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Proceso No 20189
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 058
Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado FRANKY ALEXÁNDER MANTILLA ALARCÓN.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 2 de julio de 2002, el Juzgado 8º Penal Municipal de Bucaramanga le dictó sentencia anticipada el mencionado y lo condenó a 28 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, cometida en concurso homogéneo y sucesivo.
La defensa apeló esa decisión y el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó el 9 de octubre de 2002.
2. Dentro del término de ejecutoria del último pronunciamiento el defensor interpuso el recurso de casación excepcional, anunció como motivo la garantía de los derechos fundamentales y señaló que en la oportunidad procesal respectiva presentaría la debida sustentación.
Esa actividad tuvo lugar el 23 de octubre de 2002 y al siguiente día, sin que hubiese transcurrido el lapso de 15 días dispuesto por la ley para recurrir y ningún trámite adicional, el ad quem resolvió remitir el expediente a la Corte “para lo de su conocimiento y fines pertinentes”.
3. Se sabe que la Sala consideró, como consecuencia del caos que se generó en materia de casación por la expedición sucesiva de las leyes 553 y 600 de 2000 y por la declaración de inexequibilidad de algunas de sus normas, que en aquello que quedaba sin regulación revivía el procedimiento previsto para la casación en el decreto 2700 de 1991.
De acuerdo con lo anterior el trámite de la casación excepcional, sin perder de vista que el numeral 3º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal sustrajo de la Corte la función de conceder el recurso como paso previo a la formulación de la demanda, quedaba de la siguiente manera:
* Interposición del recurso desde el momento de la expedición del fallo de segundo grado hasta el último día de los 15 siguientes a la última notificación.
* Proferimiento en la misma instancia de la decisión de sustanciación notificable concediéndolo o negándolo.
* Presentación de la demanda de casación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la determinación que concede el recurso. En caso de varios recurrentes el término se surte individualmente.
* Dentro del mismo lapso, o antes, en la propia demanda o escrito separado, formulación por parte del recurrente de las razones que hacen procedente el recurso excepcional, a través de las cuales debe persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales.
* Traslado a los sujetos procesales no recurrentes por el término de 15 días hábiles para integrar el contradictorio.
Ese procedimiento, que salvo la penúltima exigencia es el mismo aplicable para la casación ordinaria y es el vigente actualmente e igual lo era para cuando el defensor impugnó en el presente caso, lo incumplió el Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga como se pasa a ver.
4. Es constatable, en efecto, que la última notificación de la sentencia se hizo por edicto y que el mismo fue desfijado el 18 de octubre de 2002. Y si se tiene en cuenta que le bastó al Juez el escrito de interposición del recurso para remitir de inmediato el caso a la Corte, sin siquiera haber transcurrido el término de 15 días para recurrir, es evidente que omitió el trámite previsto, debiéndose disponer la devolución de las diligencias para que lo satisfaga.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, para que cumpla con el trámite señalado en las motivaciones.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria