22929(01-12-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 22929  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                               Magistrado Ponente:   

Dr.   ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

                                  Aprobado Acta No. 109   

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de  dos mil cuatro (2.004).   

VISTOS:  

Examina  la  Corte  la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación formulada por el defensor de Heyner Hoyos Arias contra la  sentencia  de  mayo  31  del  año  en  curso,  por medio de la cual el Tribunal  Superior  de Cali confirmó la dictada el 3 de febrero de la misma anualidad por  el  Juzgado  Cuarto  Penal  del Circuito de la citada ciudad, condenando a dicho  acusado  -entre otras- a la pena de 12 años de prisión al hallarlo responsable  en  condición de cómplice de la comisión de los delitos de homicidio agravado  en  modalidad  de  tentativa,  hurto  calificado  y  agravado  y porte ilegal de  armas.   

HECHOS:  

Fueron   relatados   por   el   ad   quem,  así:   

“Sucedieron  el  siete (7) de mayo del año  inmediatamente  anterior,  cuando  dos  jóvenes  invadieron  la  residencia del  señor  Jorge Eliécer Osma Santamaría, y mediante la intimidación con arma de  fuego  le obligaron junto con su esposa trasladarse hasta el baño de la casa de  habitación  mientras  desconectaban  los  electrodomésticos y se apoderaban de  aproximadamente  ochocientos  mil pesos ($800.000), acción que no fue culminada  totalmente  en  lo  que  atañe  a  los  objetos  electrónicos pues el ofendido  arremetió  contra  uno  de  los  infractores,  el  cual de manera insensible le  disparó en cinco ocasiones comprometiéndole órganos vitales.   

“Así, después de que impactaran al señor  Jorge  Eliécer,  salieron de la residencia con el dinero hurtado y abordaron un  automóvil     (conducido    por    Heyner    Hoyos  Arias),  que  los  aguardaba  a  las  afueras  de  la  mencionada   casa,  el  cual  emprendió  veloz  carrera  siendo  posteriormente  alcanzado  por  uno  de los vecinos que se dio a la persecución de los activos,  lográndose la captura del conductor del rodante”.   

LA DEMANDA:  

Aunque  identifica a los sujetos procesales y  la  sentencia  demandada  y  sintetiza  los  hechos  materia de juzgamiento y la  actuación  procesal,  el defensor del procesado Heyner Hoyos Arias sin enunciar  la  causal en que los sustenta dice formular en contra de la precitada sentencia  dos cargos.   

A  través  del primero acusa el fallo de ser  violatorio  de  un  derecho sustancial pues se vulneraron las formas propias del  juicio  y  el  principio  de  investigación  integral,  en tanto se negó en la  instrucción  y  en  la causa la práctica de pruebas esenciales para la defensa  del procesado que habrían conducido a demostrar su inocencia.   

A  más  de lo anterior -agrega- se cerró la  investigación  sin  resolverse  el  recurso  de  apelación  interpuesto por el  defensor  que  le  precedió  y  se omitió integrar al proceso a los verdaderos  coautores del delito.   

En la segunda censura acusa el fallo recurrido  de  hacer  más  gravosa  la situación del procesado apelante al imponérsele a  éste  la  mitad  del  mínimo  punitivo  señalado  para el delito de homicidio  cuando,  siendo además calificado como cómplice, le correspondía la mitad del  mínimo  del  punible tentado de modo que, dado el concurso de tipos, la pena no  podía exceder de 6 años de prisión.   

Fue también excesiva en su sentir la sanción  pecuniaria  pues  equivaliendo  los  50 salarios mínimos a unos $17’000.000,oo  esta  suma nunca podrá ser  pagada por el sentenciado.   

Solicita  por  lo  anterior  se case el fallo  impugnado y en su lugar se disponga lo que corresponda en derecho.   

CONSIDERACIONES:  

No  obstante reunir algunas de las exigencias  previstas  en  el  artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, como que se  identifican  los sujetos procesales y el fallo impugnado, se reseñan los hechos  y  la actuación procesal, fácil es advertir que la demanda formulada en nombre  del  procesado  Hoyos  Arias,  carece  de  las demás condiciones que la harían  admisible.   

En  efecto,  siendo exigencia del precepto en  mención,  además de los citados requerimientos, “la  enunciación  de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara  y   precisa   sus   fundamentos   y   las   normas   que  el  demandante  estime  infringidas”,  evidente  se  hace  la omisión de la  misma  en  el libelo que se examina pues sin precisarse a qué motivo casacional  se  acude,  de  aquellos  previstos  en  el  artículo  207 ídem, el recurrente  simplemente  postula en el primer reproche la violación del debido proceso y de  modo  confuso  la  vulneración  de la prohibición de reforma en perjuicio o un  exceso punitivo en el segundo.   

En ese orden, ningún desarrollo con arreglo a  la  técnica  de  cada  causal  se advierte en la demanda. Así, si se admitiere  -aún  por fuera del principio de limitación y del carácter rogado del recurso  extraordinario-  que  la causal que sirve de sustento a la primera censura es la  de  nulidad,  esto  es la tercera de la antecitada norma, patente resulta que en  cuanto  lo  alegado  sea la infracción al principio de investigación integral,  el  ataque  carece  de  la  argumentación  que lo acredite pues no basta con la  simple  afirmación  que  en  el  proceso no se decretó la práctica de pruebas  esenciales  para  la defensa, sino que se hace necesario precisar de qué medios  se  trata,  qué demostraban los mismos y cómo ello, frente a la valoración de  las  que  tuvo  en  cuenta  el  juzgador,  incidía  en  la decisión recurrida.   

Nada de eso expuso el impugnante limitándose  solo  a  afirmar la vulneración de dicho principio, colmando su dislate con una  final  afirmación  acerca de que se omitió resolver un recurso de apelación y  vincular  a  los verdaderos autores del punible, pero sin plantear disquisición  alguna   que  hiciera  evidente  unas  tales  irregularidades  y  obviamente  su  trascendencia.   

Mayor  es la confusión en la segunda censura  si  se  aprecia  que  en  ella  -con  olvido  del principio de autonomía de las  causales-  se  alega  en  comienzo  la  infracción  a  la  reforma  peyorativa,  seguidamente  un  exceso  en  la  pena  privativa  de  libertad  y finalmente se  cuestiona  la  sanción  pecuniaria,  desconociendo  así que cada una de dichas  anomalías  debe  denunciarse a través de diversas causales y con el desarrollo  técnico que les es anejo.   

Es  que  la  demanda  de  casación  no es un  escrito  libre  en  el  que  a  manera  de  alegaciones  de  instancia  pueda el  recurrente  exponer  con  desconocimiento  de  las causales y de la técnica que  informan  el  recurso  extraordinario,  cualquier  irregularidad o argumento. De  incurrirse  en ello, como lo ha hecho el acá libelista, la decisión de la Sala  no puede ser diversa a la inadmisión.   

Por  tanto,  la  Corte Suprema de Justicia en  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir  la  demanda de casación formulada  por el defensor de Heyner Hoyos Arias.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   comuníquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN           

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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