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Proceso No 22155
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.055
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el defensor del procesado DIDIER CUERVO al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la cual modificó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, que lo condenó a la pena principal de 91 meses de prisión, modificada por el superior disponiendo 76 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 29 de septiembre de 2003, por medio de la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali modificó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali de fecha julio 31 de 2003.
2. La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor.
3. Mediante escrito de fecha junio 7 de 2005, el doctor LUIS EMILIO DUQUE ROMERO, defensor del procesado DIDIER CUERVO, (fl.121 cdno. Tribunal) expresa a la Corte que “DESISTO DE RECURSO DE CASACIÓN que presenté y sustenté oportunamente, ello en razón de que mi cliente sufre quebrantos de salud dentro del establecimiento carcelario y ha transcurrido mas de un año desde su presentación y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno”.
4. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000), opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el apoderado judicial del procesado, quien mediante escrito expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cali, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado DIDIER CUERVO
Contra esta decisión procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria