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Proceso No 22345
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 49
Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias negativa suscitada entre los Juzgados Promiscuos Municipales de San Bernardo (Cundinamarca) e Icononzo (Tolima), para conocer el proceso seguido al señor Reinaldo Rubio Tafur.
ANTECEDENTES
1. Reinaldo Rubio Tafur se comunicó con su primo Jorge Enrique García Tafur y le dijo que en una finca cercana a Bogotá, unos campesinos habían encontrado una guaca con oro, cuyas muestras había hecho examinar, comprobando que se trataba de ese metal. Agregó que vendían el hallazgo en veinte millones de pesos, pero que lo entregaban con la mitad.
García Tafur consiguió prestados nueve millones y el 10 de febrero de 1999 fue citado por su pariente, quien lo condujo a un sitio en la entrada a Pandi, en la vía que conduce a Icononzo (Tolima). Allí lo relacionó con una señora, con quien se retiró, llevándose el dinero. A los pocos minutos volvió con un paquete que contenía un material. Unos exámenes demostraron que no se trataba del oro ofrecido.
2. Adelantada la investigación, el 26 de junio del 2002 la Fiscalía 102 Local de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de Rubio Tafur, como responsable del delito de estafa.
3. El Juzgado 46 Penal Municipal de la capital de la República adelantó el juzgamiento y realizó la audiencia pública, pero el 7 de enero del 2004 se abstuvo de proferir sentencia y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de San Bernardo (Cundinamarca), porque el denunciante dijo que los hechos sucedieron en una zona rural de ese municipio.
4. La funcionaria de ese despacho, mediante autos del 27 de enero y del 23 de marzo del 2004 afirmó que la conducta se había desarrollado en Icononzo (Tolima) y envió la actuación a su par de esta localidad con propuesta de conflicto negativo de competencia.
5. El 6 de mayo, el Juez de Icononzo rechazó la competencia y aceptó el conflicto. Estimó que el comportamiento se había llevado a cabo en el sitio denominado El Boquerón, que realmente se denomina El Triunfo, jurisdicción de Cundinamarca.
El expediente se envió a la Corte para que se resuelva el asunto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver
“las colisiones de competencia que se susciten… entre juzgados de diferentes distritos”.
2. La pugna originada entre los Jueces Promiscuos Municipales de San Bernardo (Cundinamarca) e Icononzo (Tolima) está relacionada con el sitio donde se desarrolló la conducta punible investigada. Este es un factor objetivo de competencia, en términos del artículo 81 del mismo Estatuto.
3. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, el expediente muestra lo siguiente:
a) El procesado Reinaldo Rubio Tafur, en la declaración inicial rendida, explicó que la señora María le mostró el oro en una finca ubicada en la entrada de Pandi (Cundinamarca).
b) Juan David Bejarano Páez aseveró que los encuentros para concretar el negocio se realizaron en el sitio El Boquerón, ubicado en la carretera que conduce a Icononzo (Tolima).
En este aspecto surge el error de la Juez de San Bernardo, porque equivocadamente leyó que el hecho sucedió en esa población, cuando la alusión real fue a la vía que tiene ese destino y no al municipio propiamente dicho.
c) En su denuncia, el señor José Enrique García Tafur especificó como “Lugar de comisión de los hechos” la entrada de la carretera que lleva a Icononzo, en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca).
4. Los lugares indicados pertenecen a Cundinamarca. La cita a Icononzo no es al pueblo, sino a la entrada de la vía que conduce al mismo.
Sobre el particular, asiste razón al Juez Promiscuo Municipal de Icononzo, cuando explica
“que la Inspección de Policía EL BOQUERÓN se encuentra ubicada en el departamento del Tolima, pero no tiene entrada hasta el casco urbano de este municipio sino por la vía que de Pandi conduce a Icononzo y que este sitio que comúnmente es llamado EL BOQUERÓN, se llama EL TRIUNFO y pertenece al Departamento de Cundinamarca”.
La competencia se adjudicará al Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca). Se informará lo decidido al Promiscuo Municipal de Icononzo (Tolima).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar la competencia para conocer el juzgamiento seguido a Reinaldo Rubio Tafur, a la Juez Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca).
2. Comunicar esta decisión al Juez Promiscuo Municipal de Icononzo (Tolima).
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria