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Proceso No 22151
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 35
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor John Fermín Álvarez, hecha por su apoderada.
ANTECEDENTES
En el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín cursa un proceso contra John Fermín Álvarez, quien se encuentra acusado del delito de acceso carnal abusivo.
Su defensora solicitó al funcionario dispusiera su reclusión en la cárcel de Cali, y no en la de Medellín –como ordenó el juez-, puesto que en ésta su vida correría peligro, debido a amenazas hechas a su progenitora, para quien –de otro lado- resultaría oneroso su traslado para visitarlo, toda vez que reside en la primera ciudad.
Al final del escrito, la peticionaria anota:
“Si fuese factible su señoría trasladar el Proceso de mi defendido a la ciuda de Santiago de Cali por las razones anteriormente expuestas”.
El juzgador no accedió al cambio de sitio de reclusión y remitió el escrito a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
Si bien la petición de la defensa apunta al cambio de centro carcelario para su acudido, también es cierto que en la parte final precisa que aspira a la variación del territorio donde se adelanta el juicio.
Dígase:
1. De conformidad con el numeral 8°. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, el conocimiento compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se impetra el traslado del proceso a un distrito judicial diverso de aquel en donde se debe realizar el juzgamiento.
2. El artículo 85 del Estatuto procesal, dice:
“El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 11 del Código de Procedimiento Penal-, concepto que comprende el del lugar donde se haya cometido la conducta investigada –artículo 81 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando, como presupuesto de necesidad, se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.
3. Así mismo, debe existir prueba fehaciente de que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecta la imparcialidad de la administración de justicia, especificada en que no hay garantía de que esta pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.
Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, la parte que postula el cambio de radicación debe dirigir su escrito a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
La apoderada no cumple ese cometido. Solamente menciona de manera tangencial una presunta amenaza dirigida al sindicado a través de su señora madre. Pero no establece si la misma se halla relacionada con la actuación judicial, ni anexa los elementos de juicio que demuestren su dicho.
Por tanto, se negará el cambio de radicación.
La decisión no obsta para que el señor juez reclame de las autoridades respectivas la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del señor Álvarez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra John Fermín Álvarez.
La actuación se remitirá al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria