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Proceso No 22403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 076
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre el recurso de reposición interpuesto por el doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, defensor de JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, contra el auto proferido el 28 de julio pasado, en Sala Mayoritaria, en el sentido de revocar de oficio el interlocutorio del 8 del mismo mes y año, mediante el cual se admitió el desistimiento presentado por dicho abogado al recurso extraordinario de casación interpuesto por el sindicado en el presente asunto, y dispuso la expedición de copias para que se investigara disciplinariamente al profesional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Atendiendo petición elevada por el defensor del procesado JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, relativa al desistimiento del recurso
extraordinario de casación, en auto del 8 de julio del año en curso, la Sala acogió tal pretensión.
2. Notificado el sindicado JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ del auto anterior, presentó escrito manifestando su sorpresa ante la decisión inconsulta de su defensor, de desistir de la impugnación extraordinaria.
3. El anterior escrito, fue entendido por la mayoría de la Sala, no como una simple disparidad de criterios entre el sindicado y su abogado, sino de un proceder del abogado que lesionaba los derechos de aquél, situación que por constituir un agravio al derecho de defensa, obligaba a revocar de oficio la admisión del desistimiento, a fin de que el señor GÓMEZ GÓMEZ quedara en libertad de designar a otro profesional que asumiera la representación de sus derechos en el presente asunto, al tiempo que dispuso la expedición de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara disciplinariamente la conducta del doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, quien debería en ese escenario explicar su comportamiento. Este es el contenido del auto del 28 de julio del presente año.
4. Para la notificación del proveído anterior, el 30 de julio pasado se libraron los oficios Nos. 10.222, 10.223 y 10224 (fs. 43 a 45 , cuad. Corte) dirigidos al apoderado de la parte civil, al defensor y al sindicado, los cuales fueron recibidos en su orden, el 2 de agosto el primero y el segundo. En el oficio dirigido al doctor Juan Manuel Ruiz Rubio no hay constancia de su recibo por parte de su destinatario. Sin embargo, el 4 del mismo mes y año dicho profesional presentó memorial interponiendo recurso de reposición (f. 46, ibídem).
Asimismo, el Fiscal y el Procurador Delegado ante la Corte, se notificaron personalmente el 30 y 11 de agosto, respectivamente.
La Secretaría, sin embargo, hizo notificación por Estado el 5 de agosto pasado.
5. En estas condiciones, es claro que la ejecutoria del auto recurrido comenzó a contarse a partir de la última notificación, que para el caso, fue la ocurrida el 11 de agosto de 2004 con el Procurador Delegado. Eso significa, que los tres días de que trata el inciso primero del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, corrieron el 12, 13 y 17 de agosto, por lo que, los 2 días de traslado para la sustentación del recurso (inciso segundo, artículo 189 Ibídem) correspondían al miércoles 18 y jueves 19 de agosto del presente año, tal como lo hizo la Secretaría de la Sala en la constancia dejada con ese fin.
6. El escrito de sustentación del recurso de reposición presentado por el doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, fue presentado el día 20 de agosto. Sostiene el recurrente que no actuó de manera desleal como pareciera y lo entendió la Sala en virtud del memorial presentado por el señor JOSÉ LEONEL RUIZ RUBIO “haciendo unas afirmaciones que no corresponden a la realidad”.
Considera que evidentemente hubo una falta de comunicación de él con su cliente sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación. Advierte, sin embargo, que previo a lo anterior sostuvo conversación con el señor GÓMEZ GÓMEZ, sin que le hubiera precisado el momento en que llevaría a cabo tal actuación. Y si bien en el memorial su cliente afirmó que la actuación de él como abogado fue sorpresiva, en realidad no fue así, como tampoco fue intención de su parte lesionar sus derechos, ni la de su defendido propiciar una investigación disciplinaria en su contra.
Por consiguiente, pide que se “estudie la viabilidad de revocar la decisión de compulsar copias ante el Consejo Seccional de la judicatura, pues considero que mi actuación ha sido transparente, honesta y leal, y obviamente en ningún momento tuve la intención de perjudicar a mi cliente”.
Adicionalmente, manifiesta que ratifica “la petición de desistimiento del recurso de casación, coadyuvada por mi defendido, una vez ha sido enterado de los motivos que dieron origen a este petitorio”.
8. Lo primero que corresponde precisar es que el recurso de reposición procede en contra de la decisión en comento por tratarse de un auto interlocutorio en el cual se decidió de fono lo pertinente a la admisión del desistimiento presentado por el defensor del procesado JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, debiéndose entender que únicamente en lo que concierne a tal determinación y sus fundamentos es viable el ejercicio de dicho recurso.
No obstante lo anterior, el fundamento del recurso y la pretensión que lo acompaña obligan a sostener que en este evento, no procede impugnación intentada por el doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, como quiera que está dirigida el únicamente a cuestionar la orden de compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se le investigue disciplinariamente por su proceder profesional.
En este sentido, de manera unánime y reiterada la Sala ha sostenido que el hecho de impartirse tal orden en un auto de contenido interlocutorio, no significa que ella por sí sola tenga dicha naturaleza, y sea, por consiguiente, susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio de los recursos ordinarios.
“El estricto cumplimiento del deber constitucional y legal de poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos, para que ésta decida conforme a sus obligaciones no puede ser objeto de impugnación. Cada Servidor Público en su leal saber y entender decide en qué oportunidades es procedente dar ese aviso en materia disciplinaria, sin que ante él mismo puedan discutirse las razones que tuvo para hacerlo, las que ni siquiera tiene el deber de explicitar” (auto del 17 de agosto de 2000, rad. 15.862, M.P., Carlos Eduardo Mejía Escobar) .
En el mismo sentido son los proveídos del 28 de abril de 1992 (rad. 3545), con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda y 20 de mayo de 2003 (rad. (20.049), en donde fungió como ponente el doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego.
9. Aún así, en el evento de que con criterio amplio se pudiera entender que al manifestar el recurrente que se ratifica en la solicitud de desistimiento del recurso de casación, petición que dice hacer ahora con la coadyuvancia de su defendido, la cual tampoco se aprecia por ningún lado, pues no aparece allí su firma en señal de tal asentimiento, la conclusión que se impone es que el escrito de sustentación del recurso de reposición fue presentado extemporáneamente, como se desprende de las fechas reseñadas en precedencia, toda vez que habiéndose vencido el término para ello el 19 de agosto, el doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, entregó el respectivo memorial en la Secretaría del la Sala al día siguiente de su vencimiento, esto es, el 20 del mes pasado.
10. Así las cosas, corresponde, negar por improcedente el recurso de reposición en lo que concierne a la orden de expedir copias en contra del doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, y declarar desierta la misma impugnación, por sustentación extemporánea, en lo que atañe a la revocatoria de la admisión del desistimiento del recurso extraordinario de casación.
11. Por último, es pertinente aclarar que no emite la Sala ningún pronunciamiento en relación con el escrito presentado el 23 de agosto del año en curso por el sindicado JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, por cuanto lejos de contener una petición en concreto frente a su situación particular en este proceso, pone de presente que no tuvo intención de acarrearle perjuicio a su abogado, respecto de quien tiene el más alto concepto como profesional.
Copia de este auto y de los escritos de sustentación del recurso de reposición y del presentado por el señor JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, agréguense a las copias que habrán de expedirse con destino al Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar por improcedente el recurso de reposición en lo que corresponde a la orden impartida en el auto del 28 de julio del presente año, en el sentido de expedir copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigue disciplinariamente la conducta profesional del doctor Juan Manuel Ruiz Rubio.
2. Declarar desierto, por haberse sustentado extemporáneamente, el recurso de reposición en cuanto tiene que ver con la revocatoria de la admisión del recurso de casación.
3. Del presente auto y de los memoriales de sustentación presentados por el doctor Juan Manuel Ruiz Rubio, así como del suscrito por el sindicado JOSÉ LEONEL GÓMEZ GÓMEZ, agréguense copias a las que habrán de remitirse al Consejo Seccional de la judicatura, conforme a lo ordenado en el numeral tercero del auto del 28 de julio del presente año.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMÁN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria