de cargo.
4. En estas condiciones, para la Sala, las referencias del procesado sobre sus dificultades económicas, e incluso aquellas derivadas de los desaciertos apreciativos de los Fiscales para proferir en su contra media de aseguramiento y resolución acusatoria, en nada afectan las condiciones normales que una pronta y eficaz justicia espera, si el juicio se adelanta por los Jueces competentes del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Por el contrario, las peripecias que debió surtir este asunto durante la etapa de instrucción e incluso a los inicios del juicio, cuando se tramitaba ante su juez natural en la ciudad de Montería, fueron las que precisamente condujeron a que la Corte concluyera en el proveído del 15 de septiembre, que en el caso concreto concurren circunstancias externas predicables del territorio de juzgamiento que atentan contra la imparcialidad de la administración de justicia.
5. No desconoce, la Corte, sin embargo, el contenido de las declaraciones cuyas copias aportó el procesado como sustento de su pretensión. Lo que pasa es que, en ellas se advierte, y así lo deja expreso el mismo BENITEZ CONTRERAS al referirse a las decisiones que le han sido adversas, que entre la posición de la defensa y la parte civil existe una marcada diferencia de criterios valorativos, que serán los que debe definir el Juez del Circuito de Bucaramanga a quien le corresponda el conocimiento del asunto; pero por si mismo no implica que existan elementos de juicio suficientes para que se asigne de nuevo el proceso a otro Distrito Judicial en el que se lleve a cabo la etapa del juicio.
6. Cotejado detenidamente el escrito del procesado, lo único que se advierte es una desconfianza anticipada sobre la actuación que habrán de llevar a cabo los jueces de Bucaramanga, pero no en el Distrito Judicial como tal, toda vez que a la postre, como lo concreta en la pretensión final, lo único que pretende es que el proceso se encuentre en un sitio cerca de su residencia. Ese argumento no puede sostener con seriedad la petición que ahora se resuelve, pues, como lo ha dicho reiterada y pacíficamente la jurisprudencia de la Sala, el cambio de radicación tiene que ver únicamente con circunstancias externas del lugar del juzgamiento que impiden que este se adelante con respeto a las garantías de los sujetos procesales, atente contra la imparcialidad o independencia de los funcionarios públicos, o su seguridad e integridad personal y la de quienes intervienen en el proceso; el orden público o la publicidad del juzgamiento.
Se trata, pues de motivos expresamente señalados en la ley, que no pueden confundirse con las condiciones personales de los sujetos procesales o sus particulares conveniencias; o de situaciones contingentes cuya solución bien puede darse ejercitando los medios de los que dispone el procedimiento, como es lo que se advierte en este caso, pues las dificultades de desplazamiento o de acceso al proceso encuentran razonable solución en la designación de un abogado que ejerza su profesión en la ciudad de Bucaramanga; y aún la presentación del sindicado a la justicia. Lo pertinente a los desaciertos apreciativos; o aún, la intervención, a su juicio, no clara de la familia de la víctima en el acopio de las pruebas, corresponde acreditarlo al interior del proceso, en donde, además, las decisiones de fondo adoptadas gozan de los recursos ordinarios.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS.
Comuníquese y cúmplase
HERMÁN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria