Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 22099
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 037
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil cinco (2.005).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de autorización del pago a plazos de la multa impuesta como pena principal al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, por él elevada.
ANTECEDENTES
1. Con sentencia del 6 de abril de 2.005, la Sala entre otras decisiones condenó al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, a las penas principales de 38 meses de prisión, multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 62 meses, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.
2. A través de memorial el Dr. AREVALO SALCEDO, expresa, que a consecuencia de este proceso fue suspendido y desvinculado de la Fiscalía General de la Nación y se encuentra en prisión domiciliaria sin ingresos económicos, por lo tanto, en “INCAPACIDAD MATERIAL” para sufragar la multa que le fue impuesta.
Por virtud de la falta de recursos, explica, se ha visto obligado a incumplir con sus obligaciones hasta el punto de resultar afectados sus bienes con embargo y secuestro ante las demandas ejecutivas presentadas por DAVIVIENDA, BANCO SANTANDER y COLMENA, ante los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos de Villa del Rosario.
Con miras a probar su incapacidad material para pagar en este momento la multa, anexó los siguientes documentos:
2.1. Copia al carbón del auto del 23 de abril de 2.004, por medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa Rosario, ordenó a CARLOS A. AREVALO SALCEDO pagar en el término de 5 días a COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO, contados a partir de la notificación de dicho auto, la suma de $14.170.048, por concepto de capital, e intereses moratorios desde el 22 de septiembre de 2.003 hasta cuando se cancele la obligación a la tasa del 2.5% mensual, y las costas del proceso.
Fotocopias de la demanda y los anexos presentados por COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO.
2.2. Copia de la demanda presentada por una profesional del derecho en nombre y representación del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. “BANCO SANTANDER”, al Juzgado Civil Municipal de Villa del Rosario –Reparto-, para que por medio del trámite del proceso de ejecución de menor cuantía, ordene a CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, a pagar a favor de la entidad demandante la suma de $5.793.397, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Fotocopia de los anexos de la demanda.
2.3. Copia al carbón de la demanda ejecutiva presentada al Juez Promiscuo Municipal de Villa Rosario – Reparto -, por una abogada en nombre y representación del BANCO DAVIVIENDA S.A., en contra de CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, solicitando se libre mandamiento de pago en su contra y a favor de DAVIVIENDA, por la suma de 23.747.912.oo, por concepto de capital más los intereses.
Copia al carbón del acta de embargo y secuestro de bienes muebles de propiedad del sentenciado, practicada por la Inspección Promiscuo de Policía de Villa del Rosario, el 29 de junio de 2.004.
3. Ante requerimiento del Magistrado Sustanciador el penado precisó que su petición va encaminada a que se le autorice el pago de la multa en 36 cuotas o mensualidades.
Reitera que desde su vinculación a la Rama Judicial sus ingresos económicos tuvieron como fuente exclusiva su salario, los cuales destinó a la formación, educación y manutención de sus hijos, por lo que en este momento no cuenta con bienes inmuebles y los muebles que posee se encuentran afectados en un proceso ejecutivo, como lo demuestra, afirma, con los documentos aportados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El numeral 6º del artículo 39 del Código Penal que reglamenta la amortización a plazos de la multa, prevé que al instante de imponer esta clase de pena, o posteriormente, el juez podrá, previa acreditación por parte del sentenciado de su incapacidad material para sufragarla en un único e inmediato acto, señalar plazos para su cancelación, o autorizarla por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferior a un mes.
2. Con la documentación anexada y la información que reposa en el expediente, CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, ha acreditado que en este instante no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar en un solo contado e inmediatamente los cinco salarios mínimos legales mensuales que como multa la Sala le impuso.
Ciertamente, por las constancias procesales se sabe que el Dr. AREVALO SALCEDO no es propietario de inmuebles, que sus ingresos previo a su detención domiciliaria provenían exclusivamente del salario que devengaba como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, el cual dejó de percibir cuando fue suspendido del cargo, en el mes de agosto de 2.003.
De igual manera, que tenía dos créditos con COLMENA y DAVIVIENDA, evidenciando con la documentación aportada que dichas entidades adelantan sendos procesos ejecutivos para lograr su cancelación, librándose en el primero mandamiento ejecutivo por $14.170.548, más los intereses, y en el segundo, el embargo y secuestro de bienes muebles tales como un equipo de sonido, un cabezote para máquina de coser, una aspiradora, un ventilador, una máquina caminadora de gimnasio, una mesa telefonera en hierro, y seis cuadros; amen, de la presentación de otra demanda por el BANCO SANTANDER, en procura del pago de $5.793.397.
De la valoración conjunta de estos medios de prueba frente a las reglas de la sana crítica, se reitera, la Sala llega a la conclusión que efectivamente el Dr. AREVALO SALCEDO en este momento no está en capacidad de cancelar en un solo acto el valor total de la multa, por consiguiente, dispone autorizarlo para que lo haga en 24 cuotas mensuales y no en 36 como lo solicita, atendiendo que ese es el plazo máximo otorgado por el artículo 39-6 del Código Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
Autorizar al penado, Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO a cancelar el valor de la multa impuesta en la sentencia condenatoria en 24 cuotas mensuales.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria