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Proceso No 22795
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº: 109
Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de SAIN BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARCELO SUÁREZ RODRÍGUEZ y ARNULFO ORTIZ RODRÍGUEZ en contra del auto del pasado 13 de octubre, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión que en razón del asunto en cuestión el citado letrado instauró.
Insiste el demandante a través de su escrito impugnativo, en su pretensión de remoción de la condición de cosa juzgada que ostenta la sentencia por medio de la cual se condenó a sus poderdantes como responsables del concurso de conductas punibles de concierto para secuestrar y fabricación y tráfico de armas de uso privativo de la fuerza pública, pero en esta oportunidad, luego de transcribir los fundamentos del auto mediante el cual la Sala inadmitió el correspondiente libelo por no reunir los presupuestos formales exigidos por la ley para hacer viable la revisión impetrada, advierte que “Para ajustar la demanda a los requerimientos de la corte, pasare -sic- a precisar los aspectos fácticos, jurídicos y la causal invocada (…)”, dicho lo cual, a ello procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si la interposición de los recursos ordinarios tiene como finalidad corregir los yerros de que adolezcan las providencias por la oportunidad que para su examen otorgan, el de reposición constituye un medio para que el órgano que las dictó, en este caso la Corte, vuelva sobre ellas y, si es el caso, las revoque, reforme, aclare o adicione. Para estudiar la viabilidad de optar por una o varias de dichas alternativas, se tiene dicho, es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas y jurídicas por las cuales la providencia deviene errada y además causa agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude.
Con nada de lo anterior cumple el impugnante, pues en vez de determinar y establecer los errores o desaciertos en que pudo haber incurrido la Sala en el proveído atacado para así poder entrar a enmendarlos, lo que únicamente pretende, a la hora de nona, es dar cumplimiento a las exigencias formales que no satisfizo en su primigenio libelo, como expresamente allí lo plasma, a efecto de que se le admita y se de inicio al trámite de revisión propuesto, finalidad esta muy diferente a la que debe perseguirse con el recurso ordinario dicho. Ni siquiera intenta controvertir, rebatir o confutar a través de una confrontación seria y motivada, la posición adoptada por la Corte en el pronunciamiento recurrido para hacerle ver la equivocación de sus argumentos.
Así las cosas, la impugnación propuesta deviene impróspera, pues ni siquiera consigue el recurrente evidenciar su inconformidad con la determinación atacada.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR la reposición que contra el auto del 13 de octubre del año en curso interpuso el defensor de SAIN BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARCELO SUÁREZ RODRÍGUEZ y ARNULFO ORTIZ RODRÍGUEZ, por cuyo medio se inadmitió la correspondiente demanda de revisión, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Comuníquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria