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Proceso No 22156
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 079.
Bogotá D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el procesado DELIO QUIÑONEZ MAYORGA contra la providencia del pasado 25 de agosto, por cuyo medio esta Sala decidió cesar el procedimiento adelantado en su contra por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en razón de encontrarse prescrita la acción penal derivada de tal conducta punible y, redosificar, en consecuencia, la pena que le fue impuesta. En el mismo proveído se inadmitió la demanda de casación que presentó su defensor.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de la notificación personal de la referida decisión, el procesado QUIÑONEZ MAYORGA anotó la palabra “apelo”, circunstancia que impone un pronunciamiento sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Dado que incriminado sólo anotó la palabra “apelo” y por ese medio sentó su inconformidad con la providencia que le fue notificada, advierte la Sala que en atención a que sus decisiones no son susceptibles de recurso de apelación por carecer de superior jerárquico, en cuanto ostenta la condición de órgano límite de la jurisdicción, y por ello, las providencias proferidas en el trámite casacional ponen fin a la actuación penal correspondiente, no resulta viable que puedan ser objeto de un nuevo recurso, motivo por el cual se evidencia sin dificultad la manifiesta improcedencia de recurrir la referida decisión.
De conformidad con lo anterior, se impone rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la providencia del 25 de agosto de la presente anualidad.
No otra puede ser la decisión a adoptar, pues si bien la Sala ha aceptado que cuando al momento de la notificación del fallo de segundo grado se anota la palabra “apelo” u otra similar, puede asumirse que ha sido interpuesto el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que tal no es la situación que aquí se presenta, donde, además, el incriminado no adujo razón alguna que permita establecer su propósito.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado DELIO QUIÑONEZ MAYORGA contra el auto del pasado 25 de agosto, de acuerdo a las razones expuestas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria