Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 22017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 13.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Por solicitud del procesado ALVARO OLMOS MURILLO, se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación de la causa que se tramita en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare).
SOLICITUD
En memorial calendado en Villa de Leyva (Boyacá) el 14 de enero de la presente anualidad, ALVARO OLMOS MURILLO, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de ese municipio, solicitó el cambio de radicación de la causa que se tramita en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué a otro despacho con sede en Tunja, con el siguiente argumento:
“Lo anterior teniendo en cuenta que el municipio de Villa de Leyva no cuenta con recursos para mi traslado puesto que estoy recluido en la cárcel de este municipio y a la vez mi vida correría peligro en la cárcel de Orocué nada más en el traslado ya que es una zona de orden público y como es de anotar ya he sido notificado en dos ocasiones para audiencia preparatoria, éstas no se han podido realizar por lo anteriormente expuesto”.
2. La anterior solicitud fue dirigida al Tribual Superior de Yopal (Casanare), quien negó el cambio de radicación propuesto, atendiendo a que el actor no acompañó pruebas sobre la necesidad de remoción del proceso y tampoco explicó las razones del mismo.
No obstante, atendiendo a que la solicitud implicaba el cambio de radicación a otro distrito judicial, dispuso la remisión de la misma a la Corte para que dispusiera al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Satisfechos los requisitos de procedibilidad (artículo 86 del código de procedimiento penal) por parte de quien pretende el cambio de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir la solicitud por razón del artículo 75-8 ejusdem, a ello se procede.
En reiterados pronunciamientos la Sala ha precisado que por constituir el cambio de radicación una medida de carácter excepcional y residual, por virtud de la cual se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedencia queda ligada a la demostración de que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.
Tales factores están estrechamente relacionados con circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según reza el artículo 85 ejusdem.
Quien acude a este mecanismo, que tiende a preservar –como se dijo- el normal desarrollo del proceso, debe indicar la circunstancia o circunstancias que motivan la solicitud y, además, tal como se establece del artículo 87 del código de procedimiento penal, está en la obligación de aportar las pruebas que permitan demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su pretensión.
En este evento, tal como señaló el Tribunal Superior de Yopal, el peticionario lacónicamente se refirió a las razones que le llevan a proponer la remoción del proceso del lugar donde actualmente se encuentra, sin presentar las pruebas que le sirven de sustento.
Afirma, de una parte, que el municipio de Villa de Leyva no cuenta con los recursos para ordenar su traslado a Orocué, motivo que no constituye causal para que prospere la medida excepcional que pretende, en tanto se trata de un problema de tipo operativo que deberá ser superado por las autoridades carcelarias encargadas de su custodia, quienes, con la eventual colaboración de otras entidades, deberán adoptar las medidas conducentes para lograr el desplazamiento.
En lo tocante a la seguridad e integridad del procesado durante el traslado y permanencia en la cárcel de aquel municipio, el petente no precisa la razón por la cual correría peligro su vida de llevarse a cabo el desplazamiento y ni siquiera presenta prueba sumaria al respecto, lo cual impide a la Sala que pueda sopesar la verdadera magnitud de la situación.
Si el motivo deriva únicamente de la situación generalizada de deterioro del orden público que agobia el territorio nacional, como da a entenderlo, su aspiración está llamada al fracaso, pues para que proceda el cambio de radicación es necesario que las condiciones de inseguridad y de afectación de la tranquilidad ciudadana tengan relación vinculante con los hechos objeto de juzgamiento, lo que aquí no demuestra.
Así las cosas, la Sala negará el cambio de radicación solicitado, sin otras consideraciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado ALVARO OLMOS MURILLO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria