22017(25-02-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22017  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  MAURO  SOLARTE  PORTILLA   

Aprobado acta No. 13.  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de febrero de  dos mil cuatro (2004).   

ASUNTO  

Por  solicitud  del  procesado  ALVARO  OLMOS  MURILLO,  se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación de la causa que se  tramita   en  su  contra  en  el  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Orocué  (Casanare).   

SOLICITUD   

En  memorial  calendado  en  Villa  de  Leyva  (Boyacá)  el  14 de enero de la presente anualidad, ALVARO OLMOS MURILLO, quien  se  encuentra  privado  de  la  libertad  en  la cárcel de ese municipio,   solicitó  el  cambio  de radicación de la causa que se tramita en su contra en  el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué a otro despacho con sede en Tunja,  con el siguiente argumento:   

“Lo  anterior  teniendo  en  cuenta  que el  municipio  de  Villa de Leyva no cuenta con recursos para mi traslado puesto que  estoy  recluido  en  la  cárcel  de este municipio y a la vez mi vida correría  peligro  en la cárcel de Orocué nada más en el traslado ya que es una zona de  orden  público  y como es de anotar ya he sido notificado en dos ocasiones para  audiencia  preparatoria,  éstas  no se han podido realizar por lo anteriormente  expuesto”.   

2.  La  anterior  solicitud  fue  dirigida al  Tribual  Superior  de  Yopal  (Casanare),  quien  negó el cambio de radicación  propuesto,  atendiendo  a  que el actor no acompañó pruebas sobre la necesidad  de remoción del proceso y tampoco explicó las razones del mismo.   

No  obstante,  atendiendo  a que la solicitud  implicaba  el  cambio  de  radicación  a  otro  distrito  judicial,  dispuso la  remisión de la misma a la Corte para que dispusiera al respecto.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Satisfechos  los requisitos de procedibilidad  (artículo  86  del  código de procedimiento penal) por parte de quien pretende  el  cambio  de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir  la   solicitud   por   razón   del   artículo   75-8   ejusdem,   a   ello  se  procede.   

En  reiterados  pronunciamientos  la  Sala ha  precisado  que  por  constituir el cambio de radicación una medida de carácter  excepcional  y  residual,  por virtud de la cual se alteran las reglas generales  de  competencia  por  el  factor  territorial,  su procedencia queda ligada a la  demostración  de  que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores  que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.   

Tales   factores   están   estrechamente  relacionados  con  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la  imparcialidad  o independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales,  la  publicidad  del juzgamiento, la seguridad e integridad personal  de  los  sujetos  procesales  o  de  los funcionarios judiciales, según reza el  artículo 85 ejusdem.   

Quien  acude  a  este mecanismo, que tiende a  preservar  –como se dijo- el  normal  desarrollo  del  proceso, debe indicar la circunstancia o circunstancias  que  motivan  la solicitud y, además, tal como se establece del artículo   87  del  código  de procedimiento penal, está en la obligación de aportar las  pruebas  que  permitan  demostrar  que  son  ciertas  y fundadas las razones que  sirven de sustento a su pretensión.   

En este evento, tal como señaló el Tribunal  Superior  de Yopal, el peticionario lacónicamente se refirió a las razones que  le  llevan  a  proponer  la remoción del proceso del lugar donde actualmente se  encuentra, sin presentar las pruebas que le sirven de sustento.   

Afirma,  de  una  parte,  que el municipio de  Villa  de  Leyva  no cuenta con los recursos para ordenar su traslado a Orocué,  motivo  que  no  constituye  causal  para que prospere la medida excepcional que  pretende,  en  tanto  se  trata de un problema de tipo operativo que deberá ser  superado  por  las  autoridades  carcelarias encargadas de su custodia, quienes,  con  la  eventual colaboración de otras entidades, deberán adoptar las medidas  conducentes para lograr el desplazamiento.   

En lo tocante a la seguridad e integridad del  procesado  durante  el  traslado  y  permanencia  en  la  cárcel de aquel   municipio,  el  petente  no  precisa  la razón por la cual correría peligro su  vida  de llevarse a cabo el desplazamiento y ni siquiera presenta prueba sumaria  al  respecto,  lo  cual impide a la Sala que pueda sopesar la verdadera magnitud  de la situación.   

Si  el  motivo  deriva  únicamente  de  la  situación   generalizada   de  deterioro  del  orden  público  que  agobia  el  territorio  nacional,   como  da a entenderlo, su aspiración está llamada  al  fracaso, pues para que proceda el cambio de radicación es necesario que las  condiciones  de inseguridad y de afectación de la tranquilidad ciudadana tengan  relación  vinculante  con  los  hechos  objeto  de juzgamiento, lo que aquí no  demuestra.   

Así  las cosas, la Sala negará el cambio de  radicación solicitado, sin otras consideraciones.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Negar el cambio de radicación solicitado por  el  procesado  ALVARO OLMOS MURILLO,  por las razones expuestas en la parte  motiva de este proveído.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE        A.        GÓMEZ  GALLEGO                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                  ALVARO O. PÉREZ PINZON   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                  MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

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