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Proceso No 22112
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 048
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).
Se pronuncia la Sala respecto de la competencia para juzgar a CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, ALEJANDO QUIJANO y YESID ORTIZ ARÍAS, quienes carecen de fuero y están procesados en las causas acumuladas contra RAMÓN EMILIO PINZÓN GERARDINO, quien por razón de su fuero legal, fue condenado en primera instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta por los delitos de peculado y otros.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por orden de la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Ramón Emilio Pinzón Gerardino, Fiscal Coordinador de la Unidad de Apoyo en Automotores de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, fue privado de la libertad el 15 de abril de 1999, al proferir en su contra detención preventiva por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, medida que igualmente comprendió al abogado Carlos Raúl Contreras Bosch. En este proceso se le otorgó la libertad provisional, dejando a PINZÓN GERARDINO a disposición la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, despacho que había proferido en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y concusión, en la modalidad concursal de homogeneidad y heterogeneidad.
La Fiscalía Delegada ante la Corte, en resolución del 16 de julio de 1999, confirmó la medida de aseguramiento y concedió a Ramón Emilio Pinzón Gerardino la detención domiciliaria, previa la prestación de caución prendaria (fl. 46 c.o.1 F. C).
El 22 de octubre de 1999, la Fiscalía 20 Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca dictó resolución de acusación en contra de Ramón Emilio Pinzón Gerardino y Carlos Raúl Contreras Bosch, por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, revocándole la libertad provisional, pliego de cargos que fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante la Corte en resolución del 27 de diciembre de 1999.
El 14 de diciembre de 1999, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta calificó el mérito de la instrucción del proceso adelantado en contra de Ramón Emilio Pinzón Gerardino y otros, profiriendo resolución de acusación en su contra por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y omisión, y concusión, acusación que incluyó a Alejandro Quijano, Carlos Raúl Contreras Bosch y Yesid Ortiz Arias. Este pliego de cargos fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante la Corte el 28 de febrero de 2000.
La etapa de juzgamiento correspondió al Tribunal Superior de Cúcuta, que por auto del 4 de mayo de 2000 ordenó la acumulación del proceso que en contra de Ramón Emilio Pinzón Gerardino, Carlos Arturo Contreras Bosch, Alejandro Quijano y Yesid Ortiz Arias adelantó la Fiscalía 1ª Delegada ante esa Corporación, por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato y concusión, a la actuación que venía tramitando contra los dos primeros por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta profirió sentencia el 21 de enero de 2004, en la que condenó a Ramón Emilio Pinzón Gerardino a la pena principal de 14 años de prisión, como autor responsable de los delitos de peculado en mayor cuantía, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, concusión, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, le impuso multa por el equivalente a 300 SMLM, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena, e igualmente condenó a Carlos Raúl Contreras Bosch, a Alejandro Quijano y a Yesid Ortiz Arias (fl. 4 y s.s. c.o.8 T. ).
Contra el anterior fallo, el procesado Pinzón Gerardino, su defensora y el defensor de Yesid Ortiz Arias interpusieron recurso de apelación, siendo sustentado por los dos últimos, recurso que se encuentra en trámite en la Corte.
CONSIDERACIONES
El Tribunal Superior de Cúcuta, el 21 de enero de 2004, profirió sentencia condenatoria de primera instancia en contra del ex fiscal RAMÓN EMILIO PINZÓN GERARDINO, el abogado litigante CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH y el investigador del C.T.I. ALEJANDO QUIJANO, además absolvió al particular YESID ORTIZ ARÍAS.
Para el momento en que se inició el debate oral, el 26 de marzo de 2001, regía el Decreto 2700 de 1991, con las modificaciones introducidas en materia de competencia por la Ley 504 de 1999, legislación que asignaba en primera instancia a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, facultad para juzgar a los fiscales delegados ante los juzgados, por delitos cometidos por razón de sus funciones.
La ruptura de la unidad procesal, en los casos de conexidad, en los términos del artículo 14 de la Ley 81 de 1993, se originaba cuando en el hecho punible hubiese intervenido una persona con fuero constitucional, razón por la cual, en vigencia de la citada legislación el Tribunal de Cúcuta tenía competencia para juzgar a todas las personas involucradas en las causas acumuladas adelantadas en contra del aforado legal, del ex fiscal RAMÓN EMILIO PINZÓN GERARDINO.
Desde el 25 de julio de 2001, cuando entró en vigencia la Ley 600 de 2000, la competencia para juzgar a las personas que concurrían en una investigación adelantada contra un aforado legal se modificó1, pues el artículo 92 ídem, dispuso que debía declararse la ruptura de la unidad procesal “cuando en la comisión de la conducta punible intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia”.
En este caso, el juez competente para conocer en primera instancia de los ilícitos atribuidos a CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, ALEJANDO QUIJANO y YESID ORTIZ ARÍAS, es el Juez Penal del Circuito de Cúcuta, en tanto que la competencia en primera instancia para juzgar a RAMÓN EMILIO PINZÓN GERARDINO está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. En estas condiciones, juzgar a los demás procesados junto con el aforado legal es cambiarles la competencia de la autoridad que lo debe hacer en primera instancia, lo que está prohibido por el artículo 92 de la Ley 600 de 2000, norma de orden público y de cumplimiento inmediato.
Por las razones expuestas se debe decretar la nulidad parcial de la sentencia proferida por el a quo, invalidando las decisiones adoptadas en relación con los no aforados, pues la irregularidad se presentó exclusivamente en dicha fase del proceso, en razón a la fecha en que entró a regir el artículo 92 de la Ley 600 de 2000.
CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH , ALEJANDO QUIJANO y YESID ORTIZ ARÍAS no están privados de la libertad
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia proferida en este proceso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en relación con las decisiones adoptadas respecto de CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, ALEJANDO QUIJANO y YESID ORTIZ ARÍAS. Expídase copia de lo actuado con destino al Juez Penal del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que proceda conforme a los expuesto en los considerandos de esta providencia.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 En este sentido se pronunció la Sala en Auto de Segunda instancia, de fecha 21 de enero de 2003, Rdo. 18.896, con ponencia del Dr. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.