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Proceso No 19641
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta Nro.005
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004)
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, profirió sentencia condenatoria el 10 de julio de 2001 contra GUSTAVO ORTIZ SOLER como autor de los delitos de acto sexual abusivo con incapaz de resistir y lesiones personales seguidas de perturbación síquica transitoria, imponiéndole una pena principal de 36 meses de prisión, multa de $4.000 y las accesorias de ley, otorgándole el beneficio de la condena de ejecución condicional.
El Tribunal de Cundinamarca, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2001 confirmó la decisión del a quo en cuanto a la condena por el delito de lesiones personales con perturbación psíquica transitoria, pero revocó la condena por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. En consecuencia, le impuso una pena de 2 años de prisión, reduciendo la prohibición del ejercicio de la profesión médica a 18 meses.
Resuelve la Sala la admisión del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de GUSTAVO ORTIZ SOLER, contra la sentencia de segunda instancia.
HECHOS
El Tribunal Superior de Cundinamarca, precisó los hechos que dieron origen al proceso en los siguientes términos:
“Refiere el plenario que con ocasión a un porrazo que sufrió LUZ DARY CHICUASUQUE CASTILLO, la noche del 19 de junio de 1997, en el baño de su casa, resolvió al día siguiente, acudir a las dependencias de urgencias del Hospital MARIO GAITÁN YANGUAS, de Soacha donde fue atendida aproximadamente a las 8:45 a.m.
“Aseguró la denunciante LUZ DARY, que el médico de turno, Doctor ORTIZ SOLER, luego de disponer que se le aplicara una inyección de Buscapina, que le produjo visión borrosa y adormecimiento, dispuso que la ingresaran a uno de los consultorios con el fin de practicarle un tacto vaginal, para establecer el estado del útero.
“Expuso que encontrándose en posición ginecológica y luego de varias exploraciones a nivel genital le esparció un líquido, se colocó la chaqueta en la cintura, le ordenó que mirara hacia atrás, se corriera para abajo y efectuara movimiento de caderas ‘hacía adelante y hacía atrás’(Sic), instante éste en que sintió frotamiento de su pene, que hizo que reaccionara empujando al galeno con sus piernas.
“También relata que apreció el instante en que el médico se subió la cremallera del pantalón y dijo que enseguida abandonó el consultorio para regresar minutos más tarde en compañía de su progenitora.
“El dictamen médico legal realizado a la denunciante arrojó como diagnóstico excoriación de 0.3 cm, circundada de edema y equimosis leve compatible con manipulación a nivel de la zona genital”.
ACTUACIÓN PROCESAL
La fiscalía adelantó la investigación correspondiente, vinculando con indagatoria a GUSTAVO ORTIZ SOLER, luego de lo cual le impuso detención preventiva por el delito de tentativa de acceso carnal violento, decisión que fue impugnada y modificada por la delegada ante el Tribunal, adecuándose la conducta al delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Cerrada la investigación el 27 de septiembre de 1999 se calificó el sumario con resolución de acusación, imputándole a GUSTAVO ORTIZ SOLER el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en la modalidad de actos sexuales diversos, agravado, en concurso con lesiones personales por perturbación psíquica transitoria (artículo 335 – 1 del C.P. anterior).
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, el 10 de julio de 2001, profirió sentencia condenatoria contra GUSTAVO ORTIZ SOLER como autor de los delitos imputados en la resolución de acusación, imponiéndole una pena principal de 36 meses de prisión, multa de $4.000 y las accesorias de ley. Le otorgó al procesado la condena de ejecución condicional.
El Tribunal de Cundinamarca con sentencia del 15 de noviembre de 2001 confirmó la decisión del a quo en cuanto condenó por el delito de lesiones personales por perturbación psíquica transitoria, imponiendo una pena de 2 años de prisión y reduciendo la prohibición del ejercicio de la profesión médica a 18 meses. Revocó la condena por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Contra el fallo de segunda instancia presentó demanda de casación discrecional el defensor del procesado, procediendo la Sala a la calificación correspondiente.
LA DEMANDA
Violación de garantías fundamentales.
Notificado el fallo de segunda instancia y dentro del término de traslado para recurrir la sentencia de segundo grado, el defensor de GUSTAVO ORTIZ SOLER presentó demanda de casación excepcional enunciando para su justificación la vulneración de los derechos fundamentales relacionados con el buen nombre, la honra, el debido proceso y la presunción de inocencia del procesado. Su desarrollo lo asumió en los términos que a continuación se resumen:
GUSTAVO ORTIZ SOLER era reconocido en la comunidad de Soacha como un profesional respetuoso, eficiente. El buen nombre del que hacía gala ante sus amigos, la familia y la sociedad, no fue protegido por la Fiscalía y el Juzgado Penal del Circuito, pues en principio fue detenido por el cargo de violación y posteriormente condenado por acto sexual abusivo ejecutado con incapaz de resistir. La imputación que dio lugar a la privación de la libertad lo llevó al ostracismo por parte de la comunidad médica, lo que le impidió conseguir empleo por espacio de seis meses.
Desde un principio la denunciante, no obstante que posteriormente se retractó, creó un manto de duda sobre el crédito moral del procesado, imagen que no recuperó ante el juez de primera instancia, por cuanto que en esta decisión se hizo caso omiso “de todas las pruebas científicas arrimadas en la audiencia pública”, valiéndose de “motivaciones contrarias al quehacer médico”.
El fallo del Tribunal de Cundinamarca, aunque absolvió por el delito contra la libertad sexual, condenó por el delito de lesiones personales, decisión que genera una inmensa confusión, dado que esa conclusión no tiene sustento jurídico. El ad quem violó por aplicación indebida el artículo 115 del C.P., pues los hechos imputados al procesado no concuerdan con el supuesto de hecho de esa disposición, no existe factor o elemento traumático que haya ocasionado dichas lesiones y si se absolvió por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, reato que califica de principal, “quedó anulado el delito de LESIONES PERSONALES”, ilícito que considera como su secuela forzosa.
Solicita a la Sala casar la sentencia acusada para, en su lugar, absolver al procesado GUSTAVO ORTIZ SOLER.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso extraordinario de casación, cuando se intenta por vía excepcional, con base en el inciso tercero del artículo 205 de la ley 599 de 2000, requiere, además de una sentencia de segundo grado, como su objeto, referirse a delitos sancionados con pena no privativa de la libertad o inferior a ocho años, si es proferida por Tribunal de Distrito Judicial o Militar, puesto que si el fallo proviene de un juzgado de circuito no importará la naturaleza de la pena ni su quantum. El impugnante, con interés jurídico en el recurso, además de presentar la demanda en tiempo y de observar la técnica que la casación exige, según la causal invocada, debe inicialmente señalar las razones por las cuales considera indispensable un pronunciamiento de la Corte para el desarrollo de la jurisprudencia o fundamentar los motivos por los que es necesario en garantía de los derechos fundamentales, requisitos básicos para decidir la admisibilidad de la casación examinada.
2. La casación excepcional sustentada con la demanda presentada a nombre del procesado GUSTAVO ORTIZ SOLER, se formuló contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que condenó al inculpado por el delito de lesiones personales dolosas con perturbación síquica transitoria, ilícito que prevé una pena de prisión máxima de siete años.
3. El libelo examinado, interpuesto oportunamente, cumple con los requisitos reseñados, no sólo por razón de la naturaleza de la providencia impugnada y el interés jurídico para impugnar, sino, principalmente, porque cumplió con el deber de sustentar los motivos por los que considera necesario un pronunciamiento de la Corte ante la vulneración del artículo 29 de la C.P.N., específicamente en cuanto a la garantía fundamental de la presunción de inocencia se refiere, evento para el cual el legislador previó la admisibilidad de la casación excepcional, pues se condenó al sindicado por el delito de lesiones personales consecuente a la conducta punible básica, de la que, sin embargo, fue absuelto, lo cual en principio conduce a una responsabilidad objetiva . Además, la demanda formalmente se ajusta a las exigencias técnicas, dada la causal invocada.
Cabe señalar, sin embargo que los reproches atinentes al delito contra la libertad sexual, evidencian ausencia de interés jurídico, dado que por dicho ilícito el fallo de segunda instancia absolvió por atipicidad.
4. Lo dicho en esta providencia es suficiente para que la Sala, con base en lo dispuesto por los artículos 205 y 212 del C.P.P. declare la idoneidad formal de la demanda de casación discrecional examinada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Admitir la demanda de casación que por vía excepcional presentó el apoderado de GUSTAVO ORTIZ SOLER. En consecuencia, córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que emita concepto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Salvamento de voto
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria