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Proceso No 22498
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 084
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Decide la Corte si es competente para conocer de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el sentenciado RICARDO LOSADA ROJAS.
ANTECEDENTES
1.- Dice el libelista que mediante sentencia del 29 de enero de 2002 el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó a RICARDO LOSADA ROJAS a la pena principal de 282 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 10 años, así como al pago del equivalente de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de los perjuicios ocasionados como coautor y penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido en JESÚS FAJARDO.
2.- Al amparo de la causal 3ª, promueve la acción de revisión contra el fallo proferido por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito con sede en Belén de los Andaquíes, “con el fin que la Honorable Corte Suprema de Justicia la declare sin valor y dicte la providencia absolutoria a favor del señor RICARDO LOSADA ROJAS.”
Como anexos a la demanda, presenta copia íntegra de la actuación adelantada contra el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según el ordinal 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, compete a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimientos ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos.”
Atendiendo el objeto de la petición, esto es, la revisión de la actuación en la que fue declarada la responsabilidad penal de RICARDO LOSADA ROJAS mediante sentencia del 29 de enero de 2002 la cual, según constancia secretarial, a la última hora hábil del 11 de febrero de 2002 “venció en silencio el término que tenían los sujetos procesales para recurrir, quedando la sentencia legalmente ejecutoriada.”
De este modo, y como quiera que la sentencia controvertida por el accionante fue proferida por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer de la acción de revisión presentada, por intermedio de apoderado, por el sentenciado LOSADA ROJAS.
En consecuencia, se ordenará la remisión de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que no es competente para conocer de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el sentenciado RICARDO LOSADA ROJAS.
SEGUNDO: Ordenar el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria