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Proceso No 22403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 059
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentado por el defensor del procesado JOSE LEONEL GOMEZ GOMEZ, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 7de noviembre de 2003 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual decidió revocar parcialmente el numeral tercero del fallo proferido el 5 de mayo del año 2003, y en consecuencia ordenó a JOSE LEONEL GOMEZ GOMEZ el pago de los perjuicios materiales ocasionados por el delito de inasistencia alimentaria, y no se dispuso condena por perjuicio moral, por no estar demostrado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra el fallo de segunda instancia de fecha 7 de noviembre de 2003, proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, por medio del cual se condenó al procesado JOSE LEONEL GOMEZ GOMEZ por el delito de inasistencia alimentaria
2. La demanda de casación presentada por el defensor del procesado GOMEZ GOMEZ ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. El defensor del procesado manifiesta ahora su voluntad de desistir del recurso de casación.
4. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado JOSE LEONEL GOMEZ GOMEZ, quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JOSE LEONEL GOMEZ GOMEZ.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
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