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Proceso 21485
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÒN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 001
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Resuelve la Corte sobre la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -a través del fallo de tutela del primero de diciembre de 2.004- que parcialmente invalida lo resuelto por la Sala de Casación Penal en auto del 11 de diciembre de 2.003, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación discrecional propuesta por el abogado de SIMON ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 11 de diciembre de 2.003, la Sala de Casación Penal, al pronunciarse sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de SIMON ENRIQUE HERNANDEZ OSPINA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 1º de abril de 2003, que confirmó la decisión condenatoria emitida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad, en la que le impuso la pena de 18 meses de prisión como coautor de un concurso homogéneo de fraude procesal, decidió inadmitirla, agregando que contra tal decisión no procedía recurso alguno.
2. Por considerar que la anterior decisión constituía una vía de hecho, el señor HERNÁNDEZ OSPINA, a través de apoderado, interpuso acción de tutela ante la Sala de Casación Civil, siendo inadmitida mediante auto del 25 de febrero del presente año, dada la intangibilidad de la decisiones adoptadas por las Salas de Casación de esta colegiatura.
3. Así, el accionante intentó el amparo ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, no obstante fue rechazada mediante fallo del 23 de marzo del año pasado, decisión que al ser conocida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por vía de apelación, fue declarada nula por fal falta de competencia, en consecuencia decidió remitir la actuación nuevamente a la Sala de Casación Civil, colegiatura que insistió en la posición ya señalada.
4. En tales circunstancias, fue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, quien, mediante fallo del 28 de octubre de 2.004, negó la acción de tutela presentada en nombre propio por SIMON ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Ahora bien, mediante fallo de segunda instancia del primero de diciembre de 2.004, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocó la anterior decisión y en su lugar tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del accionante.
En consecuencia, dispuso:
“a. Se invalida parcialmente lo resuelto en el auto del 11 de diciembre de 2003 (Rad. No. 21.485) mediante el cual se inadmitió la demanda de casación discrecional propuesta por el abogado de SIMON ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA, en concreto la parte segunda del resuelve y que literalmente dice: “Contra esta decisión no procede recurso alguno”, así como la actuación procesal subsecuente, esto es, su notificación y término de ejecutoria (Subrayado fuera de texto).
b. Se ordena a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corregir el referido auto reemplazando la frase invalidada indicada en el literal anterior, por la siguiente: contra esta decisión procede el recurso de reposición, y en consecuencia volver a notificar la providencia, a efectos de brindarle al casacionista la oportunidad de incoar el mentado recurso.”
6. Siendo, entonces, inobjetable el acatamiento de la decisión previamente reseñada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procederá a corregir el referido auto del 11 de diciembre de 2.003, en el sentido de indicar que contra esa decisión procede el recurso de reposición, teniendo entonces que notificarse a efectos de garantizar el derecho de contradicción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. CORREGIR el auto del 11 de diciembre de 2.003, a través del cual la Sala inadmitió la demanda de casación discrecional, en el sentido de indicar que contra dicho proveído procede el recurso de reposición.
2. NOTIFICAR la providencia indicada en el numeral anterior
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al lugar de orígen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria