Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 21851
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 38
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004)
VISTOS
Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de ENRIQUE CASTILLO MUÑOZ reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que fue remitido el expediente a esta Corporación ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
ANTECEDENTES
A raíz de las investigaciones adelantadas en 1991 por la auditoría operativa del Instituto de Mercadeo Agropecuario a la administración del edificio Manuel Mejía, inmueble que pertenecía, entre otros propietarios, a algunas entidades estatales como el IDEMA, el Banco Cafetero y la CAR, se descubrió un faltante superior a los 11 millones de pesos.
Al proceso penal que entonces se inició fue vinculado el administrador de la propiedad horizontal, ENRIQUE CASTILLO MUÑOZ, contra quien una fiscal seccional de Bogotá dictó resolución acusatoria el 9 de julio de 1998 por el delito de peculado por apropiación en la modalidad de extensión, providencia que finalmente se notificó por estados del 5 de noviembre del mismo año, después de enterar personalmente de su contenido al defensor el anterior día 3.
Una vez ejecutoriada la resolución, el proceso se remitió a los jueces el 18 de noviembre, asignándosele su conocimiento al Juzgado 28 Penal del Circuito que, por sentencia del 14 de febrero del 2003, condenó al doctor CASTILLO MUÑOZ a 36 meses de prisión y multa de $ 20.000 como autor del delito de abuso de confianza calificado.
El fallo, apelado por el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de junio del mismo año, que lo modificó dejando sin efecto la calificación de la conducta y rebajando consecuentemente las penas, que fijó en 1 año de prisión y multa de $ 10.000.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 14 de enero.
CONSIDERACIONES
Sobre la imputación que ha de tenerse en cuenta para calcular el término de prescripción de la acción penal, dijo la Sala en auto del 9 de abril de 1999, dictado dentro del proceso radicado bajo el número 13.165, con ponencia del magistrado Dídimo Páez Velandia:
“La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias”.
“Esta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordante con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación penal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias con las circunstancias específicas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal”.
En este sentido, aunque la imputación que se le hizo al procesado en la resolución acusatoria se refirió al delito de peculado por apropiación en la modalidad de extensión, la posterior expedición de la Ley 599 del 2000 que varió el nomen iuris y ubicó la conducta como una especie calificada del abuso de confianza, determinó que finalmente, atendida la favorabilidad que reportaba la nueva consagración normativa, fuera ésta la que regulara el caso.
Así lo hizo en efecto el A quo, quien dio aplicación al artículo 250 del Código Penal, que señala pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 30 a 500 salarios mínimos legales mensuales si el abuso de confianza se comete sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones estatales.
El Ad quem, por su parte, estimó que se trataba del abuso de confianza que consagra el artículo 249 del mismo estatuto, cuya pena máxima asciende a 4 años de prisión, porque en su criterio no se configuró la circunstancia que calificaba el comportamiento.
Recurrida la sentencia de segunda instancia únicamente por el defensor, será este el tipo penal que deba considerarse para efectos de calcular el término de prescripción de la acción penal, plazo que habría de cumplirse al cabo de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, tal como lo prevé el artículo 86 del Código Penal, lo que en este caso ocurrió el 10 de noviembre de 1998.
Por lo tanto, ocurrida la prescripción el 10 de noviembre del 2003, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en su lugar, decretará la cesación de procedimiento en favor de ENRIQUE CASTILLO MUÑOZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el defensor de ENRIQUE CASTILLO MUÑOZ contra la sentencia del 4 de junio del 2003, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá.
2. Declarar prescrita la acción penal por el delito de abuso de confianza por el que fue condenado el señor CASTILLO MUÑOZ y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento.
Notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria