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Proceso No 22039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 79
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de los sentenciados JORGE ALFONSO y JOSÉ ISAURO GARCÍA BERMÚDEZ contra el auto del pasado 19 de mayo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión.
LA IMPUGNACIÓN:
Sin señalar la finalidad del recurso propuesto y adjuntando ahora la constancia de ejecutoria del fallo cuya revisión demandó y fotocopia de un libelo de tutela que infructuosamente formuló Néstor Pardo Bohórquez en nombre de los hermanos García Bermúdez, sostiene el impugnante que la sentencia de condena proferida en contra de sus prohijados presenta una serie de irregularidades que afectando el debido proceso y el derecho de defensa son motivo suficiente para solicitar su revisión.
Seguidamente en acápite que titula como prueba nueva sostiene estar dando a conocer como tal la declaración que extraprocesalmente rindió la víctima Néstor Pardo donde, sin haber sido conocida ni debatida en el proceso, expone la inocencia de los hermanos García Bermúdez.
Dice luego disculparse por no haber precisado las razones que motivaron la adjunción del registro civil de nacimiento de Néstor Pardo y su partida de bautismo, los cuales respondiendo también a la naturaleza de prueba nueva demuestran que Concepción Pereira no es casada con la víctima.
También es de la misma índole -afirma- la versión libre que rindió Néstor Pardo ante una Fiscalía al expresar allí que Concepción Pereira es la culpable de todo, lo mismo que las declaraciones de los miembros de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Vega San Joaquín y la tutela que formuló Néstor Pardo en nombre de los mencionados hermanos pues allí se reseña cómo Concepción Pereira lo coaccionó para que rindiera testimonio en determinado sentido.
Bajo el título de hecho nuevo considera enseguida muy importante y así dice hacerlo saber, por qué Concepción Pereira no denunció el secuestro o por qué ella manifestó en su primera declaración que a su esposo le zafaron las rodillas, los brazos y le tumbaron los dientes, pues si hubiera sucedido lo primero la víctima habría quedado postrada en silla de ruedas; o cómo poderle creer que en una casa de chance atienden hasta después de las 11:45 de la noche.
Otro hecho nuevo -agrega- determinante en la condena es el informe falso y mentiroso del C.T.I., pues aunque la zona es probablemente catalogada como roja lo cierto es que los hermanos García Bermúdez no son peligrosos ni colaboradores de la guerrilla.
Es claro -concluye- que todo lo ocurrido aquí es obra de Concepción Pereira Morero a quien nunca se le vinculó al proceso.
CONSIDERACIONES:
Si bien por virtud del recurso horizontal la ley determina al funcionario que profirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla es claro que dicho medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mejores argumentos que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.
Es que la reposición no es el medio para suplir las deficiencias de la demanda, corregirla, adicionarla, recomponerla ni para acreditar aquellos requerimientos que se omitieron con su presentación, sino para controvertir los desaciertos o equivocaciones en que se haya sustentado la decisión que la inadmitió, de modo que quien la profirió tenga la posibilidad de reexaminarlos para así poder llegar a una conclusión de reforma, aclaración o modificación si halla que los reparos formulados son razonables o de confirmación en el evento contrario.
En este asunto el impugnante, según se deduce de la correspondiente confrontación, no aporta tesis, ni consideración diferentes a aquellas de las cuales se valió para formular la demanda de revisión, pero además de que aprovecha el recurso para adjuntar la constancia de ejecutoria del fallo (con lo que evidentemente da la razón a uno de los argumentos que motivaron la inadmisión), y otro escrito que califica como prueba nueva, se limita simplemente a reiterar sus argumentos expuestos en el libelo e incluso a agregar como supuestos hechos novedosos unos que no exhibió en el libelo sin demostrar que las razones de la decisión de la cual disiente no se avienen ni en lo fáctico, ni en lo jurídico al asunto sometido a examen o no corresponde al desarrollo que jurisprudencialmente se le ha impreso al tema que motiva su discrepancia.
En esas condiciones el recurrente se aparta del alcance de la reposición, pues en manera alguna controvierte la decisión que inadmitió la demanda y así acepta inclusive haberse equivocado al no precisar lo que pretendía demostrar con la adjunción de algunos documentos que consideró como pruebas nuevas para seguidamente dedicarse a repetir las razones por las que en su concepto los hechos y las pruebas que adujo en el libelo obedecían al concepto de novedad, sin desvirtuar en manera alguna las razones que precisó la Sala para llegar a conclusión contraria, por manera que en nada se relieva la necesidad de que la decisión recurrida sea revocada o modificada.
Por tanto, como el recurso -según ya se ha dicho- no está previsto para recomponer la demanda de revisión ni para acreditar aquellos requerimientos legales que se omitieron con su presentación, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer su decisión de mayo 19 de la anualidad que transcurre por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de los condenados JORGE ALFONSO Y JOSÉ ISAURO GARCÍA BERMÚDEZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria