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Proceso No 21670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 10
Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Resuelve la Corte la solicitud de práctica de pruebas presentada por la defensora de MAURICIO LEÓN DONATO ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal 896 de mayo 11 de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de MAURICIO LEÓN DONATO de quien se indica “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. Cr 02-191 (DRD) dictada el 22 de mayo de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante el cual se le acusa de (1) concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramos de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos; y (2) concierto para importar heroína, en violación del Título 2, Secciones 963 y 952 (a) del Código de los Estados Unidos …”(fl. 1 a 8 carpeta anexa).
2.- Con Nota Verbal No. 1852 de octubre 24 de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto (fl. 151 a 158 carpeta anexa), de la cual el Ministro del Interior y de Justicia de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “… por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano…”
3.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 10 de diciembre de 2003 (fl. 14 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias.
4.- La defensora del mencionado ciudadano solicita la práctica de los siguientes medios probatorios:
4.1.- Solicitar los antecedentes Judiciales de MAURICIO LEÓN DONATO a la Fiscalía General de la Nación.
4.2.- A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecer, quien tradujo el indictment, si corresponde o no a la lista oficial de traductores, desde qué fecha y proceder a escucharlo en declaración a fin de que explique la traducción al español y la razón por la cual el indictment no tiene la fecha en que se reunió el Gran Jurado para proveer la acusación.
4.3.- Por los medios legales establecer la correcta y debida identificación o individualización de la persona capturada en relación con la solicitada en extradición.
4.3.1.- Así mismo, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita todas las tarjetas decadactilares que se hayan elaborado para la expedición de las cédulas con el nombre de su mandante
4.3.2.- Solicitar fotocopia auténtica de la cédula número 79.519.309 y específicamente establecer a qué personas le fueron expedidas dichas cédulas.
4.3.3.- Escuchar en declaración a ÁNGEL MELÉNDEZ y WARREN VÁSQUEZ Agente Especial Antidrogas y Fiscal a fin de que suministren la correcta y completa identificación del solicitado en extradición. Hecho lo anterior, practicar reconocimiento en fila de personas.
5.- Por los medios legales, aclarar si los hechos que motivan la petición de extradición, ocurrieron en 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 o 2001.
6.- Solicitar al Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York envíe nuevamente el indictment en donde aparezcan las fechas en que se reunió el Gran Jurado y dictó la acusación.
7.- Solicitar al mencionado Tribunal los documentos en donde aparezcan las declaraciones de las personas que hacen cargos a MAURICIO LEÓN DONATO como la persona que incurrió en los cargos aquí formulados.
Para sustentar la petición de pruebas, en primer lugar, aduce la peticionaria, que es necesario establecer si el requerido en extradición está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la petición de extradición, pues según los testimonios de ÁNGEL MELÉNDEZ y WARREN VÁSQUEZ, por los hechos que dieron lugar a los dos cargos, por los cuales se formula la petición de extradición, fueron capturadas varias personas en el aeropuerto El Dorado; luego se hace necesario establecer si por los mismos fueron juzgadas en Colombia y si el peticionado se puede encontrar o no condenado, evitando con ello un doble juzgamiento.
Considera pertinente establecer la identidad y escuchar en declaración a la persona que tradujo el indictment, debido a que no se indica en qué fecha se reunió el Gran Jurado, para efectos de establecer la prescripción, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en 1995.
De igual manera estima la necesidad de establecer si la traducción se hizo por perito oficial, pues ello implicaría garantizar el debido proceso atendiendo la preceptiva del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto de la identidad del ciudadano requerido en extradición, sugiere la importancia de establecerse verdaderamente, pues los testimonios de apoyo indican dos números de cédula; sin embargo, es conocido que en Colombia cada persona tiene un solo número de identificación ciudadana .Justifica la necesidad de establecer las fechas en que se reunió el Gran Jurado, pues no obstante que en las acusaciones se indica el 22 de mayo de 2002, en las traducciones no aparece fecha alguna y, a su juicio, sería doloroso que la Corte emitiera el concepto por hechos que de antemano se saben se encuentra prescritos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Adviértase, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso.
2.- La Corte invariablemente ha señalado que en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.
De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Por lo anterior, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia, de las pruebas solicitadas el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición.
3.- Atendiendo tales parámetros y no obstante la motivación expuesta por la defensora del ciudadano MAURICIO LEÓN DONATO para la práctica de las pruebas, se negarán dada la impertinencia de unas y lo superfluo de otras para el cometido de la Corte en el trámite de extradición.
En efecto, en lo atinente a los antecedentes que registre el solicitado en extradición, ha sido insistente la Sala en advertir que en el trámite de extradición que cumple la Corte no es necesario conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y que en el evento de contar con un prontuario delictivo si ellos coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero, dado que, el debate probatorio no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario, pues si en el fondo la pretensión es acreditar que las autoridades nacionales siguen algún proceso penal en contra de LEÓN DONATO es claro que esa aspiración desborda los fines del trámite que ante la Corte se sigue, pues en términos del artículo 522 del Código de Procedimiento Penal, no es en este escenario donde corresponde valorar esa información. Ahora, si la pretensión se extiende hasta controvertir la eventualidad de que por los mismos hechos tanto en Colombia como en el extranjero se adelantan procesos, no es tema de controversia en este trámite, pues de ser así, el implicado tiene la posibilidad de defenderse mediante el ejercicio de los instrumentos procesales que la legislación foránea le otorga.
Ahora bien, en relación con las solicitudes que se orientan a obtener la plena identificación o individualización del solicitado en extradición, como la de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para el envío de la tarjeta decadactilar de MAURICIO LEÓN DONATO y las expedidas con el número 79.519.309, así como las declaraciones de ÁNGEL MELÉNDEZ y WARREN VÁSQUEZ Agentes Especial Antidrogas de los Estados Unidos y Fiscal, respectivamente, la eventualidad de la práctica de reconocimiento en fila de personas y la incorporación de los documentos presentados para la expedición del pasaporte, su práctica resulta superflua, toda vez que la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos y los documentos anexos se refiere a una persona concreta, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenida por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición, elementos de juicio suficientes para ser evaluados al momento de emitir el obligado concepto por parte de la Corte, pues si bien es cierto la verificación de la plena identidad del solicitado integra el objeto del concepto que debe emitir, también es verdad que resultan superfluas las pruebas solicitadas por la apoderada de LEÓN DONATO, pues en términos del numeral 3° del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, ésta se suple con el aporte de los datos necesarios para identificar plenamente el requerido los cuales se encuentran formalmente dentro de la actuación.
En igual sentido se despachará la solicitud de práctica de las pruebas orientadas a establecer el nombre de la persona que tradujo el indictmen, su condición de perito y su posterior declaración en las diligencias, así como el requerimiento para la incorporación nuevamente del indictmen y los demás medios probatorios atinentes a la imputación efectuada a MAURICIO LEÓN DONATO y la eventual prescripción de algunas de las conductas imputadas, pues resultan impertinentes, habida consideración de que el trámite que se cumple en la Corte no es para cuestionar la validez de los elementos de juicio en que el Estado requirente apoya la solicitud de extradición y los cargos que se le imputan en el respectivo indictment, pues este es un aspecto que compete debatir al interior del proceso y ante el Tribunal correspondiente del país requirente, por el interesado.
En efecto, nótese que no obstante los giros argumentales a los que acude el defensor del solicitado en extradición para soportar la práctica de las pruebas llega a la misma conclusión: la inocencia de su representado, la cual, obviamente, es ajena a los fines del concepto pues en nada conducen a evidenciar o enervar sus fundamentos.
En tales condiciones, se repite, se negarán la petición de practica de pruebas elevada por la defensora de MAURICIO LEÓN DONATO.
Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por la defensora de MAURICIO LEÓN DONATO.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria