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Proceso No 22392
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 67
Bogotá, D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención de la ciudadana colombiana María Nubergel Castaño de Herrera, con fines de extradición, para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos”.
Iniciado y adelantado el trámite que compete a la Corte, ésta se pronuncia sobre la práctica de pruebas que solicitó su apoderado.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el representante de la señora Castaño de Herrera pidió:
1. Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que certifique las salidas y entradas desde y hacia Colombia, registradas por su representada,
“para tratar de probar su permanencia en el país requeriente, conforme a las fechas y lugares, en que sucedieron los hechos, conforme a los cargos que menciona la nota verbal”.
2. Se pida a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la cartilla biográfica de su acudida.
CONSIDERACIONES
La Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor, con fundamento en las siguientes razones:
1. La valoración sobre la permanencia de la señora Castaño de Herrera en el territorio del Estado solicitante durante la época de comisión de los hechos que le son imputados no es tarea de la Corte Suprema de Justicia. Esa labor debe ser desarrollada por el “juez natural” de la requerida, esto es, la autoridad judicial de los Estados Unidos.
Y es así, porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia no cuenta dentro de sus funciones con la de investigar y sancionar los posibles comportamientos punibles en que haya podido o no incurrir la persona requerida.
La prueba pedida, mientras tanto, apunta a esos aspectos, o sea, a verificar si la señora pudo o no cometer los delitos, en tanto estuvo o no en el territorio de ese país.
2. El defensor no expresó los motivos que lo llevaban a que la Corte se dirigiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, no mostró la conducencia, pertinencia y utilidad que, en punto del trámite de extradición, tendría obtener de esa dependencia copia de la cartilla biográfica de doña María Nubergel Castaño de Herrera. Y tal omisión es motivo más que suficiente para no disponer la práctica de la prueba.
No obstante lo anterior, si se hubiera cumplido la exigencia legal por parte de la defensa, se podría entender que la petición apuntaría al requisito relacionado con la necesidad de demostrar plenamente la identidad de la ciudadana solicitada. A ello bastaría contestar que en el expediente se encuentra material suficiente para tomar una determinación a la hora de emitir el concepto de fondo.
Con base en lo anterior, y también porque no halla menester evacuar prueba alguna, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas por el apoderado de la señora María Nubergel Castaño de Herrera.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que las partes presenten los estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria