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Proceso No 22744
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 94
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Mediante sentencia del 23 de julio del 2002, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Vélez (Santander) declaró a los señores Maricela Riaño González, Miguel Arturo Suárez Triana, José Alfredo Peña Villamil, Francisco Javier Agudelo Zuluaga, Luz Mila Sossa Forero y Fauder Ernesto Mayorga Torres penalmente responsables, como autores, del delito de prevaricato por acción. Les impuso las sanciones de 36 meses de prisión, $ 15.450.000 de multa e interdicción de derechos y funciones públicas por 6 meses y les concedió la condena condicional.
El fallo fue recurrido por los defensores. El Tribunal Superior de San Gil lo confirmó el 11 de agosto del 2003, pero modificó el monto de la multa impuesta, que aminoró.
Los apoderados, expresamente, acudieron a la casación excepcional.
La Sala se pronuncia sobre las demandas presentadas, excepción hecha de la propuesta a favor de Maricela Riaño González, pues dada su extemporaneidad, el recurso fue declarado desierto por el Tribunal.
ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con el artículo 53 del Decreto 2626 del 29 de noviembre de 1994, el 9 de diciembre de 1996 el Concejo Municipal de Barbosa (Santander) eligió a Nubia Leguizamón de Camacho, Mario Moreno Rojas y Maricela Riaño González para los cargos de Presidente, Primero y Segundo Vicepresidentes, respectivamente, para el periodo de 1997.
El 1° de agosto de 1997, sin que se hubiera agotado el lapso legal, los concejales Maricela Riaño González, Miguel Arturo Suárez Triana, José Alfredo Peña Villamil, Francisco Javier Agudelo Zuluaga, Luz Mila Sossa Forero, Fauder Ernesto Mayorga Torres, Segundo Rosendo Cubides y Henry Armando Mora, aprovechando la ausencia del Presidente y del Primer Vicepresidente, designaron para los últimos cargos y por el resto del periodo a Suárez Triana y a Rosendo Cubides, a quienes Riaño González dio posesión.
Adelantada la investigación, el 19 de enero del 2000 los procesados Riaño González, Suárez Triana, Peña Villamil, Agudelo Zuluaga, Sossa Forero y Mayorga Torres fueron acusados como autores del delito de prevaricato por acción. La investigación fue precluída a favor de Segundo Rosendo Cubides y Henry Armando Mora. La decisión fue ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 17 de marzo siguiente.
Luego fueron proferidos los fallos indicados.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal dice que
“La casación procede contra las sentencias… proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial…, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años…”.
En el caso analizado, la acusación y las sentencias de primera y segunda instancias adecuaron el comportamiento al delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 149 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995, que establecía una pena de prisión de 3 a 8 años.
Igual consecuencia prevé el artículo 413 del Código Penal vigente, Ley 599 del 2000.
En esas condiciones, con ninguno de los dos estatutos procedía la casación común, porque la sanción legal extrema no sobrepasa el tope previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
2. A los sujetos procesales inconformes les quedaba la opción de la denominada casación excepcional o discrecional, prevista en el inciso 2° de la disposición procesal en los siguientes términos:
“De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.
Los demandantes manifestaron por escrito su interés por recurrir a ella. Pero no cumplieron con el deber de presentar a la Corte los argumentos jurídicos para demostrarle que acceder a su pedido serviría para que se pronunciara sobre uno o los dos presupuestos allí reglados: para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar los derechos fundamentales.
Como los casacionistas no ofrecieron ningún análisis sobre el particular, la Sala no puede conocer los aspectos que harían viable la admisión de las demandas. Por tanto, serán rechazadas.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir las demandas de casación presentadas.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria