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Proceso No 22543
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 94
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2.004)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la acción de revisión instaurada por el apoderado de WALTER DE JESÚS OCAMPO MUÑOZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín el 23 de enero de 2.002, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 20 años de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en concurso con homicidio tentado.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Ante el Tribunal Superior de Medellín, el apoderado del procesado OCAMPO MUÑOZ presentó la demanda revisora por medio de la cual pretende atacar la cosa juzgada del fallo proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad el 23 de enero de 2.002, en el que se lo condenó como responsable de los delitos de homicidio consumado y tentado, en concurso.
2. Acusa el demandante el fallo con sustento en la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haberse condenado a dos o más personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un número menor de las sentenciadas, exponiendo los argumentos que asume sirven de sustento a la causal aducida, en directa confrontación del fallo de primer grado.
3. Repartido el libelo en el Tribunal Superior de Medellín y tras advertir que el fallo a que alude el accionante fue conocido en segunda instancia por esa Corporación, profiriéndose la respectiva sentencia el 30 de abril de 2.002, de oficio, resolvió remitir, por competencia, el asunto ante la Corte.
4. Por sabido se tiene que es la acción de revisión un mecanismo extraordinario orientado a remover una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, cuya naturaleza esencialmente dispositiva impone que su instauración comprenda el ataque al fallo determinante de la res iudicata, de manera tal que es precisamente dicha decisión la que posibilita impetrar la acción rescisoria correspondiente.
5. De ahí que entre los requisitos que se impone cumplir al demandante en revisión esté -aparte de la determinación de la actuación procesal- el imperativo de identificar el despacho que produjo el fallo, las conductas punibles que motivan la actuación procesal y la decisión, la causal invocada y sus fundamentos y la relación de pruebas, también deba acompañarse copia de la decisión que se ataca y la respectiva constancia de su ejecutoria.
6. Dadas las características de esta acción, compete al actor el lleno de todos y cada uno de los indicados presupuestos, con miras a que se proceda a analizar si formalmente cumple con los requisitos que posibilitarían declararla ajustada a derecho o rechazarla.
De ahí que, desde luego, corresponda al censor indicar con claridad y precisión cuál es la decisión contra la que se dirige la demanda, en el entendido de que por hacer tránsito a cosa juzgada es pasible de la acción revisora, sin que -limitado como está en la oficiosidad el aparato judicial- resulte viable al juez reconducir el libelo o reorientarlo, bien sea complementando sus fundamentos, allegando copias de la decisión controvertida o completando la ausencia de determinación en cuanto a su ejecutoria, mucho más cuando por tratarse de actos de disposición la satisfacción de sus requisitos concierne con exclusividad a quien lo postula.
7. En condiciones semejantes, la Corte inadmitirá la demanda advertida del incumplimiento de los requisitos legales.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de WALTER DE JESÚS OCAMPO MUÑOZ.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria