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Proceso No 21736
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 13
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Mediante sentencia del 20 de marzo del 2003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín declaró al señor Misael Serna Maturana penalmente responsable, como autor, del delito de tentativa de homicidio. Le impuso la sanción principal de 78 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, y le negó la condena condicional.
El fallo fue recurrido por el procesado y el Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó el 14 de mayo siguiente.
El sindicado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada por el defensor.
ACTUACIÓN PROCESAL
Los agentes de la Policía Nacional Marco Miguel Oviedo Carvajal y Misael Serna Maturana disgustaron, luego de sostener una discusión con palabras ofensivas, porque el primero no le quiso prestar un servicio al último.
Aproximadamente a las 11:30 de la noche del 12 de julio del 2002, Oviedo Carvajal –quien se encontraba de turno- ingresó a un salón de billares de la carrera 37 número 35-46 del barrio Manrique de Medellín, con el fin de comprar un refresco. Allí se encontraba Serna Maturana –quien estaba franco y consumiendo bebidas embriagantes-.
Misael Serna Maturana procedió a insultar a aquél y se dirigió en su contra, iniciándose un forcejeo, en medio del cual Serna Maturana sacó un revólver y lo disparó en tres ocasiones en contra de Oviedo Carvajal, causándole dos heridas (en la región paraescapular y en el sexto espacio intercostal izquierdos); otro impacto se alojó en la reata que llevaba puesta la víctima. Miembros de la Policía se hicieron presentes y luego de varios minutos lograron desarmar al agresor y condujeron a Oviedo Carvajal a un centro asistencial.
Adelantada la investigación, el 21 de octubre del 2002 se acusó al procesado como autor del delito de tentativa de homicidio. La decisión fue apelada y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 19 de noviembre siguiente.
Luego se profirieron las sentencias ya indicadas.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no reúne ni los más mínimos requisitos previstos en el artículo 212 del mismo estatuto.
La lectura del escrito presentado permite concluir, además, que el censor no enunció la causal, ni formuló, ni desarrolló el único cargo propuesto en forma clara y precisa.
Véase:
1. No identificó los sujetos procesales. Escasamente mencionó datos de la víctima y del victimario.
2. No determinó la sentencia objeto del recurso.
3. No reseñó la actuación procesal.
4. Habló de la causal primera, violación de la ley sustancial, pero no expresó si se trataba de infracción directa o indirecta.
5. Si se adivinara que acudía a la primera, nada explicó sobre si se trataba de falta de aplicación, de aplicación indebida o de interpretación errónea de la normatividad sustantiva.
6. Si se pensara en que quizás quería trabajar con la segunda –en veces alude a la prueba- no estableció si se habría llegado a la vulneración indirecta por error de hecho o de derecho, como tampoco la especie de cada uno de ellos, vale decir, si se trataba de falso juicio de existencia, de identidad, de raciocinio, de legalidad o de convicción. Y tampoco el escrito permite inferir qué creía ni qué quería hacer el actor.
7. En la parte final de la demanda, afirmó que el Ad quem había cometido un error de derecho y otro de hecho. Pero no fijó las normas sustanciales infringidas ni las pruebas pasibles de los equívocos.
8. En su escrito fusionó, sin distinción ni claridad alguna, temas vinculados con la inimputabilidad, la culpabilidad -ausencia de dolo-, la antijuridicidad y el fenómeno de la riña, instituciones que en casación merecen estudio separado y autónomo.
9. Solicitó a la Corte
“CASAR la Sentencia demandada, dictando el fallo que en Derecho corresponde, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos”.
Con esto, en verdad, en últimas, el actor pretende que la Corte, en contra del principio de limitación, complete la demanda y, entre sus diversos y confusos argumentos, “adivine” cuál sería el que aportaría la mejor solución.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria