21670(11-02-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21670  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente:  

Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

Aprobado   acta  No.  10    

Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil  cuatro (2004)   

Resuelve la Corte la solicitud de práctica  de  pruebas  presentada  por  la defensora de MAURICIO  LEÓN   DONATO  ciudadano  colombiano  reclamado  en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.-  Mediante la Nota verbal 896 de mayo 11  de  2003,  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América, solicitó la captura  con  fines  de  extradición  de MAURICIO LEÓN DONATO  de quien se indica “…es  requerido  para  comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el  sujeto  de  la  resolución  de  acusación No. Cr 02-191 (DRD) dictada el 22 de  mayo  de  2003  en  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Puerto  Rico,  mediante  el cual se le acusa de (1) concierto para poseer con la  intención  de  distribuir  un kilogramos de heroína, en violación del Título  21,  Secciones  846  y  841  (a)  (1)  del  Código de los Estados Unidos; y (2)  concierto  para  importar heroína, en violación del Título 2, Secciones 963 y  952  (a)  del Código de los Estados Unidos …”(fl.  1 a 8 carpeta anexa).   

2.-  Con Nota Verbal No. 1852 de octubre 24  de  2003,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la  solicitud  de  extradición,  allegando la documentación exigida para el efecto  (fl.  151  a  158  carpeta  anexa),  de  la  cual  el Ministro del Interior y de  Justicia  de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal  dio  curso  a  esta  Corporación  en  procura  del concepto, advirtiendo que el  Ministerio    de    Relaciones    Exteriores    conceptuó    que   “…  por  no  existir  convenio aplicable al caso, es procedente  obrar  de  conformidad  con  las normas pertinentes del Código de Procedimiento  Penal colombiano…”   

3.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto  por  el  artículo  518  del  Código de Procedimiento Penal, por auto del 10 de  diciembre  de 2003 (fl. 14 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el  ciudadano  requerido  en  extradición o su defensor solicitaran las pruebas que  consideren necesarias.   

4.-  La  defensora del mencionado ciudadano  solicita la práctica de los siguientes medios probatorios:   

4.1.- Solicitar los antecedentes Judiciales  de  MAURICIO LEÓN DONATO a  la Fiscalía General de la Nación.   

4.2.- A través del Ministerio de Relaciones  Exteriores,  establecer,  quien  tradujo el indictment, si corresponde o no a la  lista  oficial  de  traductores,  desde  qué  fecha  y proceder a escucharlo en  declaración  a  fin  de que explique la traducción al español y la razón por  la  cual  el  indictment no tiene la fecha en que se reunió el Gran Jurado para  proveer la acusación.   

4.3.-  Por los medios legales establecer la  correcta  y  debida  identificación   o  individualización  de la persona  capturada en relación con la solicitada en extradición.   

4.3.1.-   Así   mismo,  solicitar  a  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  para que remita todas las tarjetas  decadactilares  que  se  hayan elaborado para la expedición de las cédulas con  el nombre de su mandante   

4.3.2.- Solicitar fotocopia auténtica de la  cédula  número  79.519.309  y  específicamente  establecer a qué personas le  fueron expedidas dichas cédulas.   

4.3.3.-  Escuchar  en declaración a ÁNGEL  MELÉNDEZ  y  WARREN  VÁSQUEZ  Agente Especial Antidrogas y Fiscal a fin de que  suministren   la   correcta   y   completa  identificación  del  solicitado  en  extradición.   Hecho   lo   anterior,   practicar  reconocimiento  en  fila  de  personas.   

5.-  Por los medios legales, aclarar si los  hechos  que  motivan  la  petición  de  extradición, ocurrieron en 1995, 1996,  1997, 1998, 1999, 2000 o 2001.   

6.-  Solicitar  al  Tribunal  del  Distrito  Meridional  de Nueva York envíe nuevamente el indictment en donde aparezcan las  fechas en que se reunió el Gran Jurado y dictó la acusación.   

7.-  Solicitar  al  mencionado Tribunal los  documentos  en  donde  aparezcan  las  declaraciones  de  las personas que hacen  cargos  a  MAURICIO  LEÓN  DONATO  como  la  persona que incurrió en los cargos  aquí formulados.   

Para  sustentar la petición de pruebas, en  primer  lugar,  aduce  la  peticionaria,  que  es  necesario  establecer  si  el  requerido  en  extradición  está  siendo  juzgado  en  Colombia por los mismos  hechos  que motivan la petición de extradición, pues según los testimonios de  ÁNGEL  MELÉNDEZ  y  WARREN VÁSQUEZ, por los hechos que dieron lugar a los dos  cargos,  por  los  cuales  se  formula  la  petición  de  extradición,  fueron  capturadas  varias  personas en el aeropuerto El Dorado; luego se hace necesario  establecer  si por los mismos fueron juzgadas en Colombia y si el peticionado se  puede    encontrar    o    no    condenado,   evitando   con   ello   un   doble  juzgamiento.   

Considera pertinente establecer la identidad  y  escuchar en declaración a la persona que tradujo el indictment, debido a que  no  se  indica  en  qué  fecha  se  reunió  el  Gran  Jurado,  para efectos de  establecer  la  prescripción,  teniendo  en cuenta que los hechos ocurrieron en  1995.   

De  igual  manera  estima  la  necesidad de  establecer  si  la traducción se hizo por perito oficial, pues ello implicaría  garantizar  el  debido  proceso  atendiendo  la preceptiva del artículo 250 del  Código de Procedimiento Penal.   

Respecto  de  la  identidad  del  ciudadano  requerido    en   extradición,   sugiere   la   importancia   de   establecerse  verdaderamente,  pues  los testimonios de apoyo indican dos números de cédula;  sin  embargo,  es conocido que en Colombia cada persona tiene un solo número de  identificación  ciudadana  .Justifica  la necesidad de establecer las fechas en  que  se  reunió  el  Gran  Jurado,  pues  no obstante que en las acusaciones se  indica  el  22 de mayo de 2002, en las traducciones no aparece fecha alguna y, a  su  juicio,  sería doloroso que la Corte emitiera el concepto por hechos que de  antemano se saben se encuentra prescritos.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.-  Adviértase,  en  primer  lugar,  que  habiéndose  determinado  por  parte  del Ministerio de Relaciones Exteriores la  inexistencia  de  tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados  Unidos  de  América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento  Penal, los aplicables al presente caso.   

2.-  La  Corte invariablemente ha señalado  que  en  el  trámite  de  extradición  ordenará  la  práctica de las pruebas  solicitadas  que  considere  indispensables  para emitir el concepto a que está  obligada,  esto  es,  que  estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos  que   lo   fundamentan,  como  son,  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación  y,  cuando  fuere el caso, el cumplimiento de los  tratados públicos.   

De  modo  que,  en  materia  de aducción y  práctica  de  pruebas,  se  rige  por  las  reglas  generales que establecen la  admisibilidad  por  razón  de  su conducencia según el derecho procesal penal,  como  se  ha  venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán  inadmitidos  los  medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los  fundamentos   del   concepto   o   los  que  versen  sobre  hechos  notoriamente  impertinentes y los manifiestamente superfluos.   

Por  lo  anterior,  para  que la Sala pueda  determinar  el  juicio  de conducencia y pertinencia, de las pruebas solicitadas  el  peticionario  deberá  señalar  de manera clara la relación que tengan con  los    fundamentos   del   concepto   y   los   aspectos   en   que   finca   su  petición.   

3.-  Atendiendo  tales  parámetros  y  no  obstante  la  motivación  expuesta  por la defensora del ciudadano MAURICIO  LEÓN  DONATO para la práctica  de  las  pruebas,  se  negarán  dada la impertinencia de unas y lo superfluo de  otras para el cometido de la Corte en el trámite de extradición.   

En efecto, en lo atinente a los antecedentes  que  registre  el  solicitado  en  extradición,  ha  sido insistente la Sala en  advertir  que en el trámite de extradición que cumple la Corte no es necesario  conocer  si  el  requerido  en  extradición  tiene  asuntos pendientes ante las  autoridades  nacionales y que en el evento de contar con un prontuario delictivo  si  ellos  coinciden  o  no  con  los  hechos por los cuales es requerido por el  gobierno  extranjero,  dado  que, el debate probatorio no puede extenderse a los  propósitos  que  demanda el peticionario, pues si en el fondo la pretensión es  acreditar  que  las autoridades nacionales siguen algún proceso penal en contra  de  LEÓN  DONATO es claro  que  esa aspiración desborda los fines del trámite que ante la Corte se sigue,  pues  en  términos  del artículo 522 del Código de Procedimiento Penal, no es  en  este  escenario  donde  corresponde  valorar  esa información. Ahora, si la  pretensión  se  extiende  hasta  controvertir  la  eventualidad  de que por los  mismos  hechos tanto en Colombia como en el extranjero se adelantan procesos, no  es  tema  de controversia en este trámite, pues de ser así, el implicado tiene  la   posibilidad  de  defenderse  mediante  el  ejercicio  de  los  instrumentos  procesales que la legislación foránea le otorga.   

Ahora bien, en relación con las solicitudes  que  se  orientan  a  obtener  la plena identificación o individualización del  solicitado  en extradición, como la de oficiar a la Registraduría Nacional del  Estado  Civil  para  el  envío  de  la  tarjeta  decadactilar  de  MAURICIO  LEÓN  DONATO  y las expedidas  con  el  número  79.519.309,  así como las declaraciones de ÁNGEL MELÉNDEZ y  WARREN  VÁSQUEZ  Agentes  Especial  Antidrogas  de los Estados Unidos y Fiscal,  respectivamente,  la  eventualidad  de la práctica de reconocimiento en fila de  personas  y  la incorporación de los documentos presentados para la expedición  del  pasaporte,  su  práctica  resulta  superflua, toda vez que la solicitud de  extradición  elevada  por  el  Gobierno  de los Estados Unidos y los documentos  anexos  se  refiere  a  una  persona  concreta,  cuya  fotografía  reposa en la  actuación  y responde a las características de quien se encuentra detenida por  orden  del  Fiscal General de la Nación con fines de extradición, elementos de  juicio  suficientes para ser evaluados al momento de emitir el obligado concepto  por  parte  de  la  Corte,  pues  si bien es cierto la verificación de la plena  identidad  del  solicitado  integra  el  objeto  del  concepto  que debe emitir,  también  es  verdad  que  resultan  superfluas  las  pruebas solicitadas por la  apoderada  de  LEÓN DONATO,  pues   en   términos   del  numeral  3°  del  artículo  513  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  ésta se suple con el aporte de los datos necesarios para  identificar  plenamente el requerido los cuales se encuentran formalmente dentro  de la actuación.   

En igual sentido se despachará la solicitud  de  práctica  de  las  pruebas  orientadas   a  establecer el nombre de la  persona  que  tradujo  el  indictmen,  su  condición  de  perito y su posterior  declaración   en   las   diligencias,   así  como  el  requerimiento  para  la  incorporación   nuevamente  del  indictmen  y  los  demás  medios  probatorios  atinentes  a la imputación efectuada a MAURICIO LEÓN  DONATO  y la eventual prescripción de algunas de las  conductas  imputadas,  pues resultan impertinentes, habida consideración de que  el  trámite  que  se cumple en la Corte no es para cuestionar la validez de los  elementos  de  juicio  en  que  el  Estado  requirente  apoya  la  solicitud  de  extradición  y  los  cargos que se le imputan en el respectivo indictment, pues  este  es  un  aspecto  que  compete  debatir  al  interior del proceso y ante el  Tribunal correspondiente del país requirente, por el interesado.   

En efecto, nótese que no obstante los giros  argumentales  a  los  que  acude el defensor del solicitado en extradición para  soportar  la práctica de las pruebas llega a la misma conclusión: la inocencia  de  su representado, la cual, obviamente, es ajena a los fines del concepto pues  en nada conducen a evidenciar o enervar sus fundamentos.   

En tales condiciones, se repite, se negarán  la  petición  de  practica  de pruebas elevada por la defensora de MAURICIO LEÓN DONATO.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

NEGAR  la  práctica  de las pruebas que se  dejaron  puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por  la  defensora  de  MAURICIO  LEÓN DONATO.   

CÓPIESE,   NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                          ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                                  

EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                                  ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                             

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                    JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                                

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                      MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  Secretaria     

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