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Proceso No 22573
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 65
Bogotá D.C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, para conocer de la sentencia proferida contra MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ FRANCO y JHON NELSON OSORIO OROZCO por el delito de tráfico de estupefacientes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN:
1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a través del interlocutorio de fecha 31 de octubre de 2003 procedió a resolver la solicitud de redención de pena y de prisión domiciliaria elevada por MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ FRANCO, absteniéndose de emitir pronunciamiento de fondo sobre la última pretensión, situación que motivó la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación por parte del defensor del condenado.
2. Efectuadas las diligencias atinentes a la sustentación de la impugnación, por auto del 10 de diciembre de 2003 ordenó compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en atención al traslado del interno al centro de reclusión de esa ciudad.
Según constancia del 4 de mayo de 2004, el asunto no pudo ser enviado ante el cúmulo de procesos pendientes para fotocopiar y ante la comunicación del traslado a la Cárcel de Calarcá del otro condenado JHON NELSON OSORIO OROZCO, la misma funcionaria insistió en la necesidad de darle cumplimiento al auto anteriormente referido, advirtiendo que los recursos interpuestos contra la providencia del 31 de octubre de 2003 estaban pendientes por resolver.
3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia avocó el conocimiento del asunto el 10 de junio de 2004, pero ordenó devolverlo al despacho de origen para que resolviera el recurso de reposición y, dado el caso, enviarlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, atendiendo al factor territorial de competencia.
4. La titular del citado despacho judicial rechazó los argumentos de su homólogo, con fundamento en el artículo 1º, ordinal 5º del Acuerdo 548 de 1999 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, aceptó la colisión propuesta y dispuso el envío de las diligencias a ésta Corporación, para los fines pertinentes1.
CONSIDERACIONES:
5. Como se sabe, la competencia asignada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad depende única y exclusivamente de un factor personal relativo al lugar donde el condenado se encuentre recluido, el cual se mantiene hasta tanto no sea trasladado a otro centro carcelario, independientemente de la actuación procesal que se esté surtiendo para el momento en que se produce el cambio.
6. En el asunto que se examina, se advierte que el defensor del condenado SÁNCHEZ FRANCO interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la providencia mediante la cual el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) se abstuvo de pronunciarse acerca de la prisión domiciliaria impetrada por su asistido.
Surtidos los traslados atinentes a la sustentación del recurso, la titular de ese despacho ordenó el envío de las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, ante el conocimiento de que el sentenciado había sido trasladado al centro de reclusión de esa ciudad. No hay duda entonces, que el competente para resolver las impugnaciones y continuar la vigilancia de la sentencia correspondiente es en el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y el Acuerdo 54 de 1994.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ASIGNAR al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, la competencia para conocer de la sentencia proferida contra MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ FRANCO y JHON NELSON OSORIO OROZCO, a donde se remitirá la correspondiente actuación.
2. Comuníquese la presente determinación al Señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle).
Devuélvase y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 391.