22340(27-05-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No 22340  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN   

APROBADO ACTA No. 45  

Bogotá,  D.  C.,   veintisiete (27) de  mayo del dos mil cuatro (2004).   

VISTOS  

         Resuelve  la  Sala  la solicitud de cambio de radicación formulada  por  los  defensores  de los procesados GUSTAVO MENDOZA  LÓPEZ     y    GUSTAVO  RUFEIRO,  a  quienes  el  Juzgado  Segundo  Penal del  Circuito  Especializado  de  Cúcuta  les  adelanta,  junto  a otros procesados,  juicio  por  los  delitos  de concierto para delinquir con fines de terrorismo y  rebelión.   

LA  SOLICITUD   

         Señalan  los  defensores que el homicidio del doctor Carlos Bernal  Ramírez,  quien  venía  asistiendo la causa de uno de los procesados, acaecido  el  pasado  1º. de abril en la ciudad de Cúcuta, así como el del doctor Jairo  Obregón  Sabogal  cuando  representaba a varios sindicados en el mismo proceso,  muertes  que  consideran  relacionadas  con  la tarea defensiva que cumplían en  esta  actuación,  indican  claramente  que  no  existen garantías para que los  sujetos  procesales  ni  los  funcionarios  judiciales  puedan  desarrollar  con  independencia e imparcialidad sus labores.   

         Piden  por  tal razón que se disponga el cambio de radicación del  proceso,  solicitud  que  coadyuvan  tanto  el juez que lo tiene a cargo como el  agente del ministerio público que interviene en el mismo.   

         Para  el  primero,  quien  además  anexó copias de algunas piezas  procesales que estima importantes para apoyar la petición,   

          “…  los  homicidios  consumados  contra los abogados que venían  ejerciendo  la defensa en el presente caso; la muerte del médico CARLOS AUGUSTO  UTRERA  GUZMÁN,  padre  de la procesada ANA ALIX UTRERA, así como los actos de  intimidación  denunciados  por  el procesado GUSTAVO RUFIERO, ANA ALIX UTRERA y  por  el  abogado, CARLOS BERNAL RAMÍREZ Y LUIS ENRIQUE BERBESI DIAZ, evidencian  una  situación  real  que  afecta  la  seguridad  o  integridad personal de los  sujetos    procesales    y    de    los    funcionarios   judiciales   en   esta  causa”.   

         El  segundo  anota  que  el  cambio  de  radicación  es necesario,  pues   

          “…   a   los  asesinatos  de  dos  defensores  contractuales  de  sindicados  en  este  proceso, alegados por los solicitantes como sustento de su  petición,  se  suma la muerte, en circunstancias que aparecen registradas a los  autos,  del  señor padre de la sindicada ALIX DEL PILAR UTRERA CONTRERAS, quien  también era profesional del derecho”.   

CONSIDERACIONES   

   

         1.  No  obstante que la petición fue dirigida al Tribunal Superior  de  Cúcuta,  lo  que supondría que el cambio de radicación solicitado podría  efectuarse  dentro  del  mismo distrito judicial, es obvio, como lo infirió esa  Corporación,   dada  la  competencia  territorial  del  despacho  judicial  que  adelanta  el  juicio  y  las  circunstancias  que  motivan  la solicitud, que lo  pretendido  es  el  traslado  del  asunto  a  un  distrito  judicial  diferente.   

Así  entendida  la  petición, la Corte es  competente  para  resolverla de acuerdo con lo previsto en el artículo 75-8 del  Código de Procedimiento Penal.   

         2.  El  artículo  85  del  mismo  estatuto  autoriza  el cambio de  radicación   “cuando,   en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación   procesal,  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios  judiciales”.   

         3.  Los  documentos aportados por el juez especializado que tiene a  cargo el proceso, revelan los siguientes hechos objetivos:   

         a.  El  31  de octubre del 2003, fue muerto en la ciudad de Cúcuta  el  abogado  Jairo  Ernesto  Obregón  Sabogal, defensor de los procesados Justo  Vidal Rincón, Gustavo Mendoza y Ana Alix del Pilar Utrera Rincón.   

         b.  El  28  de febrero del 2004, fue muerto en la ciudad de Cúcuta  el  doctor  Carlos  Augusto Utrera Guzmán, padre de Ana Alix del Pilar y suegro  de  Gustavo Mendoza López, quien al decir de éste y de su defensor contribuía  a demostrar la inocencia de ambos.   

         c.  El  mismo  día,  la  defensora regional del pueblo de Norte de  Santander  solicitó a la dirección de la cárcel El Buen Pastor de Cúcuta, se  tomaran  las  medidas  pertinentes  para brindarle seguridad a la señora Utrera  Rincón,  “ya  que  manifiesta  que  teme  por  su  vida”.  La petición fue  reiterada el 7 de marzo.   

         d.  Al  finalizar  el estudio previo a la calificación del mérito  sumarial  que  presentó el abogado Carlos Salvador Bernal Ramírez, defensor de  los  sindicados Ana Alix del Pilar Utrera Rincón, Gustavo Rufiero y Justo Vidal  Rincón, anotó:   

         “Quiero  señor  fiscal  llamar  su atención sobre lo traumático  que  a  resultado  el  desarrollo  de esta pesquisa no por parte de la Fiscalía  pero  si  por  agentes  externos  que  parecieran tener interés que no se pueda  desarrollas  una  defensa  con  las  garantías  suficientes, pues como es de su  conocimiento  el  Dr.  Carlos  Utrera,  padre  de  mi representada y persona que  contribuía  a la defensa de ella fue asesinado, como también lo fue el ilustre  togado  Dr.  Obregón  Sabogal  y  además  quiero  manifestarle  que  cuando me  posesione  como  defensor técnico y contractual de la señora Ana Alix Utrera y  posteriormente  de  oficio,  cargo  que  me  asigno  su  digno despacho y que yo  acepté  en  honor  al  derecho y a la justicia, he sido amenazado en reiteradas  oportunidades  por  parte  de  supuestos  grupos paramilitares que han prometido  atentar  contra  mi vida y quienes igualmente me han indicado que si no abandono  el  caso  correré la misma suerte de los ya asesinados, por lo que le solicito,  al  tenor  de  la  ley procesal penal y fundamentalmente en lo que tiene que ver  con  las  garantías  de los sujetos procesales se tomen medidas que permitan la  protección  de  mi vida y se me garantice seguir asumiendo el papel de defensor  de los aquí encartados”.   

         e.  El  1º.  de abril del 2004, fue muerto en la ciudad de Cúcuta  el doctor Carlos Salvador Bernal Ramírez.   

         f.  Al  día siguiente, el doctor Luis Enrique Berbesi, defensor de  Lino Sandoval Espinosa, le comunicó al juez especializado que   

          “Dadas  las circunstancias de peligrosidad que representa el hecho  de  actuar  como abogado Defensor en este proceso, evidenciada en dos muertes de  Profesionales  del  Derecho que actuaban como apoderados, con todo respeto, ante  la  falta de garantías para seguir actuando, me permito expresar al señor Juez  que   presento   mi   renuncia   al  poder  conferido  por  mi  asistido  de  la  referencia”.   

4. La dramática situación que se evidencia  a  través  de  estos hechos, muestra que en realidad en el distrito judicial de  Cúcuta  no  existen  garantías  para la seguridad o integridad personal de los  sujetos  procesales  ni del propio juez de la causa, comprometiéndose también,  dado  el  efecto  intimidatorio  que  naturalmente  producen  aquellas muertes y  amenazas,   la  imparcialidad  e  independencia  de  la  administración de  justicia.   

No  se  trata,  por  lo  visto,  de simples  conjeturas  o suposiciones sobre la ocurrencia de probables hechos futuros, sino  de  acontecimientos  actuales  de objetiva gravedad que obligan a excepcionar el  principio  de  competencia  territorial  para  autorizar,  como lo dispondrá la  Corte,  que  el  conocimiento  del  proceso lo asuma un juez especializado de un  distrito    judicial    diferente   a   aquel   en   el   que   ocurrieron   los  hechos.   

En consecuencia, el proceso será asignado a  los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá,  reparto,  pues  considera  la Sala que en esta ciudad se disminuyen notablemente los riesgos que  ahora  corren  tanto  los  sujetos procesales como el juez, quien además podrá  actuar  dentro  de  los  niveles  de  independencia y autonomía que la función  judicial exige.   

         En  mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1. Declarar fundada  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  elevada  por  los  defensores de los  procesados   GUSTAVO   MENDOZA   LÓPEZ  y      GUSTAVO     RUFEIRO,  coadyuvada  por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado  de Cúcuta y el Procurador 90 Judicial II en asuntos penales.   

En consecuencia, asignar el conocimiento del  proceso  a  los  Jueces  Penales  del  Circuito Especializado de Bogotá, a cuyo  reparto el Juez Segundo de Cúcuta enviará el expediente.   

2.  El  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito Especializado de Cúcuta comunicará lo decidido en  este  auto  a  los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos  carcelarios donde se encuentran los procesados.   

Comuníquese y cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO              ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                          JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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