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Proceso No 22929
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 109
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Heyner Hoyos Arias contra la sentencia de mayo 31 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada el 3 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la citada ciudad, condenando a dicho acusado -entre otras- a la pena de 12 años de prisión al hallarlo responsable en condición de cómplice de la comisión de los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.
HECHOS:
Fueron relatados por el ad quem, así:
“Sucedieron el siete (7) de mayo del año inmediatamente anterior, cuando dos jóvenes invadieron la residencia del señor Jorge Eliécer Osma Santamaría, y mediante la intimidación con arma de fuego le obligaron junto con su esposa trasladarse hasta el baño de la casa de habitación mientras desconectaban los electrodomésticos y se apoderaban de aproximadamente ochocientos mil pesos ($800.000), acción que no fue culminada totalmente en lo que atañe a los objetos electrónicos pues el ofendido arremetió contra uno de los infractores, el cual de manera insensible le disparó en cinco ocasiones comprometiéndole órganos vitales.
“Así, después de que impactaran al señor Jorge Eliécer, salieron de la residencia con el dinero hurtado y abordaron un automóvil (conducido por Heyner Hoyos Arias), que los aguardaba a las afueras de la mencionada casa, el cual emprendió veloz carrera siendo posteriormente alcanzado por uno de los vecinos que se dio a la persecución de los activos, lográndose la captura del conductor del rodante”.
LA DEMANDA:
Aunque identifica a los sujetos procesales y la sentencia demandada y sintetiza los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal, el defensor del procesado Heyner Hoyos Arias sin enunciar la causal en que los sustenta dice formular en contra de la precitada sentencia dos cargos.
A través del primero acusa el fallo de ser violatorio de un derecho sustancial pues se vulneraron las formas propias del juicio y el principio de investigación integral, en tanto se negó en la instrucción y en la causa la práctica de pruebas esenciales para la defensa del procesado que habrían conducido a demostrar su inocencia.
A más de lo anterior -agrega- se cerró la investigación sin resolverse el recurso de apelación interpuesto por el defensor que le precedió y se omitió integrar al proceso a los verdaderos coautores del delito.
En la segunda censura acusa el fallo recurrido de hacer más gravosa la situación del procesado apelante al imponérsele a éste la mitad del mínimo punitivo señalado para el delito de homicidio cuando, siendo además calificado como cómplice, le correspondía la mitad del mínimo del punible tentado de modo que, dado el concurso de tipos, la pena no podía exceder de 6 años de prisión.
Fue también excesiva en su sentir la sanción pecuniaria pues equivaliendo los 50 salarios mínimos a unos $17’000.000,oo esta suma nunca podrá ser pagada por el sentenciado.
Solicita por lo anterior se case el fallo impugnado y en su lugar se disponga lo que corresponda en derecho.
CONSIDERACIONES:
No obstante reunir algunas de las exigencias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, como que se identifican los sujetos procesales y el fallo impugnado, se reseñan los hechos y la actuación procesal, fácil es advertir que la demanda formulada en nombre del procesado Hoyos Arias, carece de las demás condiciones que la harían admisible.
En efecto, siendo exigencia del precepto en mención, además de los citados requerimientos, “la enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”, evidente se hace la omisión de la misma en el libelo que se examina pues sin precisarse a qué motivo casacional se acude, de aquellos previstos en el artículo 207 ídem, el recurrente simplemente postula en el primer reproche la violación del debido proceso y de modo confuso la vulneración de la prohibición de reforma en perjuicio o un exceso punitivo en el segundo.
En ese orden, ningún desarrollo con arreglo a la técnica de cada causal se advierte en la demanda. Así, si se admitiere -aún por fuera del principio de limitación y del carácter rogado del recurso extraordinario- que la causal que sirve de sustento a la primera censura es la de nulidad, esto es la tercera de la antecitada norma, patente resulta que en cuanto lo alegado sea la infracción al principio de investigación integral, el ataque carece de la argumentación que lo acredite pues no basta con la simple afirmación que en el proceso no se decretó la práctica de pruebas esenciales para la defensa, sino que se hace necesario precisar de qué medios se trata, qué demostraban los mismos y cómo ello, frente a la valoración de las que tuvo en cuenta el juzgador, incidía en la decisión recurrida.
Nada de eso expuso el impugnante limitándose solo a afirmar la vulneración de dicho principio, colmando su dislate con una final afirmación acerca de que se omitió resolver un recurso de apelación y vincular a los verdaderos autores del punible, pero sin plantear disquisición alguna que hiciera evidente unas tales irregularidades y obviamente su trascendencia.
Mayor es la confusión en la segunda censura si se aprecia que en ella -con olvido del principio de autonomía de las causales- se alega en comienzo la infracción a la reforma peyorativa, seguidamente un exceso en la pena privativa de libertad y finalmente se cuestiona la sanción pecuniaria, desconociendo así que cada una de dichas anomalías debe denunciarse a través de diversas causales y con el desarrollo técnico que les es anejo.
Es que la demanda de casación no es un escrito libre en el que a manera de alegaciones de instancia pueda el recurrente exponer con desconocimiento de las causales y de la técnica que informan el recurso extraordinario, cualquier irregularidad o argumento. De incurrirse en ello, como lo ha hecho el acá libelista, la decisión de la Sala no puede ser diversa a la inadmisión.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Heyner Hoyos Arias.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria