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Proceso No 22745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 74
Bogotá D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Conforme petición elevada por el defensor, resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en contra de Armando Hernández Serrano, por el delito de prevaricato.
ANTECEDENTES
Afirma el peticionario:
1. El 24 de abril del 2002, los señores magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, María del Rosario González de Lemus, Graciela Ciro de Gallardo y Max Alejandro Flórez Rodríguez, presentaron denuncia contra el doctor Armando Hernández Serrano, a la sazón Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá, por cuanto éste, al resolver una acción pública de habeas corpus, dispuso la liberación de Oscar Hernando Romero Latorre, quien permanecía detenido a órdenes del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que, en sentir del juez denunciado, no había cumplido la orden de tutela emanada del Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, en abierto desacato a una decisión judicial.
2. La denuncia residía en el incumplimiento de una acción de tutela por parte del superior jerárquico del juez denunciado que, al decir de los denunciantes, fue un hecho que produjo estupor en esa corporación.
3. La investigación que se surte constituye así un enfrentamiento entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y un juez subordinado que seguramente terminará afectado por el agravio que, para los magistrados, comportó la decisión tomada por él. Por espíritu de cuerpo y solidaridad, los integrantes de la Sala Penal atenderán que el procesado desautorizó, criticó y tomó decisiones que afectaron a varios de sus integrantes, con lo que se pone en duda la imparcialidad de los juzgadores.
4. Los impedimentos que se han sucedido en el curso de la actuación, demuestran las dificultades que se han presentado para la integración de la Sala de Decisión, con criterios divergentes entre sus miembros, sobre el grado de imputación subjetiva del inculpado, con el agregado de que los magistrados Juan Iván Almanza Latorre y Consuelo Díaz de Perea, que hacen parte de la Sala que se ocupa de la causa de su representado, hicieron parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia y condenó al doctor Bedmar Alonso Martínez Sánchez, Juez 61 Civil Municipal de Bogotá, quien tuteló el derecho fundamental del debido proceso del accionante Hernando Romero Latorre, determinación que fue génesis de las actuaciones que culminaron con el habeas corpus y la liberación del accionante por decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá.
5. Se pregunta el peticionario ¿qué puede esperar entonces el enjuiciado de sus juzgadores, quienes condenaron al Juez 61 Civil Municipal por haber concedido la tutela que luego dio pábulo para el otorgamiento del habeas corpus, contrario al criterio de sus jueces?
6. Con miras a garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, el juicio debe ser definido por otro Tribunal Superior, no contaminado, alejado de los episodios que han determinado la actuación y que involucran al juez y a sus superiores jerárquicos.
PRUEBAS
Para probar la vulneración de las garantías procesales de que supuestamente ha sido objeto el procesado, el solicitante aporta copias de la denuncia instaurada contra Armando Hernández Serrano, por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal superior de Bogotá, María del Rosario González de Lemus, Graciela Ciro de Gallardo y Max Alejandro Flórez Rodríguez; copia de los escritos de impedimento de los Magistrados Juan Martín Suárez Quevedo y Jorge Enrique Torres Romero; y copia de la sentencia condenatoria pronunciada contra el doctor Bedmar Martínez Sánchez.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal, la Corte es competente para pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el defensor de Armando Hernández Serrano, pues pide cambio de radicación a un distrito judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo el juzgamiento.
2. El cambio de radicación sólo es posible cuando concurra alguna de las causales taxativas contenidas en el artículo 85 del ordenamiento procesal penal, vale decir, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que potencialmente alteren el orden público, o comprometan la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales.
3. Ha sido criterio reiterado y uniforme de la Corte que los supuestos fácticos que puedan llegar a comprometer las garantías de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, deben referirse a factores exógenos, condiciones actuales del entorno en que se ventila el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas del sentenciador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad o verticalidad del funcionario a cargo del trámite del proceso, para neutralizar sus potenciales efectos nocivos la ley brinda a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, según se desprende del texto del artículo 105 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Sobre las particulares circunstancias subjetivas que el peticionario invoca como motivo para la remoción del proceso, la Sala reafirma que, si bien existe coincidencia teleológica entre el artículo 85 y el instituto de los impedimentos y recusaciones, en cuanto destinados a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, los soportes fácticos de uno y otro obedecen a etiología diferente, pues mientras en el cambio de radicación los motivos derivan del territorio mismo donde se lleva a cabo el juzgamiento, éstos últimos se refieren a situaciones objetivas o subjetivas que concurren en el juzgador, en condiciones que pueden alterar la imprescindible serenidad e imperturbabilidad que la deben acompañar.
El defensor pretende la remoción del proceso del distrito judicial donde actualmente se encuentra, sobre la base de que dos de los magistrados que conforman la Sala de Decisión que hoy se ocupa de la causa de su defendido, hicieron parte de aquella que profirió fallo condenatorio en contra del Juez 61 Civil Municipal, cuya decisión de tutela originó ulteriormente la acción pública de habeas corpus decidida por el acusado Armando Hernández Serrano, con lo que supone comprometida la imparcialidad de tales funcionarios y la de la totalidad de las salas de decisión penal de esa colegiatura, por la evidente solidaridad de cuerpo y el generalizado impacto que en lo términos de la denuncia despertó la decisión del juez acusado.
Elaboraciones hipotéticas como las que exhibe el defensor, ciertamente no tienen su origen en el escenario territorial donde se cumple el juzgamiento, sino que obedecen a condiciones esencialmente subjetivas, personales y de supuestos prejuicios que el peticionario encuentra como suficientes para temer la parcialidad de los juzgadores. Si ello es así, no es el cambio de radicación la opción legal adecuada para preservar las garantías de independencia e imparcialidad, sino la recusación que, conforme los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal es instrumento igualmente idóneo para garantizar los principios que emanan de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
Si hipotéticamente pudiera suceder que la misma causal de recusación concurre en todos los magistrados integrantes de las Salas de Decisión Penal de la corporación, tiene previsto el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal la convocatoria de conjueces, razón adicional para descartar el cambio de radicación del proceso que se reclama.
Y agréguese: los impedimentos a los que alude el defensor no tienen nada qué ver con el asunto objeto del juicio. Bien lejos de éste se hallan las deudas y la amistad a que se han referido los señores Magistrados.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO AUTORIZAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra Armando Hernández Serrano.
Devuélvase el original del expediente al juzgado de origen.
Cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria