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Proceso No 21935
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No 10
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por el apoderado de la parte civil reconocida dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, contra el General ( r ) JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, el Coronel ( r ) HERNÁN OROZCO CASTRO y MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, homicidio agravado y otros.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
1. Señala el memorialista que las anteriores rupturas procesales y juicios contra los demás sindicados en este proceso, se han adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá radicado bajo el No 104 y 104 A.
Que el Coronel Ávila Beltrán, Comandante del Batallón París para la época de la masacre, fue ascendido a General y nombrado Comandante de la Séptima Brigada en Villavicencio, motivo por el cual considera que no existirían garantías para los familiares de la víctimas, los testigos, ni para el mismo solicitante, ante la posibilidad de que se dilate el juicio, o no se puedan recaudar las pruebas de manera objetiva.
Por tanto, atendiendo a la imparcialidad e independencia que deben tener los juicios, cuyo trámite debe ejecutarse en libertad, sin presiones ni dilaciones, según el artículo 85 y siguientes y, teniendo en cuenta que en casos anteriores se ha concedido el traslado, solicita que esta actuación se envíe a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
2. Al respecto, el defensor del General ( r ) JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ manifiesta que es improcedente la solicitud del cambio de radicación, no solo porque el apoderado de la parte civil incumplió con uno de los requisitos legales para su procedencia, cual es acompañar las pruebas en que se funda la solicitud, sino porque la misma se soporta en conjeturas y consideraciones subjetivas que no pueden tener cabida en un proceso penal de tanta trascendencia como éste.
CONSIDERACIONES:
1.- La Sala es competente para decidir acerca de la solicitud formulada por el apoderado de la parte civil quien pretende el cambio de radicación del proceso, de un distrito judicial a otro y en este momento se surte la etapa del juzgamiento (artículo 75-8 Ley 600 de 2000).
2. Como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, este mecanismo se constituye en una excepción al Juez Natural y sólo procede por alguna de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
3.- Los motivos que aduce el memorialista propiciar el traslado de la actuación no encajan en ninguna de tales hipótesis consagradas en la ley, teniendo en cuenta que la falta de garantías, de imparcialidad y de independencia que pregona están fundamentadas en la simple suposición de que el General Ávila Beltrán, Comandante del Batallón París para la época de la masacre, como Comandante de la Séptima Brigada en Villavicencio, podrían tener alguna incidencia en el trámite del juicio o en el recaudo de las pruebas.
Esta especie de razonamientos no comportan, per se, una causa que pueda perturbar la buena marcha del proceso y más bien se vislumbra como una infundada apreciación subjetiva del solicitante en cuanto a la necesidad de variar el lugar donde ha de tramitarse la etapa de la causa.
El sujeto procesal que solicite el cambio de radicación debe acreditar fehacientemente que en el sitio donde se verifica el juicio, subsistente una serie de factores que impiden al funcionario judicial impartir una recta, cumplida y eficiente administración de justicia y que para erradicarlos no existe ningún otro mecanismo.
En estas condiciones, no es posible acceder al cambio de radicación impetrado.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra el General ( r ) JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ y otros.
CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria