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Proceso No 21862
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 054
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado DAVID SAMUEL ARIZA GÓMEZ y coadyuvada por su defensor.
A N T E C E D E N T E S
1. En escrito que presentó el procesado David Samuel Ariza Gómez manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, solicitud que fue coadyuvada por su defensor, según consta al folio 49 del cuaderno de la Corte.
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante sentencia del 26 de agosto de 2003, confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión, por el delito de homicidio.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso al despacho para la elaboración del proyecto de sentencia de casación, se presentó el mencionado desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el procesado Ariza Gómez y coadyuvada por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado DAVID SAMUEL ARIZA GÓMEZ y coadyuvado por su defensor.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria