Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 21553
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.158
Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor, a quien el procesado ha conferido poder para este asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindio), condenó a JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA a la pena principal de trece (13) años de prisión y multa equivalente a mil doscientos cincuenta (125) s.m.l.m.v., es decir $386.250.000, como coautor del concurso de conductas punibles de terrorismo y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Lo condenó además a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período igual al de la pena principal y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Además fue condenado a pagar a favor de la empresa “Buses Armenia” por concepto de perjuicios materiales causados con el punible, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) y de perjuicios morales el equivalente a diez (10) s.m.l.m.v., para la época de ocurrencia de los hechos.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia el 18 de junio de 2003.
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Armenia, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el defensor del procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA mediante memorial de agosto 15 del año en curso, manifestó que renunciaba al recurso de casación y para tal fin otorgó poder al doctor CARLOS ENRIQUE GARCÍA PRIETO, quien a su vez coadyuvó dicha solicitud.
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado CARLOS ENRIQUE GARCÍA PRIETO, en los términos del poder al él conferido por el procesado.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor.
TERCERO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Armenia, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
CUARTO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario Doña Juana de La Dorada (Caldas).
Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 18 de junio de 2003.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria