22039(22-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22039  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                         Magistrado Ponente:   

                                                Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                           Aprobado Acta No. 79   

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de septiembre  de dos mil cuatro (2.004).   

VISTOS:  

Resuelve  la  Sala  el recurso de reposición  interpuesto  por el apoderado judicial de los sentenciados JORGE ALFONSO y JOSÉ  ISAURO  GARCÍA  BERMÚDEZ  contra  el  auto  del  pasado 19 de mayo del año en  curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión.   

LA IMPUGNACIÓN:  

Sin   señalar  la  finalidad  del  recurso  propuesto  y  adjuntando  ahora  la  constancia  de  ejecutoria  del  fallo cuya  revisión  demandó  y  fotocopia  de  un  libelo de tutela que infructuosamente  formuló  Néstor  Pardo Bohórquez en nombre de los hermanos García Bermúdez,  sostiene  el  impugnante  que la sentencia de condena proferida en contra de sus  prohijados  presenta  una  serie  de  irregularidades  que  afectando  el debido  proceso  y  el  derecho  de  defensa  son  motivo  suficiente  para solicitar su  revisión.   

Seguidamente  en  acápite  que  titula  como  prueba  nueva  sostiene  estar  dando  a  conocer  como  tal la declaración que  extraprocesalmente  rindió  la  víctima  Néstor  Pardo  donde, sin haber sido  conocida  ni debatida en el proceso, expone la inocencia de los hermanos García  Bermúdez.   

Dice luego disculparse por no haber precisado  las  razones  que  motivaron  la  adjunción del registro civil de nacimiento de  Néstor  Pardo  y  su partida de bautismo, los cuales respondiendo también a la  naturaleza  de  prueba nueva demuestran que Concepción Pereira no es casada con  la víctima.   

También  es  de la misma índole -afirma- la  versión  libre  que  rindió Néstor Pardo ante una Fiscalía al expresar allí  que  Concepción  Pereira es la culpable de todo, lo mismo que las declaraciones  de  los  miembros  de  la  Junta  de  Acción  Comunal  de la Vereda La Vega San  Joaquín  y  la  tutela  que formuló Néstor Pardo en nombre de los mencionados  hermanos  pues allí se reseña cómo Concepción Pereira lo coaccionó para que  rindiera testimonio en determinado sentido.   

Bajo  el  título  de  hecho  nuevo considera  enseguida  muy  importante  y  así  dice  hacerlo  saber,  por qué Concepción  Pereira  no  denunció  el  secuestro  o  por qué ella manifestó en su primera  declaración  que  a su esposo le zafaron las rodillas, los brazos y le tumbaron  los  dientes,  pues  si  hubiera sucedido lo primero la víctima habría quedado  postrada  en  silla  de  ruedas; o cómo poderle creer que en una casa de chance  atienden hasta después de las 11:45 de la noche.   

Otro  hecho nuevo -agrega- determinante en la  condena  es  el  informe  falso  y  mentiroso del C.T.I., pues aunque la zona es  probablemente  catalogada  como  roja  lo  cierto  es  que  los hermanos García  Bermúdez no son peligrosos ni colaboradores de la guerrilla.   

Es claro -concluye- que todo lo ocurrido aquí  es  obra  de  Concepción  Pereira  Morero  a  quien  nunca  se  le  vinculó al  proceso.   

CONSIDERACIONES:  

Si  bien por virtud del recurso horizontal la  ley  determina  al  funcionario que profirió la providencia a que reexamine los  supuestos  fácticos  o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla es  claro  que  dicho  medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y  no  al  simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el  recurrente  se  valga  de  más  y  mejores  argumentos que pongan de relieve la  necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.   

Es  que  la  reposición  no es el medio para  suplir  las deficiencias de la demanda, corregirla, adicionarla, recomponerla ni  para  acreditar  aquellos  requerimientos que se omitieron con su presentación,  sino  para  controvertir  los  desaciertos  o  equivocaciones  en  que  se  haya  sustentado  la decisión que la inadmitió, de modo que quien la profirió tenga  la  posibilidad  de  reexaminarlos  para  así poder llegar a una conclusión de  reforma,  aclaración  o  modificación  si halla que los reparos formulados son  razonables o de confirmación en el evento contrario.   

En este asunto el impugnante, según se deduce  de  la  correspondiente  confrontación,  no  aporta  tesis,  ni  consideración  diferentes  a  aquellas  de  las  cuales  se  valió para formular la demanda de  revisión,  pero además de que aprovecha el recurso para adjuntar la constancia  de  ejecutoria  del  fallo  (con  lo que evidentemente da la razón a uno de los  argumentos  que  motivaron  la  inadmisión),  y  otro escrito que califica como  prueba  nueva,  se  limita simplemente a reiterar sus argumentos expuestos en el  libelo  e incluso a agregar como supuestos hechos novedosos unos que no exhibió  en  el  libelo sin demostrar que las razones de la decisión de la cual disiente  no  se avienen ni en lo fáctico, ni en lo jurídico al asunto sometido a examen  o  no  corresponde  al  desarrollo  que jurisprudencialmente se le ha impreso al  tema que motiva su discrepancia.   

En  esas  condiciones el recurrente se aparta  del  alcance  de la reposición, pues en manera alguna controvierte la decisión  que  inadmitió  la  demanda  y  así  acepta inclusive haberse equivocado al no  precisar  lo  que  pretendía  demostrar con la adjunción de algunos documentos  que  consideró  como  pruebas  nuevas para seguidamente dedicarse a repetir las  razones  por  las  que  en  su concepto los hechos y las pruebas que adujo en el  libelo  obedecían  al  concepto de novedad, sin desvirtuar en manera alguna las  razones  que  precisó  la  Sala para llegar a conclusión contraria, por manera  que  en  nada se relieva la necesidad de que la decisión recurrida sea revocada  o modificada.   

Por  tanto,  como el recurso -según ya se ha  dicho-  no  está  previsto  para  recomponer  la  demanda  de revisión ni para  acreditar   aquellos   requerimientos   legales   que   se   omitieron   con  su  presentación,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  reponer  su  decisión  de  mayo 19 de la  anualidad  que  transcurre  por  medio  de  la  cual se inadmitió la demanda de  revisión  presentada  por el apoderado judicial de los condenados JORGE ALFONSO  Y JOSÉ ISAURO GARCÍA BERMÚDEZ.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese y Cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ           ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN           

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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