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Proceso No 21921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 11.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Resuelve la Corte de plano del impedimento manifestado por el doctor CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, e inadmitido por los restantes integrantes de la Sala de Decisión Penal.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de 14 de julio de la pasada anualidad, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín condenó a JHON DAIRO GALLEGO AVENDAÑO como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado.
Al ser apelada la anterior sentencia por el representante de la parte civil, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Medellín y asignada a la Sala de Decisión Penal presidida por el doctor CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO e integrada además por los Magistrados JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ y RUBÉN DAIRO PINILLA COGOLLO
El 18 de diciembre de la pasada anualidad, el doctor RENGIFO CUELLO manifestó su impedimento para conocer de la alzada porque había intervenido en la actuación como Juez 10º Penal del Circuito y se consideraba incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 99 del código de procedimiento penal.
Sus compañeros de Sala, tras comprobar que la actuación del magistrado se redujo a avocar el conocimiento del proceso y ordenar el traslado de rigor (artículo 400 del código de procedimiento penal), no aceptaron el impedimento y ordenaron remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera lo pertinente.
Con apoyo en pronunciamiento de esta Colegiatura de octubre 15 de 2002, los restantes integrantes de la Sala consideraron que tal actuación no compromete el criterio del funcionario y, por consiguiente, resulta inane de cara al principio de imparcialidad que rige la actuación judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como un instituto tendiente a garantizar imparcialidad e independencia en la resolución de los asuntos sometidos a consideración de los jueces, el código de procedimiento penal consagra el instituto de los impedimentos y recusaciones.
Cuando concurre alguna de las causales previstas en el artículo 99 del código de procedimiento penal, es deber del funcionario judicial declararse impedido para conocer del asunto.
En relación con la causal aducida por el Magistrado RENGIFO CUELLO, particularmente en cuanto concierne con la participación del funcionario en el proceso como motivo de separación del proceso, la jurisprudencia de la Corte ha sido pacífica en reiterar que no basta cualquier actuación del funcionario.
En orden a la estructuración de esta causal, como bien lo recuerdan sus compañeros de Sala, la intervención del juzgador debe estar referida a actos procesales que revistan una verdadera participación, esto es con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y criterio sobre el asunto puesto a su consideración.
En ese sentido son los pronunciamientos emitidos en junio 29 de 1999, noviembre 8 y 14 de 2000, 25 de julio de 2001, 28 de abril, 8 de mayo, 6 de septiembre y 15 de octubre de 2002, entre otros.
Por eso mismo llama poderosamente la atención de la Sala que el doctor RENGIFO CUELLO declare su impedimento para conocer del proceso con la sola constatación de haber proferido como juez un simple auto de impulso procesal, que carece de trascendencia y en nada compromete su criterio e imparcialidad.
Posturas como éstas riñen ciertamente con la alta investidura que ostenta y no hacen más que contribuir a la congestión de los despachos judiciales, con detrimento de los principios de celeridad y eficiencia que deben observarse en cada caso.
Por lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
Inadmitir el impedimento manifestado por el Magistrado CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO para conocer del proceso que se adelanta contra Jhon Dairo Gallego Avendaño.
Devuélvase al Tribunal del origen.
CUMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria