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Proceso No 21878
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 061
Bogotá D.C., diez (10 de agosto de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de BELCY RODRÍGUEZ VELANDIA en contra de la providencia del 15 de junio de 2005, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada en el proceso penal en el que fue condenada por el delito de concusión por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Los hechos por cuales fue condenada BELCY RODRÍGUEZ VEKANDÍA, fueron referidos por el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de segunda instancias, así:
“Historian los autos que entre los meses de noviembre a diciembre de 1997 la señora BELCY RODRÍGUEZ VELANDIA en su calidad de servidora pública en el cargo de Auxiliar X de la Dirección de Selección en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, solicitó a la señorita ANGÉLICA DEL CARMEN OTALORA la suma de un millón de pesos con el fin de ayudarla en el trámite para que su contrato laboral con la aludida empresa se firmase”.
2. La fiscalía acusó el 19 de marzo de 1999 a BELCY RODRÍGUEZ VELANDÍA por el delito de concusión, imputación por la que fue condenada el 26 de julio de 2000 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y el 22 de junio de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior.
El apoderado de la señora RODRÍGUEZ VELANDÍA presentó demanda de revisión, invocando la causal tercera, la cual fue inadmitida por la Corte, por cuanto que:
“Examinado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de la demanda, se advierte que, se acudió a una argumentación con la que no se acreditó debidamente la estructuración de la causal invocada, pues se reprochó a los falladores el no haber decretado una inspección judicial al lugar de los hechos sin precisar el alcance de la prueba, su incidencia en relación con el sentido del fallo, esto es, de qué manera y por qué razones con dicho medio se derrumbaba la prueba de cargo en la que se soportó el fallo de condena.
El único argumento traído a colación como fundamento del ataque a la sentencia del ad quem fue el de que la inspección judicial es un medio que le permite al funcionario comprobar directamente el hecho, argumento que no se vinculó específicamente con el suceso que dio origen al proceso penal, por lo que la afirmación en tales condiciones resulta inane para los efectos del examen de la admisibilidad de la demanda por la causal tercera del artículo 220 del C.P.P.
Fuera de insinuar la inspección judicial como prueba dejada de practicar, el demandante no señala cuáles son las pruebas y los hechos nuevos en lo que apoya la demanda de revisión.
Los reproches al juzgador de haber incurrido en error de hecho y error de derecho, muestran la confusión conceptual del recurrente en relación con los institutos de la casación y la revisión, los cuales son distintos en cuanto a su naturaleza, finalidades, oportunidad de proposición, trámite y requisitos, de ahí que, a juicio de la Sala, erró el actor al invocar como sustentó de la acción de revisión fundamentos propios de la casación.
IMPUGNACIÓN
Contra la providencia del 15 de junio de 2005, el apoderado de BELCY RODRÍGUEZ VELANDÍA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, solicitando la revocatoria, aduciendo como fundamentos de su inconformidad:
La revisión es un medio extraordinario de impugnación para remover la condena injusta, proferida con base en un error de hecho sobre la verdad histórica que fue tema del proceso penal.
Hace referencia el recurrente a la presunción que ampara a los fallos de instancia, a la verdad formal y real, al debate probatorio que puede darse en el trámite de la revisión cuando aparecen nuevos elementos que ponen en entredicho el fallo ejecutoriado, para afirmar que en este caso surgieron hechos no conocidos en los debates que establecen la inocencia de BELCY RODRÍGUEZ VELANDIA.
Se alude a que la inspección judicial no fue conocida en el proceso para agregar que “podría modificar sustancialmente la apreciación que condujo a la condena o a la consideración de imputabilidad”.
Con la inspección judicial el funcionario hubiese observado el escenario donde se cometió el hecho, apreciar su desarrollo y las consecuencias, pero “el Juez hizo caso omiso de lo nombrado siendo prueba nueva y hecho nuevo”, dictando una sentencia injusta en contra de RODRÍGUEZ VELANDIA.
Hace referencia el recurrente a los requisitos para proferir resolución de acusación para sostener que deben tenerse en cuenta las circunstancias en que se realizó el hecho y que en este caso justifican la conducta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Este recurso de carácter horizontal tiene como finalidad que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, revise la decisión y de haber incurrido en algún error proceda a corregirlo, ya sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el sujeto procesal encuentre verificación.
El trámite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo al momento de la interposición del mismo o, por lo menos, dentro del término de traslado al recurrente de que trata el artículo 189 del C.P.P.
Por lo tanto, constituye una carga procesal para el impugnante indicar los aspectos de la providencia objeto del recurso sobre los cuales eleva la protesta, explicando además las razones de hecho, probatorias y jurídicas por las que considera que la decisión atacada causan agravio al interés del recurrente. Esa obligación se incumple cuando se ofrecen argumentos que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se sugiere como “aspecto nuevo” el que carece de ese carácter.
El apoderado de BELCY RODRÍGUEZ VELANDIA no pone de presente ningún error de la Sala en la adopción de la providencia del 15 de junio del presente año, como tampoco discute los fundamentos allí expuestos. Se limita plantear conceptos que no vincula de ninguna manera con las razones por las cuales la Corte inadmitió la demanda de revisión, cuando era deber del censor aportar elementos de juicio que soportaran la pretensión de revocatoria enfrentado las razones literalmente transcritas en el numeral segundo de los antecedentes de esta providencia.
Los argumentos examinados en el escrito con el cual se pretendió dar a conocer las razones de la reposición conducen a declarar el incumplimiento del deber que tenía la recurrente de sustentar el recurso en los términos que se han señalado. En estas condiciones, es imposible para la Sala proceder a examinar la decisión impugnada, pues se ignora cuál es el yerro cuya existencia se pretende corregir.
Finalmente debe advertirse que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no procede contra la providencia recurrida, dado que no existe superior funcional de la C.S. de J.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de BELCY RODRÍGUEZ VELANDIA, contra el auto del 15 de junio de 2005, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión, e improcedente el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta providencia no procede recurso.
Notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria