22099(11-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22099  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 037   

Bogotá  D.  C., once (11) de mayo de dos mil  cinco (2.005).   

VISTOS  

Decide  la Sala la solicitud de autorización  del  pago a plazos de la multa impuesta como pena principal al Dr. CARLOS ARTURO  AREVALO SALCEDO, por él elevada.   

ANTECEDENTES   

1.  Con sentencia del 6 de abril de 2.005, la  Sala  entre  otras  decisiones  condenó al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, a  las  penas  principales  de 38 meses de prisión, multa equivalente a 5 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes, y a inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones públicas por 62 meses, como autor responsable del delito  de prevaricato por acción.   

2.  A  través  de  memorial  el  Dr. AREVALO  SALCEDO,   expresa,  que  a  consecuencia  de  este  proceso  fue  suspendido  y  desvinculado  de  la  Fiscalía General de la Nación y se encuentra en prisión  domiciliaria   sin   ingresos  económicos,  por  lo  tanto,  en  “INCAPACIDAD  MATERIAL” para sufragar la multa que le fue impuesta.   

Por virtud de la falta de recursos, explica,  se  ha  visto  obligado  a  incumplir  con  sus  obligaciones  hasta el punto de  resultar  afectados  sus  bienes  con  embargo  y  secuestro  ante  las demandas  ejecutivas  presentadas  por  DAVIVIENDA,  BANCO  SANTANDER  y COLMENA, ante los  Juzgados Primero y Segundo Promiscuos de Villa del Rosario.   

Con  miras  a probar su incapacidad material  para    pagar    en    este    momento   la   multa,   anexó   los   siguientes  documentos:   

2.1.  Copia  al  carbón  del auto del 23 de  abril  de  2.004,  por  medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Villa  Rosario,  ordenó  a  CARLOS A. AREVALO SALCEDO pagar en el término de 5  días  a COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO, contados a partir de la notificación  de  dicho  auto,  la  suma  de $14.170.048, por concepto de capital, e intereses  moratorios  desde  el  22  de  septiembre  de  2.003  hasta cuando se cancele la  obligación a la tasa del 2.5% mensual, y las costas del proceso.   

Fotocopias  de  la  demanda  y  los  anexos  presentados por COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO.   

2.2.  Copia de la demanda presentada por una  profesional  del  derecho  en  nombre  y  representación  del  BANCO  SANTANDER  COLOMBIA  S.A.  “BANCO  SANTANDER”,  al Juzgado Civil Municipal de Villa del  Rosario  –Reparto-, para que  por  medio  del  trámite  del proceso de ejecución de menor cuantía, ordene a  CARLOS  ARTURO AREVALO SALCEDO, a pagar a favor de la entidad demandante la suma  de $5.793.397, los intereses moratorios y las costas del proceso.   

Fotocopia    de   los   anexos   de   la  demanda.   

2.3. Copia al carbón de la demanda ejecutiva  presentada   al   Juez   Promiscuo   Municipal  de  Villa  Rosario  – Reparto -, por una abogada en nombre y  representación  del  BANCO  DAVIVIENDA S.A., en contra de CARLOS ARTURO AREVALO  SALCEDO,  solicitando  se  libre  mandamiento  de pago en su contra y a favor de  DAVIVIENDA,  por  la  suma  de  23.747.912.oo,  por concepto de capital más los  intereses.   

Copia  al  carbón  del  acta  de  embargo y  secuestro  de  bienes  muebles  de  propiedad del sentenciado, practicada por la  Inspección  Promiscuo  de  Policía  de  Villa  del  Rosario, el 29 de junio de  2.004.   

3.   Ante   requerimiento  del  Magistrado  Sustanciador  el  penado  precisó  que  su  petición va encaminada a que se le  autorice el pago de la multa en 36 cuotas o mensualidades.   

Reitera  que desde su vinculación a la Rama  Judicial  sus  ingresos  económicos  tuvieron como fuente exclusiva su salario,  los  cuales  destinó  a  la formación, educación y manutención de sus hijos,  por  lo  que  en  este  momento no cuenta con bienes inmuebles y los muebles que  posee  se  encuentran  afectados  en  un  proceso  ejecutivo, como lo demuestra,  afirma, con los documentos aportados.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  El  numeral  6º  del  artículo  39 del  Código  Penal  que reglamenta la amortización a plazos de la multa, prevé que  al  instante  de  imponer  esta clase de pena, o posteriormente, el juez podrá,  previa  acreditación  por parte del sentenciado de su incapacidad material para  sufragarla  en un único e inmediato acto, señalar plazos para su cancelación,  o  autorizarla  por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años. La  multa   podrá  fraccionarse  en  cuotas  cuyo  número  no  podrá  exceder  de  veinticuatro (24), con períodos de pago no inferior a un mes.   

2.  Con  la  documentación  anexada  y  la  información  que  reposa  en  el  expediente, CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, ha  acreditado  que  en  este  instante  no  cuenta  con  los  recursos  económicos  suficientes  para  pagar  en un solo contado e inmediatamente los cinco salarios  mínimos legales mensuales que como multa la Sala le impuso.   

Ciertamente,  por las constancias procesales  se  sabe  que  el  Dr.  AREVALO  SALCEDO no es propietario de inmuebles, que sus  ingresos  previo  a  su  detención  domiciliaria  provenían exclusivamente del  salario  que  devengaba  como  Fiscal  Delegado  ante  el  Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Cucuta,  el cual dejó de percibir cuando fue suspendido  del cargo, en el mes de agosto de 2.003.   

De igual manera, que tenía dos créditos con  COLMENA  y  DAVIVIENDA,  evidenciando  con la documentación aportada que dichas  entidades  adelantan  sendos  procesos  ejecutivos  para lograr su cancelación,  librándose  en  el  primero  mandamiento  ejecutivo  por  $14.170.548, más los  intereses,  y en el segundo, el embargo y secuestro de bienes muebles tales como  un  equipo  de  sonido,  un  cabezote para máquina de coser, una aspiradora, un  ventilador,  una máquina caminadora de gimnasio, una mesa telefonera en hierro,  y  seis  cuadros;  amen,  de  la  presentación  de  otra  demanda  por el BANCO  SANTANDER, en procura del pago de $5.793.397.   

De la valoración conjunta de estos medios de  prueba  frente  a las reglas de la sana crítica, se reitera, la Sala llega a la  conclusión  que  efectivamente  el Dr. AREVALO SALCEDO en este momento no está  en  capacidad  de  cancelar  en  un  solo  acto  el valor total de la multa, por  consiguiente,  dispone  autorizarlo para que lo haga en 24 cuotas mensuales y no  en  36  como lo solicita, atendiendo que ese es el plazo máximo otorgado por el  artículo 39-6 del Código Penal.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

Autorizar  al  penado,  Dr.  CARLOS  ARTURO  AREVALO  SALCEDO  a  cancelar  el  valor  de  la  multa impuesta en la sentencia  condenatoria en 24 cuotas mensuales.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARON  

SIGIFREDO  ESPINOZA  PEREZ     HERMAN GALAN CASTELLANOS   

Permiso  

ALFREDO GOMEZ QUINTERO      EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON            JORGE    L.   QUINTERO  MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS              MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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