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Proceso No 21478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 38
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensora del señor Uriel Cárdenas Hincapié contra el auto del 3 de diciembre anterior, por medio del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Concluyó en la improcedencia de la casación discrecional o excepcional propuesta por la demandante, por cuanto:
1. No demostró que un pronunciamiento de la Corte resultara necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y/o la guarda o recuperación de los derechos y garantías fundamentales.
2. Señaló que el Tribunal lesionó al procesado sus derechos a la presunción de inocencia, a la libertad y a la aplicación del principio del non bis in ídem, pero no explicó ni demostró por qué ni cómo lo hizo.
3. No cumplió con los requisitos formales del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
LA IMPUGNACIÓN
La apoderada insistió en la admisión de su escrito, por cuanto la segunda instancia afectó las siguientes garantías fundamentales del sindicado:
1. A la libertad, porque por favorabilidad y dignidad humana no podía agravar su situación, así existiera petición del Ministerio Público.
2. El principio del non bis in ídem: el Ad quem hizo un nuevo juicio de valor respecto de la personalidad del procesado, para revocarle la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES
La Sala mantendrá la providencia censurada, pues la defensora no desvirtuó sus argumentos, toda vez que, a modo de sustento de la reposición, simplemente repitió algunas de las ideas de su escrito inicial.
Con esa postura, lo que hizo fue repetir las fallas de su demanda. Olvidó que, tratándose de un medio de impugnación, debía presentar argumentos probatorios y jurídicos que resquebrajaran los estudios de la providencia. No lo hizo y, por consecuencia, ésta permanece incólume.
En efecto:
1. Reiteró que se había afectado la libertad del acusado, en cuanto el Ad quem no podía agravar su situación. Pero no explicó la razón de su dicho.
2. Desconoció que el artículo 31 de la Constitución Política estableció la prohibición de desmejorar la situación punitiva al sindicado, pero supeditada a que
“el condenado sea apelante único”.
Y esa condición no se cumplió porque el recurrente exclusivo fue el Ministerio Público.
3. Hizo hincapié en que el Tribunal irrespetó el postulado del non bis in ídem, toda vez que realizó un doble juicio para revocar la prisión domiciliaria concedida.
Es evidente que la señora apoderada entendió mal el concepto de doble proceso, pues las decisiones adoptadas dentro del mismo expediente -en primera o segunda instancias y aún en sede de casación- hacen relación a un único juzgamiento.
El segundo procedimiento sólo existe si, después de finalizado un trámite judicial con sentencia o providencia que se le asimile –preclusión de la investigación o cesación de procedimiento-, en razón de los mismos hechos la justicia adelanta otro.
En conclusión: como la recurrente no controvirtió el análisis del auto cuestionado, sino que acudió a la transcripción de algunas de las frases de su demanda, no procede la reposición propuesta.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No reponer la providencia recurrida.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria